en las espaldas, y no en otra manera. Naturales se dicen los que nacieron en España, al menos de padre español o de aquel que ahí tuvo su domicilio por diez años; y también aquéllos que aunque por casualidad nacen en otra parte, nacen al menos de padre español, L. 19. tit. 3. lib. 1. R. C. En algunas diócesis los beneficios sólo se confieren a los nacidos en las diócesis y se llaman patrimoniales y así acontece en la diócesis de Burgos, de Palencia y de Calahorra, L. 21. L. 23. tit. 3. lib. 1. R. C., de lo que infiere González in C. 4. h. t. n. 6., con Salgado, Salcedo y otros que son retenidas justamente en el consejo de Castilla, como subrepticias, las bulas donde, en España se confiere un beneficio a algún extranjero, L. 25. tit. 3. lib. 1. R. C., lo que, por cierto, en su proporción debe entenderse también de los españoles que nacen en las Indias, respecto a los españoles europeos, de tal modo que en igualdad de condiciones los nacidos en las Indias sean preferidos, Solórzano de Jur. Indiar. t. 2. lib. 3. cap. 19.

TÍTULO XXIII
DEL OFICIO DEL ARCEDIANO

283. Arcediano se dice del griego, o del latín, el primero o principal de los diáconos, L. 4. tit. 6. p. 1. que dice: Arcediano en Griego tanto quiere decir en nuestro lenguaje, como cabdillo de Evangelisteros. Y ciertamente por razón del oficio debe tener la orden del diaconado, no empero necesariamente, el sacerdocio. Los diáconos, ciertamente, ya desde el tiempo de los apóstoles fueron constituidos, porque creciendo el número de los fieles, como no pudieran los apóstoles atender las cosas temporales, porque no era justo que ellos abandonaran la palabra de Dios para servir a las mesas, constituyeron a siete varones llenos del Espíritu Santo y de sabiduría, cuyo cuidado era distribuir las limosnas entre los fieles y ejercer otros ministerios semejantes, Hech. 6., ejemplo por el cual en Roma y en otras ciudades fueron constituidos siete diáconos; el primero de los cuales comenzó a ser llamado archidiácono: a éste le estaba encomendado el cuidado de vigilar que los demás diáconos ejercieran rectamente su oficio, C. 11. D. 39. De aquí que en Roma las siete regiones asignadas a los diáconos fueron llamadas diaconías y los mismos diáconos fueron llamados regionarios y después cardenales, C. 5. D. 93., porque estaban sujetos al quicio y a la custodia de aquel título, González in C. 1. h. t. n. 2.; pasado el tiempo, de tal modo creció la autoridad de los arcedianos y su poder, ya por concesión de los obispos, ya por propia ambición de los mismos, que serían llamados los ojos de los obispos, C. 6. D. 39. Los diáconos de la Iglesia son como los ojos vigilantes del obispo y que registran en torno, con pudor, los actos de toda la iglesia, y C. 7. h. t. que dice: Igualmente, en la epístola del papa San Clemente el archidiácono es llamado ojo del obispo, para que mirando por el episcopado en lugar del obispo, vea, corrija y enmiende las cosas que deben corregirse. Más aún, comenzaron también a reservar pueblo para sí, excediendo los límites del propio oficio, C. 13. D. 93.
284. De derecho común, pues, el arcediano obtiene una dignidad, esto es, una preeminencia con jurisdicción y, por cierto, la primera después del obispo, C. 1. h. t. y, por consiguiente, precede al prepósito y al arcipreste, C. 7. h. t. C. 1. de Offic. Archipresb., porque, aunque el arcipreste por razón de orden sacerdotal sea mayor que el arcediano, es, sin embargo, menor que éste en la jurisdicción: porque, antiguamente la jurisdicción del arcediano no se extendía fuera de los diáconos, empero después fue extendida a todo el clero secular y a toda la diócesis, C. 7. h. t., sin embargo, no a los monasterios, a no ser que se probara prescripción, C. fin. h. t., porque él mismo es el vicario nato y perpetuo del obispo, que tiene jurisdicción ordinaria, inmediatamente a jure y ciertamente distinta de la jurisdicción del obispo y, por lo tanto, del arcediano se apela a aquél: cosa que no sucede con el vicario general del obispo, cuya jurisdicción proviene del obispo inmediatamente, más aún, es una misma con su jurisdicción y es un mismo tribunal de ambos y, por lo tanto, del vicario no se apela al obispo, C. 3. de Apellat. in 6. Si ahora pues realmente el arcediano tiene jurisdicción y cura de almas, debe tener 25 años, al menos iniciados, C. 7. §. Inferiora, de Elect. y debe ser doctor o licenciado en teología o en derecho canónico, Trid. sess. 24. de Ref. c. 12. Si carece de cura de almas, basta que tenga 22 años completos, arg. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 12.
285. Corresponde al arcediano proveer que todos los oficios eclesiásticos se realicen correctamente, y le corresponde mandar a los acólitos y dividir sus oficios, C. 2. h. t., guardar los vasos destinados a los usos de la iglesia C. 3. h. t., visitar cada año la propia parroquia, C. 6. h. t. y cada tres años debe él mismo, si el obispo no puede, visitar todas las parroquias y, haciendo las veces del obispo, corregir y enmendar todas las cosas que necesitan enmienda, C. 1. h.