C. fin. h. t. El cojo no es irregular si, sin bastón y pie de madera, puede acercarse al altar, estar de pie y realizar las funciones de las órdenes, aunque una pierna sea más corta que la otra, a no ser que la deformidad sea muy grande, Lacroix l. 7. n. 504. Pero, si no puede sostenerse sin bastón en el altar, no podrá ordenarse, C. 57. De Cons. D. 1. Ni aquel que necesitare de pie de madera, tanto por la deformidad, cuanto por el escándalo: a tal grado que, aunque fuera ya sacerdote, debería cesar de la celebración de la misa, como del c. 2. de Cleric. aegrot. deduce Gregorio López in l. 25. tit. 6. p. 1. v. Dedo del pie. Pero, si a alguno falte un diente, u otra parte que no sea miembro, si por otro concepto no impide el ejercicio de la orden, no será irregular, L. 25. tit. 6. p. 1. Y si después de recibidas las órdenes acontece la mutilación, sólo se prohibe el ejercicio de aquello para lo que le impidiere, C. 2. De Cleric. Aegrot. De aquí que, si el tal no puede ejercer el ministerio de la misa, podrá ministrar en el diaconado y en otros grados: predicar, oír confesiones, aunque no realice el sacrificio. Si es sordo, podrá decir la misa y así deberá discurrirse acerca de otras cosas, Suárez de Censur. D. 51. sect. 2. n. 13, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 42. n. 27. & 55.
269. 2. Son irregulares los que por propia culpa, y culpa mortal, se amputan un miembro o parte de un miembro, aunque tal cortadura no impida notablemente el ejercicio de la orden, ni infiera una gran deformidad, a causa de la crueldad e inhumanidad que contra sí mismos ejercen, Can. 22. Apost. c. 6. D. 55. c. 2. D. 33., en irreverencia del Creador: porque nadie es dueño de sus miembros, L. 13. ff. ad Leg. Aquil., Can. 23. Apostol., Suárez de Censur. D. 51. sect. 2. n. 6. De aquí que son irregulares los que se cortan, o permiten que se les corten sus partes viriles, aunque esto hicieren con buena aunque insensata intención de guardar la castidad, y aunque este defecto sea oculto y la culpa no sea notoria, L. 25. tit. 6. p. 1., ya que esta irregularidad no se funda en la notoriedad de la culpa, sino en la crueldad ejercida contra sí mismo, con irreverencia del Creador, C. 4. D. 55.: Si alguno se amputa a sí mismo (esto es, si alguno se cercena las partes viriles) no sea hecho clérigo, porque es homicida de sí mismo y enemigo de lo que Dios ha creado, C. 5. D. 55.: Aquéllos que no sabiendo oponerse al vicio carnal se amputan a sí mismos no pueden llegar al clero. Cuando Cristo el Señor alaba en Math. 19. v. 12. A los eunucos que a sí mismos se han hecho tales por el Reino de los Cielos, no debe tomarse esto, como suena literalmente, como lo hicieron Orígenes, Leoncio y los herejes Valdenses: sino que debe entenderse espiritualmente acerca de aquéllos que guardan continencia y castidad, según San Agustin, el Abulense, Barbosa de Offic. Episc. all. 42. n. 12, González in c. 5. h. t. n. 8, Salmantienses tr. 10. de Censur. cap. 9. n. 74. El que dio causa culpable a la mutilación, aunque no la quiera directamente: v. gr. si alguno riñendo, o sorprendido en adulterio, fue mutilado por el marido de la adúltera, o por el juez en pena del delito, o por el médico por una enfermedad contraída, verdaderamente es irregular jurídicamente, ex c. 1. h. t.: Puedes obrar con él misericordiosamente y permitir que ejerza su orden, palabras que, tomadas según el título bajo el que están colocadas: De si los viciados de cuerpo deben ser, o no, ordenados, claramente indican irregularidad. Y así sostienen: Suárez de Censur. D. 51. sect. 2. n. 8, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 42. n. 15. En este caso no se incurre en irregularidad porque no está expresada en el derecho, conforme al C. 18. de Sent. Excommunicat. in 6. Así opinan Nicola García de Benef. p. 7. cap. 12. n. 9, González in c. 1. h. t. n. 3., Salmanticenses tr. 10. De Censur. cap. 9. n. 70. y, por cierto, todos muy probablemente. El que fue causa culpable de la mutilación de otro también es irregular, C. 9. Ne Cleric. vel Monach. c. 19. de Homicid. Tal mutilación culpable hace del todo y absolutamente irregular para todos los actos del orden a aquél que se mutiló, aunque esto suceda después de la ordenación, de tal modo que impide todo acto del orden, y en esto difiere de la irregularidad que proviene de mutilación involuntaria, C. 2. de Cleric. aegrot. y de aquella que proviene de 82. art. 10 Ad. 3. El que sin culpa fue mutilado, v. gr. mutilado desde la infancia, o el que por engaños fue hecho eunuco, o así nació, o el que por consejo del médico se hizo cortar las partes viriles u otro miembro, porque así convenía a la salud del cuerpo y a la conservación de la vida, si tal mutilación no impide el congruo ejercicio de la orden, ni acarrea una deformidad notable, ni produce escándalo, no es irregular, C. 3. c. 5. h. t. C. 6. D. 55. Porque en aquéllos se considera la voluntad que pusieron para aplicar el cuchillo, pero en éstos el accidente ha merecido el perdón, L. 25. tit. 6. p. 1, c. 8. D. 55. El eunuco, si fue hecho por engaño de los hombres, o si al ser perseguido le fueron amputadas sus partes viriles, o si nació así y es digno, sea hecho obispo. la Glosa: No es necesario, pues, conservar aquella carne, o polvo, como vulgarmente se dice.