delegada, y son llamados delegados, a saber, que tienen jurisdicción, no por propio oficio, sino concedida por encomienda de otro, L. 5. L. 16. ff. de Jurisd. L. 1. L. 19. tit. 4. p. 3. Delegar en general, es poner a otro en lugar de alguno, o encomendar a otro sus veces; el que de tal manera es puesto por el ordinario se llama delegado, comisario, juez extraordinario y juez dado. Si lo pone el delegado se dice subdelegado: y ciertamente alguno puede tener esta jurisdicción delegada, no sólo por el juez ordinario, ya sea supremo, como el pontífice, ya sea inferior, como el obispo u otro magistrado, L. 1. tit. 4. p. 3: Otra manera, y ha de jueces a que llaman delegados, que quiere tanto decir, como omes, que han poderío de judgar segun les mandan los Reyes, o los Adelantados, o los otros Jueces ordinarios. Sino también, pueden tales jueces tener jurisdicción delegada por el mismo derecho o cánones. Así, en muchos casos, tal jurisdicción es concedida a jure por especial concesión a los obispos sobre los exentos, como delegados de la sede apostólica, C. 13. de Offic. Ordin. C. 9. de Haeretic. C. un. §. fin. de Stat. Regul. in. 6., Trid. sess. 6. de Ref. cap. 4. Et sess. 22. de Ref. cap. 10. y otras referencias en Barbosa de Offic. Episc. alleg. 92. n. 3., Sánchez de Matr. lib. 8. D. 2. n. 10., contra otros, citados por ellos mismos, que dicen que en tal caso se concede a los obispos jurisdicción ordinaria. A veces, esta delegación compete a alguno por razón de la dignidad de que goza, como en los canónes citados compete a los obispos: otras veces por razón de la persona, a saber, cuando la jurisdicción se encomienda a una persona determinada y con nombre expreso; y esta puede encomendarse para determinada o determinadas causas, v. gr. para dirimir alguna controversia entre determinadas personas o para hacer una dispensa en algún matrimonio. Y puede encomendarse para la totalidad de las causas, esto es, cuando se encomiendan a alguno todas las causas en general, o al menos en algún género particular, v. gr. de matrimonio o de diezmos, aunque tal jurisdicción le sea restringida para determinado lugar o tiempo o cantidad: v. gr. que conozca de los diezmos en esta ciudad solamente, dentro del año y que no excedan el valor de diez escudos de oro. Estos a quienes se encomienda la totalidad de las causas tienen jurisdicción mandada, que en rigor se distingue de la jurisdición delegada: pero se dice ya que todos tienen jurisdicción delegada. Aquél al que se encomiendan todas las causas a tratar entre Ticio y Cayo, si la delegación se extiende a cualesquiera causas, también futuras, es delegado para la totalidad, o más bien, para la generalidad de las causas, Sánchez de Matr. lib. 3. D. 31. n. 4., pero no de otra manera.
306. El delegado difiere del juez ordinario, porque éste ejerce la jurisdicción por derecho propio, pero no el delegado que sólo la ejerce en nombre ajeno; difiere del vicario general, porque aunque el vicario ejerza la jurisdicción en vez de otro, sin embargo, tiene la misma que el principal y en el mismo tribunal. Difiere del árbitro compromisario, porque éste no tiene jurisdicción, sino simple conocimiento. Difiere del mero ejecutor, porque éste no tiene jurisdicción, sino sólo simple ministerio. Cuando a algunos sin jurisdicción se encomienda el examen de la causa controvertida o de los testigos, para que lleven todo el asunto a sus principales jueces, a fin de que éstos dicten sentencia, los tales en el fuero civil con llamados Comisarios, o Consejeros, en el fuero eclesiástico: oidores.
307. No sólo el príncipe supremo que, alguna vez, por la multitud de causas delega algunas, sino también los jueces inferiores que tienen potestad ordinaria, pueden delegar algunas causas o encomendar sus veces a otros, C. 7. de Offic. Ordin. in. 6. Ya que cualquiera puede, mientras no se le prohiba, hacer por medio de otro lo que puede hacer por sí mismo, C. 68. de Reg. Jur. in. 6., L. 19. tit. 4. p. 3., L. 5. 16. ff. de Jurisdict. que dice: Suele el magistrado encomendar la jurisdicción y la encomienda toda, o una parte y aquél al que se le encomienda la jurisdicción fungirá en vez de quien la encomendó, no de por sí, pero no puede el juez encomendar a otro toda su jurisdicción, porque esto sería abdicar de su oficio, que sin consentimiento del príncipe no lo puede hacer, L. pen. de junct. Glossa V. Abdicando, ff. de Offic. Praesid., también pueden delegar causas el prior y los cónsules de los mercaderes, según la jurisdicción que in L. 1. tit. 13. lib. 3. R. C., tienen: y también los protomédicos en los casos de L. 1. tit. 16. lib. 3. R. C., pueden encomendar causas a otros, González in C. 3. h. t. n. 7. alios referens. Pero el delegado, por lo regular, no puede subdelegar, L. 5. ff. de Jurisd., a no ser que reciba del delegante esta potestad, porque no tiene más potestad que aquella que le fue concedida por el delegante, Sánchez de Matr. lib. 3. D. 31. ex n. 5., o a no ser que esté delegado para la totalidad de las causas; porque entonces puede subdelegar una o dos, puesto que se equipara al ordinario,