Y la razón de no incurrir en irregularidad en estos casos es porque sin causa o culpa no se impone la irregularidad. Y esto ni es culpa, suponemos, ni causa, porque no impide el uso del orden, ni produce deformidad, Suárez de Censur. D. 51. sect. 2. n. 10. Por identidad de razón, son también irregulares los que por motivo de conservar la voz permiten que se les castre, Arg. c. 6. D. 55. Junct. c. 4. h. t., Bonacina de Censur. D. 7. p. 2. n. 34. Molina & alii. contra Salmanticenses & alios.
270. 3. Irregulares son los inválidos, a saber, los que sin carecer de ningún miembro tienen alguno inútil para las funciones propias de él, como son: un ojo ciego, una oreja sorda, una pierna contrahecha, una mano seca o manca, o perpetuamente temblorosa, sobre todo, si en ello hubiere peligro de derrame del sanguis, es decir, del cáliz en que ha consagrado la sangre de Cristo, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 42. n. 17. El ciego, o tuerto, son irregulares, ya sea que carezcan del ojo derecho o del izquierdo, que suele llamarse canónico, porque con él, sobre todo, se lee el canon de la misa, ya que el derecho canónico no hace tal distinción, C. fin. D. 55. Lo mismo es de los legañosos, cuya legañosidad es tal que cause horror. Es irregular también el que carece de pupila del ojo o carece de vista, aunque tenga completos los ojos, C. fin. D. 55. El tartamudo, balbuciente o tartajoso, que habla con tardanza e impedimento, o el que por el contrario tiene el habla precipitada, no son irregulares, a no ser que este vicio sea tal, que no los deje hablar perfectamente o explicar las palabras, Barbosa de Offic. Episc. all. 42. n. 25. El que está un poco sordo no es irregular, pero sería más seguro pedir la dispensa al pontífice: cuando este defecto es notable. Si es mudo o sordo ciertamente será irregular, Can. 77. Apost., Y si la sordera sobreviene después de la ordenación, no impide celebrar privadamente la misa sin ministro y, aunque no sea necesaria, sin embargo, la dispensa se pide útilmente. Más aún, en mi opinión debe decirse que debe tener un ayudante, como supone Suárez de Censur. D. 51. sect. 2. n. 13.
271. 4. No pueden ser ordenados los deformes, a saber, aquellos que aun sin alguna mutilación o enfermedad, tienen una notable deformidad, por exceso o por defecto de algún miembro, de tal modo que no pueden ser mirados sin horror, indecencia o risa, C. 2. h. t. L. 25. tit. 6. p. 1. Fueras ende si fuesse aquella mengua de manera, que le ficiesse gran feadumbre, Suárez de Cens. D. 51. sect. 2. ex. n. 14. De aquí que, son irregulares los que carecen de orejas o de narices o tienen los ojos demasiado deformes, o si la cara es notablemente deforme o manchada de colores o desfigurada por heridas y cicatrices, o los que son monstruosos, como los gigantes, los pigmeos, o los que tienen dos cabezas o tres brazos; los hermafroditas, aunque prevalezca el sexo viril. El que carece de vista en el ojo derecho no es irregular, con tal que tenga íntegros los ojos, pero no, si carece de vista en el izquierdo, a causa de la deformidad que tal defecto induce para leer el canon, a no ser que el derecho tenga tanta agudeza que, sin deforme conversión del rostro al misal, alguno pueda leer la misa, Suárez de Censur. D. 51. sect. 2. n. 15. Barbosa de Offic. Episc. alleg. 42. ex n. 27. También son irregulares los notablemente jorobados y encorvados, pero aquél que tiene seis dedos no es irregular, L. 25. tit. 6. p. 1., y entonces puede él mismo hacerse amputar el dedo u otro miembro superfluo sin culpa, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 42. n. 23. El color no induce irregularidad y por lo tanto los moros y los etíopes pueden ser ordenados, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 42. n. 26. y en estos reinos de las Indias, los indios, que son oscuros, y los malabares y los canarinos, que son negros, son promovidos como sacerdotes, como a diario vemos en estas islas.
272. Por enfermedad son irregulares los leprosos que a causa del escándalo y abominación del pueblo no son ordenados, C. 4. de Cleric. aegrot., lo mismo es de los que padecen sarna o quiragra o gota incurable en las manos. También tienen irregularidad los abstemios, esto es, los que no pueden beber vino y los que fácilmente padecen vómito, los dementes, los furiosos, los epilépticos, o los que padecen una enfermedad convulsiva; los paralíticos, los frenéticos, los lunáticos, los energúmenos o poseídos del demonio, C. 3. c. 4. c. 5. D. 53., a no ser que éstos se hayan curado íntegramente, para prueba de lo cual se concede un año y la determinación se deja al arbitrio del obispo.
273. Sólo el papa y, por cierto rara vez, dispensa en la irregularidad proveniente de un defecto del cuerpo, no sólo cuando deben recibirse las sagradas órdenes, sino también, la primera tonsura, C. 59. D. 50, L. 64. tit. 5. p. 1. Et ibid. Gregorio López Barbosa de Offic. Episc. alleg. 42. n. 58. et. 59. Y por delegación papal, el obispo dispensa a aquel que se hizo amputar las partes viriles, como especialmente dice el Texto in c. 4. h. t. Barbosa de Officc. Episc. alleg. 42. n. 58., sin embargo, González in d. c. 4. n. 4. sostiene que esta dispensa compete al obispo por derecho ordinario. En la duda, por cierto, bien dispensa el obispo, y también cuando la amputación de alguna parte del cuerpo es oculta, ex Trid. sess. 24.