de Conces. Praebend y esto rara vez, para no perjudicar a los señores. Sin embargo, este impedimento se quita por la manumisión, con tal que en la misma manumisión el señor no se reserve el obsequio o las obras temporales. El siervo, pues, manumiso, si le ha sido dada la plena libertad, sin reservación del obsequio o de obras temporales, puede ser ordenado absolutamente sin otra dispensa: porque ya es plena y perfectamente libre; otra cosa es si el señor reservó para sí las obras temporales, C. 5. D. 54.; puede, sin embargo, el señor, sin peligro de simonía, reservarse algunas obras espirituales en el siervo ordenado, v. gr. ciertas misas celebradas a su favor y éste debe darlas a su señor; y si después de recibidas las órdenes, se rehusa a dar tales obras debe ser depuesto, C. 4. h. t. Si el siervo es ordenado antes de ser manumitido, se deben distinguir los siguientes casos: 1. Si el siervo que es ordenado, aún de primera tonsura, sabiéndolo y no oponiéndose su señor, se tiene, por interpretación del derecho, por manumiso del señor y se hace libre, C. 20. D. 54, L. 18. tit. 6. p. 1. 2. Si ignorándolo el señor, fue ordenado de menores, puede el señor volverlo a reducir a servidumbre dentro del año de tenida la noticia de la ordenación y será siervo como antes, sin que goce del privilegio del fuero, ni del canon, C. 2. h. t. C. 10. D. 54, L. 18. tit. 6. p. 1. 3. Si ignorándolo o contradiciéndolo el señor, fue constituido in sacris, u órdenes mayores el obispo está obligado a devolver al señor dos siervos igualmente buenos o el precio de ellos C. 19. D. 54, L. 18 tit. 6. p. 1., uno, en compensación del daño, y el otro en pena de la ordenación indebida, González, in C. 2. h. t. n. 8. 4. Si el obispo ignoró que era siervo y, sin saberlo el señor, lo ordenó como subdiácono, o diácono; el mismo ordenado, dará al señor un vicario, esto es, a otro siervo igual o de su precio, pagándolo de su peculio, si lo tiene, o si nada de esto puede proporcionar, el mismo siervo deberá ser restituido al señor que lo reclama y deberá regresar, nuevamente, a la servidumbre, L. 18. tit. 6. p. 1. y es suspendido del oficio sagrado y pierde el privilegio del fuero, sin embargo, permanece ligado por el voto de castidad, C. 9. D. 54. junct. Glossa. Y aunque goce del privilegio del canon respecto de otras personas, no respecto de su señor, quien le podrá, como antes, corregir y castigar, para que no se le haga perjuicio, arg. C. 2. D. 54; pero si dentro del año, desde el día de su noticia, el señor no reclama a su siervo, por interpretación del derecho es tenido por manumiso, C. 20. D. 54. 5. Si, ignorándolo u oponiéndose el señor, se hace totalmente libre, C. 9. D. 54. si algún peculio tiene está obligado a cederlo al señor, C. 9. D. 54, y si no tiene peculio, sirva al señor en los oficios espirituales, para que, del modo que pueda, satisfaga al señor, C. 10. D. 54, L. 18. tit. 6. p. 1. E si non fallare que le tome, puedele traer consigo, que le diga las horas, o que le sirva en otro logar de aquel Officio, que a Preste pertenesce, e esto es por honra de la Orden que rescibió.
265. Pero, si ignorándolo el señor, el siervo ingresa fraudulentamente en religión, es restituido, dentro de tres años, al señor que lo reclama, con todas las cosas que llevó, comprometiéndose, por su parte, el señor a no castigarlo, C. 3. 1. 7. q. 2., empero, aquél permanecerá obligado a los votos y a la religión, en cuanto le sea posible. Si el monasterio tiene culpa, en tal ingreso, el siervo no será reclamado, sino que el monasterio satisfará al señor, conforme a la estimación de un varón prudente, Miranda Man. Praelat. tit. 1. q. 17. Es muy conveniente que el hijo de familia requiera el consentimiento de su padre para recibir las órdenes; pero absolutamente, no es necesario, porque la necesidad del hijo se impone al derecho del padre; como el religioso puede, sin licencia del abad, pasar a una orden más estricta, C. 18. de Regular. El clericato, a no ser el episcopado, no libra de la patria potestad; sin embargo, los bienes adquiridos en el clericato son adquiridos por los mismos clérigos, como bienes castrenses y, por lo tanto, pueden disponer libremente de ellos, L. 34. Auth. Sed Episcopalis. C. de Episcop. & Cleric., L. 65. tit. 5. p. 1.

TÍTULO XIX
SI LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS DEBEN SER ORDENADOS O NO

266. No pueden lícitamente, sin dispensa del pontífice, ser ordenados los que por administración pública o privada están obligados a rendir cuentas o a dar razón, si no son antes liberados de esta obligación. Tales son los tesoreros, los cuestores, los colectores de tributos, los ajustadores de alcabalas o del fisco, los tutores de los pupilos, los actores, los procuradores, los ejecutores, los depositarios, los obligados a la milicia y otros, si los hay, C. un. h. t. C. un. D. 53., donde los de tal modo implicados