de Jur. Ecles. Et de Canon. & Dignitat. cap. 6. ex n. 27. Por último, en cualquier iglesia debe observarse lo que la costumbre legítima introdujo acerca de este oficio o dignidad, en cuanto a la jurisdicción y otras cosas, L. 8. t. 6. p. 1. & ibid. Gregorio López v. Según la costumbre usada. Donde dice: Se sigue en esto, como aquí ves, la costumbre de las iglesias y comúnmente vemos que en estos reinos no existe en las iglesias catedrales, sino en pocas, esta dignidad del Arcipreste.

TÍTULO XXV
DEL OFICIO DEL PRIMICERIO O CHANTRE

289. Para que los divinos oficios y las alabanzas divinas se cantaran con mayor culto, orden, decencia y uniformidad, fueron instituidas en las catedrales las scholae cantorum y el que las presidía se llamaba por antonomasia, unas veces, cantor, otras, praecentor, otras primicerio: o porque era el nombrado primero en la cera o tablero encerado de los cantores, o más bien porque era el primero entre los otros cantores, González in C. un. h. t. n. 1, Barbosa de Canonic. & Dignit. cap. 9. En español se dice chantre, de la palabra francesa: chanteur. También es llamado en algunas iglesias: capiscol, como cabeza del coro de cantores, L. 5. tit. 6. p. 1, Covarrubias, Tesoro de la Lengua Castellana o Española v. Capiscol. Su oficio se describe in C. Un. h. t.: Pertenece a su cuidado presidir la enseñanza a los diáconos o a los otros grados eclesiásticos; instando él mismo a la disciplina y a la vigilancia, como que habrá de responder por sus almas; y dando a los diáconos las lecturas correspondientes a los oficios nocturnos de los clérigos y cuidando de cada cosa, para que dichos diáconos en todo lo que vea que puede hacerse, se haga sin negligencia, para que dichos diáconos sean instruidos en todo lo que él ordenare, C. 1. D. 25, L. 5. tit. 6. p. 1: Chantre tanto quiere decir, como Cantor, e pertenesce a su oficio de comenzar los responsos, e los Hymnos, e los otros cantos que ovieren de cantar también en los Cantares, que se ficieren en el Coro, e él debe mandar a quien lea, o cante las cosas, que fueren de leer, o de cantar, e a él deben obedescer los Acólitos, e los Lectores, e los Psalmistas. E la mayoría de esta Dignidad se puede mejor saber por costumbre usada en las Eglesias, que por otro derecho escripto. El Succentor, en español sochantre, del que se hace mención in C. 11. de Exces. Praelat. ausente el Praecentor, comienza el canto en el Coro, Barbosa de canon. & Dignit. cap. 9. n. 11. Con la designación de un sochantre, que debe ser perito en la música, satisface su obligación el Praecentor, aunque no tenga pericia en la música, Machado, in Sum. lib. 4. p. 4. tr. 6. doc. 4., que dice que la Praecentoría en España, no sólo es dignidad, C. 8. De Constit., sino también, superior a la escolastría, de la que en otra parte se trata.

TÍTULO XXVI
DEL OFICIO DEL SACRISTÁN

290. El sacristán por derecho común no obtiene dignidad, porque no obtiene jurisdicción, ni personado, porque no obtiene preeminencia: otra cosa es por costumbre en algunas iglesias, arg. C. 32. de Oficc. Deleg. C. 11. de Foro Compet. Junct. C. 11. de Rescript. in 6. En España es dignidad y, por cierto, la última entre las demás, Machado, lib. 4. Sum. p. 4. tr. 6. doc. 6. Pertenece, pues, al mismo la custodia de las cosas sagradas, de los vasos, de las vestiduras eclesiásticas, y de todo el tesoro eclesiástico, también las cosas que pertenecen a las luces, ya en cera, ya en aceite, C. un. h. t. C. 1. D. 25, L. 6. tit. 6. p. 1. Se dice sacristán, porque tiene cuidado de las cosas sagradas, L. 6. tit. 6. p. 1. También se dice tesorero, porque tiene cuidado de todo el tesoro, C. 1. D. 25. Y así es llamado en España, L. 6. tit. 6. p. 1: Tesorero tanto quiere decir como guardador de Tesoro: ca a su oficio conviene guardar las Cruces, e los Calices, e las Vestimentas, e los Libros, e todos los otros Ornamentos de Santa Eglesia. También se dice en griego: cimeliarca, in L. Fin. C. de Bonis Author. jud., porque guarda el cemelio, que significa todo aquello que se guarda y se esconde para cuidarse, González in C. un h. t., Barbosa de Canon. et. Dignit. cap. 7.

TÍTULO XXVII
DEL OFICIO DEL CUSTODIO

291. El custodio es como el ministro del sacristán o tesorero y, alguna vez, viene con su nombre y se confunde con el tesorero, como in. C. 2. h. t. Debe obedecer el arcediano: no tiene ninguna dignidad, sino que está sometido al tesorero mayor y puesto a su disposición: