se dicen curiales. Pueden, sin embargo, ser ordenados los que son procuradores, tutores de personas miserables, o tutores legítimos de los parientes, porque esto también se permite a los clérigos, C. fin. D. 86. C. 1. 21. q. 3, L. 23. tit. 6. p. 1. Lo mismo debe decirse acerca de los administradores de una iglesia o de una causa pía, de los secretarios y de los consejeros de los príncipes, de los jueces de causas civiles y de otros que, no por la administración de una cosa ajena, sino por algún contrato, v. gr. por promesa o por mutuo, están obligados a dar cuenta a otros. Estos bien pueden ser ordenados. De manera semejante, también otros que fueron administradores de cosas temporales, dejada la administración privada o pública y dadas las cuentas, aunque aún no hayan pagado las deudas contraídas, pero hayan dado la fianza, o hecho la cesión, Suárez de Censur. D. 51. sect. 3. n. 23. & alii. La razón de la presente prohibición es para que los ministros eclesiásticos no sean molestados por diversas querellas y para que por acudir a ellas no sean distraídos de los sagrados ministerios y para que la misma iglesia no sea infamada por litigios de los ministros, arg. C. un. h. t. Ibid. González n. 8., según aquella razón general del Apos. 2. ad Timot. 2. v. 4. Nadie que sirve a Dios se implica en los negocios seculares. Además, porque se presume que los así obligados reciben las órdenes, más con el ánimo de rehuir las cuentas que con el deseo sincero de servir a Dios. C. un. De Censur. D. 51. sect. 3. p. tot.

TÍTULO XX
DE SI LOS VICIADOS DEL CUERPO
DEBEN SER ORDENADOS, O NO

267. Los antiguos por el vicio del cuerpo argüían el vicio del alma y, por lo tanto, entre las vestales, no se admitía ninguna mujer mutilada de alguna parte del cuerpo y, mucho menos, se escogía para sacerdote al que sufriera algún vicio semejante. Porque, como decía Séneca, el sacerdote de cuerpo deforme, es algo odioso, como mal hombre: y por el contrario, de la elegancia del cuerpo inferían la virtud del alma, según aquello: Es más agradable la virtud que viene de un cuerpo hermoso. Así también había sido establecido en la antigua ley, Levit. 21 ex v. 17: Habla a Aarón y dile: Ninguno de tu estirpe según sus generaciones que tenga una deformidad corporal se acercará a ofrecer el pan de tu Dios. Ningún deforme se acercará, ni ciego, ni cojo, ni mutilado, ni monstruoso, ni quebrado de pie o de mano, ni jorobado, ni enano, ni bisojo, ni sarnoso, ni tiñoso, ni hernioso. Del mismo modo, en el derecho canónico a ejemplo de la antigua ley, se tiene como irregularidad e impedimento canónico para recibir las órdenes el defecto del cuerpo. C. 4. & seqq. D. 55. C. 1. &. per tot. h. t. Si se tiene este defecto o irregularidad antes de recibir las órdenes, impide aun la recepción de la primera tonsura, aunque aquel defecto impida solamente un solo acto principal de la orden, Suárez de Censur. D. 51. sect. 2. n. 12., Pero si después de recibidas las órdenes, sobreviene sin culpa del ordenado, hay que decir con Eugenio Papa in C. 2. de Cleric. Aegrot.: Al presbítero que indicaste, cuyos dedos con la mitad de la palma le fueron arrancados por el ladrón, no permitimos celebrar la misa, porque no confiamos que esto pueda hacerse con seguridad, a causa de la debilidad y, no sin escándalo, a causa de la deformidad; pero de ninguna manera le prohibimos que desempeñe los demás oficios sacerdotales, D. Thom. in 3. p. q. 82. art. 10. Ad. 3. De esta generalidad, conviene descender a los casos particulares.
268. Este impedimento proviene de varios capítulos: 1. por mutilación, 2. por cortadura culpable, 3. por debilidad, 4. por deformidad, 5. por enfermedad. Mutilados, pues, son los que carecen de algún miembro; miembro es cualquier parte del cuerpo que tiene alguna peculiar función u oficio, distinto del oficio y de la función de las otras partes. De aquí que son miembros: el brazo, la lengua, el ojo, la mano, la nariz, las orejas, los pies y otros semejantes. Estos, pues, son irregulares: C. 1. C. 2. C. 6. C. fin. h. t., L. 25. tit. 6. p. 1, Can. 77. Apostol. Pero, el que es mudo, o sordo y ciego no es hecho obispo, no porque esté dañado del cuerpo, sino para que no se impidan los deberes eclesiásticos. Tales mutilados no son aptos para los sagrados ministerios, porque no pueden realizarlos: más aún, algunos consideran que, entonces se da, no tanto irregularidad cuanto incapacidad de derecho natural, sea que el ordenado carezca del miembro completo, sea de una parte de él. De aquí que no puede ser ordenado el mutilado de una mano, C. 6. h. t., ni aquél al que le fueron amputados dos dedos con la mitad de la palma, C. 2. de Cleric. Aegrot., así, el que carece íntegramente del pulgar o del índice no puede ordenarse, porque esos dedos son muy necesarios para la fracción y la elevación de la hostia, C. 1. C. fin. h. t. En cambio, si carece de un dedo del pie, o de la mano izquierda, o bien de los otros de la derecha, puede ser ordenado, C. 11. D. 55, L. 25. tit. 6. p. 1. Y no obsta la falta de una parte del pulgar, o del índice, si no impide el uso de la orden,