inferiores al obispo, incluso al arcediano, a los abades, a los arciprestes y a los demás canónigos, aun a los obispos, no sólo en el coro, sino dondequiera, en la distribución de las palmas y en otras funciones. Sin embargo, si el vicario es canónigo y asiste vestido como tal, debe sentarse en su propio lugar, conforme a su antigüedad y grado. También precede a todos los comisarios y potestades y jueces temporales de su diócesis; no empero a los gobernadores de las ciudades que son capitales de provincia, Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 15. ex. n. 34. et de Offic. Episc. alleg. 54. n. 144., donde cita varias declaraciones.
296. El vicario general tiene la misma jurisdicción con el obispo y, por tanto, ordinaria, dada a jure, supuesta la elección y la designación del obispo. L. 6. ff. de Jurisdict. como contra Soto in. 4. D. 18. q. 4, Germonio y otros sostienen Glosa in c. 2. h. t. in. 6. v. Officialem. S. Antoninus 3. p. t. 19. cap. 10. §. 2., Covarrubias, Gregrio López, Azevedo. & plurimi. cum Sánchez de Matr. lib. 3. D. 29. n. 3, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 54. ex. n. 26, González in c. 5. h. t. n. 5., donde dice lo mismo de los propretores, ya que los vicarios no tienen la jurisdicción por razón de la delegación, sino por razón del oficio que obtienen, C. 2. h. t. in. 6., C. 3. de Tempor. ordin. in 6., y, por lo tanto, la ley les da la jurisdicción que, por consiguiente, se considera ordinaria, L. 6. ff. de Jurisdict. y no obsta que la jurisdicción ordinaria le corresponda al obispo y, por lo mismo, sea perpetua; pero al vicario le corresponde en forma secundaria y en nombre del obispo; y de aquí que sea revocable a voluntad de éste. En uno puede haber dominio directo de alguna cosa, o posesión civil, pero en otro, dominio útil y posesión natural. Y como los legados, tanto enviados como natos, aunque hagan las veces del pontífice, tienen jurisdicción ordinaria, C. 1. de Offic. Legat. y los arcedianos, que hacían las veces del obispo, gozaban de jurisdicción ordinaria, C. fin. de Offic. Archidiac., así los vicarios obtienen jurisdicción ordinaria, aunque hagan las veces del obispo. Tienen el mismo tribunal con el obispo y no se apela del vicario general al obispo, sino que debe apelarse al arzobispo, C. 2. de Consuet. in 6., C. 3. de Appellat. in 6. De modo semejante, el vicario de la Universidad de Salamanca que se dice Juez del Estudio, constituye con el escolástico o maestreescuela el mismo tribunal; y su jurisdicción es ordinaria, aunque de algún modo, limitada, Escobar de Pontif. & Reg. Jurisdic. cap. 31, Mendoza de Jur. Academ. lib. 1. ex. n. 183., lo mismo es de los propretores.
297. Aunque el obispo pueda elegirse un asesor y consultor laico en las causas criminales contra los clérigos, sin embargo, no puede elegir un vicario laico, sino que el vicario debe ser clérigo: porque es indecoroso que un laico sea vicario del obispo y que los seglares juzguen en la iglesia, c. 22. 16. q. 7., pero no necesariamente debe estar constituido in sacris, es suficiente que tenga la primera tonsura y lleve el hábito clerical; y así se practica en España, aunque Clemente VIII decretó que es necesario el orden sagrado, pero en esta parte no es universalmente admitida la constitución clementina: debe, sin embargo, haber cumplido 25 años, porque tiene cura de almas; y el vicario no puede ser casado, porque los tales no gozan plenamente de los privilegios clericales, Barbosa de Offic. episc. alleg. 54. ex. n. 4., debe ser doctor en derecho canónico o licenciado, o de otro modo, cuanto fuere posible, idóneo, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 16; puede ser canónigo regular, o monje con el consentimiento de su superior, pero no religioso de alguna de las órdenes mendicantes, Clem. 1. de Regul., Barbosa de Offic. Episc. alleg. 54. ex. n. 12.
298. El vicario general por razón de su cargo puede despachar todos los negocios y causas que pertenecen a la jurisdicción ordinaria del obispo, pero no a la delegada, si no son negocios que requieran de mandato especial, C. 2. c. fin. h. t. in. 6. También conoce de las causas matrimoniales, C. fin. de Cognat. Spirit. C. 1. de Frigid. et Malefic. y puede asistir a los matrimonios, e interviniendo una justa causa, dispensar en las amonestaciones matrimoniales, porque en el Trid. sess. 24. de Ref. Matr. cap. 1., con el nombre de ordinario se entiende él mismo: en una palabra, ordinariamente puede todas las cosas que puede el obispo, como juez ordinario, si no se hallan exceptuadas por alguna razón. Y por esta causa no puede conferir libremente beneficios, ni presentar para ellos, ni puede conferir vicarías perpetuas, cuando esto corresponde al obispo, C. fin. h. t. in 6., ni presentar para el beneficio de derecho de patronato, que pertenece a la presentación del obispo, ni admitir las renuncias de los beneficios, porque no tiene potestad de destituir, C. 2. h. t. in. 6., ni dar letras dimisorias, a no ser que el obispo se encuentre en lugares remotos, C. 3. de Tempor. ordin. in 6., ni unir o dividir, erigir o suprimir iglesias o beneficios, ni dar vicarios