t. Actualmente, ex Trid. sess. 24. de Ref. cap. 3., la visita de la diócesis está reservada al obispo, o a su vicario general, o al visitador. Debe también corregir las cosas que requieren enmienda, oír las quejas de cada uno; pero no juzgar las mayores y más arduas, C. 7. h. t. Debe examinar a los que deben ser promovidos a las sagradas órdenes y a los beneficios eclesiásticos y después presentarlos al obispo, C. 7. h. t.; pero este examen está reservado al obispo, Trid. sess. 7. de Ref. cap. 3. Lee el evangelio en la misa solemne, o encomienda para leerlo a otro diácono, cuando el obispo celebra, C. 2. h. t. Pone en actual posesión a los abades, beneficiarios y abadesas, después de que el obispo decreta la entrega, C. 9. h. t., sin embargo, no puede, sin especial mandato del obispo, encomendar a alguien la cura de almas; y por lo mismo no tiene el nombramiento que los doctores llaman autorizable C. 4. h. t. ni dar letras dimisorias o comendaticias, C. 8. h. t., ni puede infligir censuras eclesiásticas, C. 5. h. t. Et ibid. González, que cita muchos textos y doctores, a no ser, donde tal costumbre esté vigente; y así vienen a entenderse Text. in. C. 7. de Praebend, C. 1. de Eo qui furtive, L. 4. tit. 6. p. 1, que dice: Otro sí el Arcediano tiene poderío de vedar e descomulgar. Y advierte Gregorio López Ibid. que esta ley debe entenderse cuando por la costumbre, tiene estas facultades el arcediano, como el de Sens, el de Reims y otros arcedianos que por costumbre pueden inflingir censuras. Lo prueba González in C. 5. h. t. in 6., estos asuntos y otros constan ampliamente por nuestro título y por la L. 4. tit. 6. p. 1.
286. Actualmente sin embargo casi toda la potestad y jurisdicción que tenían los arcedianos está extinguida, o por incuria de éstos o por el poder de los obispos. Para que sepamos, pues, hasta donde se extienda su autoridad, jurisdicción u oficio, debe examinarse la costumbre de cada iglesia: en España, en cualquier iglesia catedral hay muchos arcedianos que, como perpetuos e intitulados vicarios, gobiernan toda la diócesis dividida en ciertas partes. Y como ninguno en toda España retenga esta potestad de derecho común, cesa la obligación de que sean doctores o licenciados, según Trid. sess. 24. de Ref. cap. 12, Barbosa de Canonic. et Dignitat. cap. 5. n. 8. & 9. Y también el arcediano principal de la iglesia es precedido, tanto en el coro, como fuera de él, por el vicario general del obispo, ex Declarat. Cardin Apud Barbosa ubi Supr. n. 55. En algunas iglesias el oficio de él lo desempeña el arcipreste, o el deán, o el vicario general. En España, en cuanto a la jurisdicción, el lugar del arcediano lo obtiene el vicario general del obispo: en cuanto a la primera dignidad, en su lugar sucedió el deán, el cual, indudablemente después del obispo obtiene la primera dignidad, al menos por costumbre: L. 3. tit. 6. 1. Ahí: Deán es el primero personage e el mayor en algunas Eglesias Cathedrales, a fuera del obispo: e Decanus en latín tanto quiere decir como ome viejo e muy cano: ca bien assí, como el ome, que es cano, debe ser sesudo por derecho e assossegado e de buenas maneras. Y aunque en el derecho canónico no se trata especialmente del oficio del deán y de su jurisdicción, se hace sin embargo mención de él, en C. 55. de Appellat. y en otro lugar. Alguna vez, el que obtiene esta primera dignidad se dice prepósito, alguna vez prior, conforme a la costumbre de las varias iglesias, L. 3. tit. 6. p. 1. Porque él es la cabeza del cabildo eclesiástico y preside, tanto en éste como en el coro; y manda que comiencen los oficios, hace la señal de salir del coro, cita y congrega a los canónigos al cabildo y hace otras cosas semejantes, según lo induce la costumbre en cada iglesia. Para obtener esta dignidad no se requiere algún grado en teología o en derecho canónico, Barbosa de Canonic. et. Dignit. cap. 6. Machado in Sum. lib. 4. p. 4. trat. 6. doc. 6. Y, aunque en la L. 3. tit. 6. p. 1. diga nuestro Rey Alfonso que el deán es juez ordinario y puede infligir censuras; este derecho ya fue abrogado por costumbre contraria y no creo que tenga otra jurisdicción más que cierta potestad económica hacia los canónigos y otros del cabildo, Gregorio López Ibid. v. Juez ordinario. Diremos las demás cosas en el título siguiente: porque en muchas cosas estos deanes se corresponden con los arciprestes, L. 8. tit. 6. p. 1., aunque no en todas.

TÍTULO XXIV
DEL OFICIO DEL ARCIPRESTE

287. Arcipreste se dice del griego, del latín el primero o principal de los presbíteros, porque preside a éstos, C. 1. D. 25. L. 8. tit. 6. p. 1.: Archipreste tanto quiere decir como Cabdillo de Prestes: esto es, porque tiene poder sobre ellos en las cosas que más adelante diremos. Y por esta razón debe tener el orden sacerdotal