con una monja profesa, no incurre en esta irregularidad, en cuanto no está expresada por ninguna ley, C. 18. de sentent. Excom. in. 6, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 85. in fine, Salmanticenses tr. 10. de Censur. cap. 9. n. 36. Cualesquiera de estas bigamias impide, no invalida todas las órdenes, C. 2. c. 3. c. 4. c. 5. h. t., C. 4. de Cleric. Conjug. y el obispo que a tales ordena incurre en suspensión, infligida por sentencia, de conferir las órdenes que confirió, y de la celebración de la misa por un año, C. 2. D. 55. c. 2. h. t.: Respondemos que los ordenantes por su potestad y oficio de ordenar, y los ordenados, si hubieren sido promovidos a las sagradas órdenes, deben ser privados de ellas, porque a los bígamos, contra el apóstol, no es lícito dispensar, para que deban ser promovidos a las sagradas órdenes, o permanecer en ellas, si hubieren sido promovidos, lo que, ciertamente, tiene lugar, aun muerta la mujer: porque aun permanece la bigamia que excluye al bígamo de recibir la orden, C. 3. h. t. y, acerca de los mismos Gregorio X in C. un. h. t. in 6. declara: que los bígamos sean despojados de todo privilegio clerical y sometidos al yugo del fuero secular: no obstante costumbre contraria; también se les prohibe, bajo anatema, llevar tonsura o hábito clerical. Ley que no se extiende a los clérigos constituidos in sacris. Porque éstos no pierden los privilegios clericales, a no ser que sean depuestos o degradados; ni a los religiosos que gocen del privilegio clerical, hasta que sean privados por sentencia, Suárez de Censur. D. 49. sect. 5. n. 7.
279. En la bigamia verdadera y en la interpretativa sólo el papa dispensa: ya que ésta no proviene de delito, sino de defecto, y ha sido establecida por derecho común, C. 2. c. 3. h. t., L. 5. L. 35. tit. 5. p. 1. y solo él mismo dispensa en el derecho común, cuando no se concede a otros, C. 4. de Conces. Praebend. Sin embargo, el papa rara vez dispensa en la bigamia, por reverencia al apóstol, que indujo esta irregularidad, C. 2. c. 3. h. t. Y aunque el papa pueda dispensar de esta irregularidad, ya que fue inducida no por derecho divino, sino sólo por derecho eclesiástico, D. Thom. in 4. D. 27. q. 3. art. 3, Suárez de Censur. D. 49. sect. 6. ex n. 1. González in C. 5. h. t. n. 7., sin embargo no debe dispensar fácilmente y sin grave causa. Y así viene a entenderse lo que in C. 2. h. t. se dice: No sea lícito dispensar, Barbos. de Oficc. Episc. alleg. 49. n. 20, González in C. 5. h. t. n. 11. Pero el obispo no puede dispensar en este impedimento, ni aun para las órdenes menores y para el beneficio simple, C. 59. D. 50. Arg. C. un. h. t. in. 6. Trid. sess. 23. de Ref. cap. 17. Y así fue declarado por la Congregación de Cardenales, García de Benef. p. 7. cap. 6. n. 5, Suárez de Cens. D. 49. sect. 6. n. 4. contra D. Thom. in 4. D. 27. q. 3. art. 3, Sánchez de Matr. lib. 7. D. 86. n. 11, Salmanticenses tr. 10. de Censur. cap. 9. n. 40. que se apoyan en C. Lector. D. 34. Puede, sin embargo, el obispo dispensar en la bigamia similitudinaria al así ligado, que contrajo matrimonio con una virgen, C. 4. de Cleric. Conjug. C. 1. Qui Cleric. vel vovent. porque ésta proviene, no de defecto, sino de delito. Sin embargo, no puede dispensar a aquél que habiendo sido ordenado después de la muerte de su esposa, si era viuda o corrupta, y después de constituido in sacris, contrae de facto matrimonio: porque, entonces, además de la similitudinaria, se da bigamia interpretativa, C. 2. h. t., Sánchez de Matr. lib. 7. D. 86. n. 20. Que el obispo puede dispensar en la bigamia interpretativa, cuando proviene de delito oculto lo sostienen, ex. Trid. sess. 24. de Ref. cap.6. Sánchez de Matrim. lib.7.D.86.n.23, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 49. n. 25., pero más fundadamente niega Suárez de Censur. D. 49. sect. 6. n. 9., porque, aunque tal vez intervenga un delito, v. gr. el adulterio de la esposa, a la que uno accedió después de cometido el mismo (aunque éste sea oculto), aún así su principal fundamento no es el delito sino el defecto de significación y, por lo tanto, nada importa que en el caso dicho, o en otro semejante, el delito o el hecho en el que se funda la bigamia sea público u oculto. Ni el comisario de la cruzada, en virtud de la bula, pueden dispensar en este impedimento, Machado in. sum. lib. 4. p. 5. tr. 1. & alii com. Los superiores regulares, aun exentos, a no ser que tengan especial privilegio, no pueden dispensar a sus súbditos en la bigamia verdadera, o interpretativa, aun para las órdenes menores; pueden, sin embargo, dispensarlos en la bigamia similitudinaria puramente tal, Suárez de Censur. D. 49. sect. 6. n. 17. &. 18. Tampoco en las Indias pueden los obispos dispensar en la verdadera bigamia, como por la costumbre consta. Véase Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 86. n. 14, Montenegro Paroch. Indor. lib. 5. tr. 1. sess. 2. En algunas provincias de las Indias, pueden los provinciales de la Orden de Predicadores, en los días de Santo Domingo, de Santo Tomás, de San Vicente y de Santa Catalina, dispensar en la bigamia y en otras irregularidades, exceptuados el homicidio voluntario y la ilegitimidad, Montenegro Paroch. Indor. lib. 5. tr. 1. sess. 12.