Ref. cap. 6. Y después de recibidas las órdenes, dispensa para ministrar en ellas. A él mismo compete en la duda determinar si el defecto del cuerpo o deformidad impide, a éstos candidatos, aun religiosos, ser promovidos a las órdenes, Barbosa de Oficc. Episc. alleg. 42. n. 60. Hay que decir que el mismo juicio compete a los superiores regulares exentos respecto de sus súbditos: porque tal juicio es como sentencia que pertenece a la jurisdicción: máxime si tal defecto sobreviene a las órdenes: porque si antecede, es decisión del obispo que habrá de ordenar al regular defectuoso, admitirlo o rechazarlo, aun después del juicio del propio superior, Suárez de Censur D. 51. sect. 2. n. 16, Salmanticenses tr. 10 de Censur. cap. 9. n. 68. et. 75, Castropalao & alii.

TÍTULO XXI
QUE NO DEBEN SER ORDENADOS LOS QUE HAN SIDO CASADOS DOS VECES

274. Aunque ni en la ley natural ni en la antigua ley fuera impedimento para el sacerdocio la reiteración de las nupcias, sin embargo, entre los atenienses y otros gentiles sólo eran admitidos al sacerdocio los monógamos, esto es, los que sólo habían contraído matrimonio con una mujer; y entre los romanos la vestal debía ser casada una sola vez, porque por la repetición de las nupcias acarreaban cierta sospecha de incontinencia, como por San Jerónimo, Plutarco, Aulo Gellio y otros trae González in c. 5. h. t. n. 6. & 10. A ejemplo de estas naciones, los apóstoles indujeron esta irregularidad. Lo decretaron no ciertamente como promulgadores del evangelio divino, sino más bien como superiores y legisladores eclesiásticos. De tal modo que este impedimento es de derecho eclesiástico y dispensable por el papa, como contra Turriani & alios debe sostenerse con D. Thom. in 4. D. 27. art. 1, Suárez de Censur D. 49. sect. 6. n. 1. y expresamente se tiene en la L. 5. tit. 5. p. 1. Et ibid. Gregorio López Porque el apóstol en I ad Tim. 3. v. 2., impuso esta ley a los ordenandos: Conviene que el obispo sea marido de una sola mujer, lo cual consta que fue establecido y extendido más clara y ampliamente ex Can. 16. & 17. Apostol. para los presbíteros y diáconos y para la bigamia interpretativa, que después abrazó la iglesia universal, como consta ex c. 14. D. 34.: Conozcamos no sólo que esto fue establecido por el apóstol para el obispo y el presbítero, sino, también que los padres lo adoptaron en el desarrollo del concilio de Nicea: que ninguno que hubiere contraído segundas nupcias deberá ser clérigo.
275. Esta irregularidad se dice en griego digamia, esto es, doble matrimonio y también se dice bigamia y bígamos, en Justiniano, Casiodoro y otros. La misma irregularidad tienen los trígamos, los cuadrígamos, etc., esto es, los que contrajeron un tercero o cuarto matrimonio: esta irregularidad proviene del defecto de significado del matrimonio porque este significa la unión de Cristo con la Iglesia, que es la Unica de Uno, conforme aquello del Cantic. 6. v. 8: Es unica mi paloma, mi perfecta. Y ciertamente era virgen inmaculada. El bígamo que dividió su carne con varias por la cópula no puede representar, pues, esta unión, C. 5. h. t. C. 2. D. 26. Y como el bígamo sufre una falla en el sacramento, no conviene que él mismo ministre a los otros los sacramentos y por lo tanto no debe ser ordenado, ya que por la ordenación se hace ministro de los sacramentos. Además la repetición de las nupcias genera alguna sospecha de incontinencia y conviene apartar del ministerio del altar a los así sospechosos D. Thom. in 3. p. q. 66. art. 1, Suárez de Cens. D. 49. sect. 1. n. 4, González, Barbosa y otros. El que antes del bautismo tuvo dos mujeres, o una antes y otra después del bautismo es bígamo y por lo tanto no debe ser ordenado, C. 2. 28. q. 3. c. 3. D. 26. pues aunque en el bautismo se borran los pecados, pero no se disuelve la alianza del matrimonio. Lo contrario se sostiene in C. 1. D. 26. c. 1. 28. q. 3. sentencia en la que San Jerónimo fue autor de los textos predichos, pero prevaleció del todo la sentencia contraria que sostuvieron San Agustín, San Ambrosio y otros y siguen D. Thom. in 4. D. 27. q. 3. art. 2, Paludano, Soto, y en general los doctores, Suárez de Censur. D. 49. sect. 6. ex. n. 10. y se comprueba por, L. 17. tit. 6. p. 1.
276. La bigamia es triple: 1. Se dice bigamia verdadera, a saber: cuando alguno verdaderamente contrajo matrimonio sucesivamente con dos y consumó ambos. Pero, si no consumó alguno, como no dividió su carne con varias por la cópula, no contrae esta irregularidad de la bigamia, C. 5. h. t. C. fin. D. 34, L. 35. tit. 5. p. 1. El que antes o después o en el mismo matrimonio fornicó con una o con varias meretrices, como no dividió su carne con ellas con afecto marital, no incurre en esta irregularidad, C. 7. D. 34. c. 6. h. t. Y, por cierto, si en otro tiempo el casado incurría en alguna irregularidad teniendo relación