a él pertenece tocar las campanas en las horas canónicas, cuidar los lienzos del altar y los utensilios de la iglesia, encender y apagar las luces, preparar el pan y el vino para la Misa, C. 1. c. 2. h. t. & González Ibid., Barbosa de Canon. et Dignitat. cap. 7., L. 6. tit. 6. p. 1. Et ibid: Gregorio López & Sebastián Ximénez in Concord. in Praesent. tit.

TÍTULO XXVIII
DEL OFICIO DEL VICARIO

292. Vicario se dice el que hace las veces de otro y está puesto en su lugar, L. 13. ff. de Legation. Así el romano pontífice se dice vicario de Cristo, C. 2. de Translat. Episc. que en la tierra hace las veces del verdadero Dios, C. 3. Eod., aunque, alguna vez, sea llamado de modo lato vicario de San Pedro, C. 30. D. 63. C. 9. 1. q. 7. Porque entonces vicario es tomado por sucesor. Vicario, uno se dice nato y otro dato . Nato o legítimo es aquél que es constituido tal por la ley: así el arcediano y el arcipreste son vicarios natos del obispo, C. 1. de Offic. Archid. C. fin. de Offic. Archipresb. Dato o dativo se dice de aquél que es constituido tal por el hombre para que lo sustituya en su lugar. Si el vicario se da para la administración de un beneficio, se dice vicario in divinis o beneficiis. Si se da para ejercer la jurisdicción, se dice Vicario jurisdictionis. El vicario in divinis, que suele constituirse casi solamente en los beneficios parroquiales, alguna vez es constituido a perpetuidad, alguna vez temporalmente. El vicario perpetuo debe constituirse cuando la iglesia parroquial está perpetuamente unida a otra iglesia, monasterio, colegio, universidad u otro lugar que no sea conveniente que ejerza la cura de almas, C. 30. §. Qui vero de Prebend. Trid. sess. 7. de Ref. cap. 7., o si la parroquia está muy distante y tiene un pueblo numeroso. Porque, si abunda en recursos se erige iglesia filial y en ella se constituye un vicario perpetuo.
293. El vicario perpetuo instituido canónicamente en la iglesia parroquial se equipara al párroco, de tal manera que cuanto se ha establecido de éste en el derecho, tiene lugar en aquél, Cl. un. h. t. y explica ampliamente Barbosa de Jur. Eccles. lib. 3. cap. 6. ex. n. 18. Porque a aquél le compete la cura actual y la administración del beneficio parroquial, aun presente el rector principal, el cual, ciertamente, renuente el vicario, no puede entrometerse en la administración de los sacramentos. Y así, debe tener 25 años, al menos comenzados, de tal modo que pueda recibir el sacerdocio dentro del año de la pacífica posesión de la vicaría, Arg. c. 14. de Elect. in. 6., y a él se debe el honor y la prerrogativa que a los demás párrocos y, por consiguiente, tiene las mismas obligaciones que los demás párrocos, Arg. c. 55. de. Reg. Jur. in. 6. l. 10. ff. Eod., ni vaca su beneficio, aunque el rector principal haya muerto o haya sido depuesto o de otra manera pierda el beneficio, al que aquél está unido: ni puede sin culpa ser removido de la vicaría, C. 3. h. t., ni puede ser removido por el sucesor del beneficiario, que consintió en su institución, Barbosa de Jur. Eccles. lib. 3. cap. 6. Al rector principal, quien retiene la cura habitual de sus feligreses, corresponde percibir los frutos restantes de la congrua porción asignada al vicario: y a él mismo corresponde la defensa externa y la vindicación de los derechos parroquiales en el fuero contencioso: así como la reparación de la fábrica, más aún, le toca también la cura actual, si la vicaría perpetua vaca por muerte, privación o renuncia; y entonces puede administrar, por sí mismo o por un vicario temporal, hasta que otro sea presentado, Arg. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 18. Al mismo rector principal pertenece, por lo regular, nombrar o presentar al vicario perpetuo, Arg. c. 1. h. t. y así fue declarado por la Congreg. Cardin. García de Benef. p. 9. cap. 2. n. 294., Barbosa de Jur. Ecless. lib. 3. cap. 6. n. 35. 6. 45., que si el beneficio es de derecho de patronato, debe acceder el consentimiento del patrono, C. 3. de Eccles. Aedific. El obispo examina si el vicario presentado es idóneo, aunque sea presentado a una iglesia o capilla unida a un monasterio o a una iglesia exenta. Porque aun el vicario y el pueblo al que se da son súbditos del obispo, C. 7. de Privileg. in 6., Barbosa de Jur. Eccles. lib. 3. cap. 6. n. 47. y al mismo tiempo le pertenece la institución de tal vicario, C. 3. de Eccles. Aedific. c. 3. h. t. ya que tal vicaría perpetua es un verdadero beneficio eclesiástico; y al mismo obispo compete asignar una congrua porción a tal vicario, que, las más de las veces, es la tercera parte de los frutos, o mayor o menor, a su arbitrio, C. 2. de Supplend. negl. C. 12. c. 30. de Praebend., Trid. sess. 7. de Ref. cap. 7. y en los diezmos correspondientes a tal porción tiene el vicario su intención fundada: como el rector principal en los residuos, Barbosa de Jur. Eccles. lib. 3. cap. 6. n. 39.