con una concubina, aquélla no provenía de la falta de significación, sino del delito o infamia. Y así deben entenderse Text. in C. 8. c. 12. D. 34. C. 1. c. 2. D. 33, S. Thom. in 3. p. q. 66. art. 1. ad. 2. Suárez de Censur. D. 49. sect. 3. n. 8. & 9. De igual manera, tampoco es irregular aquel que contrajo dos esponsales, aunque se haya seguido la cópula sin afecto marital, ni el que contrajo dos matrimonios solamente ratos; ni el que tomó por mujer a la viuda de otro, si ésta no fue conocida por el primer marido, C. fin. D. 34., porque la bigamia no se contrae, si no se sigue la cópula con afecto marital y ciertamente completa.
277. 2. Se dice bigamia interpretativa, y se contrae, cuando alguno, por ficción o interpretación del derecho, se considera que tuvo dos mujeres, aunque, verdadera y propiamente hubiere tenido una sola y se encuentra en los siguientes casos. Primero: es el caso de que se habla in C. 17. Apost., con el que concuerda C. 15. D. 34., a saber: Si alguno se hubiere casado con una viuda, o una repudiada, no puede ser obispo o presbítero ni diácono ni del número de aquellos que sirven en el ministerio sagrado, C. 9. c. 10. c. 13. D. 34. Porque el que contrae matrimonio con una viuda, que con otro había consumado el matrimonio, y lo consuma es bígamo interpretativo e irregular, L. 35. tit. 5. p. 1.; igualmente es irregular el que contrae y consuma matrimonio con la desflorada por otro. Pero si alguno se casa con la que él mismo había desflorado no se hace irregular, L. 35. tit. 5. p. 1., porque el matrimonio se retrotrae al tiempo de la cópula, como se retrotrae para la legitimación, C. 6. Qui fili sint legit. y, por lo tanto, no se considera que dividió la carne en varias, Suárez de Censur. D. 49. sect. 3. ex n. 6. El que se casa y conoce a una abandonada, separada, o repudiada por otro, después de que fue conocida, es irregular, aunque el segundo matrimonio sea nulo por derecho, porque el primero obsta por el impedimento de ligamen. Suárez de Censur. D. 49. sect. 3. ex n. 10. Segundo: se contrae bigamia interpretativa, si alguno se acerca a la mujer propia, después de que fue corrompida por otro por el adulterio, C. 11. D. 34, L. 35. tit. 5. p. 1., porque el marido conociendo a su mujer corrompida por otro se hace marido de la corrupta y se considera que casó con la corrupta, L. 35. tit. 5. p. 1, Suárez de Censur. D. 49. sect. 3. n. 14. Si el marido ignorando el adulterio, o si alguno contrae con una corrupta que creía virgen, o con la dejada por otro, a la que ignoraba casada y también si la mujer fue violada por la fuerza por el adúltero: más aún, también si el marido es obligado con amenazas a dar el débito a su mujer corrompida por otro en todos estos casos se hace irregular. Porque esta irregularidad proviene no de delito, sino de defecto del sacramento que, ciertamente, se encuentra en estos casos. Así contra algunos y, en cuanto al adulterio ignorado, contra L. 35. tit. 5. p. 1. sostienen expresamente S. Thom. in 4. D. 27. q. 3. art. 1. q. 3. Ad. 4, Suárez de Censur. D. 49. sect. 3. ex n. 15, Sánchez de Matr. L. 7. D. 84. ex n. 15. & alii. La ley 35. tit. 5. p. 1. sólo habla a contrario censu y, por lo tanto, no prueba directamente contra nuestra conclusión: porque por el hecho de que el marido incurra en irregularidad cuando conoce el adulterio, como en dicha ley se dice, no se infiere inmediatamente que no se incurra en irregularidad cuando el marido ignora el adulterio. Pero, por la fornicación del varón no se incurre en bigamia, C. 6. h. t., porque es más indecente en la mujer este defecto: pues casarse con la corrompida por otro, o cohabitar con la esposa que cometió adulterio es cierta especie de infamia. Y por lo tanto se infiere cierto oprobio a la orden clerical: razón que no milita en el varón, Suárez de Censur. D. 49. sect. 3. n. 9. Tercero: se incurre en esta bigamia si alguno de facto contrae dos matrimonios, o bien sean nulos, bien de jure uno y de facto otro, bien ambos al mismo tiempo o sucesivamente, con tal que consume ambos con afecto marital. Por ello se hace irregular, C. 4. h. t., aunque hubiere contraído matrimonio ilusoriamente para exigir la cópula, y que, por lo tanto, hubiere sido nulo por falta de consentimiento, aún así se hace irregular, porque tuvo afecto a dos matrimonios, que fueron llevados a ejecución externamente, L. 35. tit. 5. p. 1.: E esto es porque mostró, que avía voluntad de casar; o porque complió el casamiento, quanto en él fue, e non fincó por él. Suárez de Censur. D. 49. sect. 2. n. 10, Salmanticenses tr. 10. de Censur. cap. 9. n. 27. contra alios.
278. 3. Se dice similitudinaria, otra especie de bigamia, porque más que bigamia es una semejanza de bigamia y la contrae aquel que después de recibidas las sagradas órdenes, o la profesión religiosa, contrae matrimonio de facto ciertamente, (porque de jure no puede) y lo consuma con una sola y virgen, C. 4. de Cleric. Conjug. C. 1. 1. Qui Cleric. vel vovent. C. 24. 27. q. 1, L. 35. tit. 5. p. 1. Porque éste contrae dos matrimonios: uno espiritual y de jure, y otro carnal y de facto. Y por la semejanza con los que contraen dos matrimonios verdaderamente tales se dicen bígamos. Pero si un laico contrae matrimonio