sin embargo debe ser definida en su territorio, L. 17. tit. 4. p. 3. El delegado del príncipe, como representa al príncipe, puede obligar a aceptar la subdelegación a cualquier súbdito de aquél, y en el delegado del papa esta potestad se extiende a todos los fieles de Cristo por la razón predicha, C. 28. h. t. No pueden ser constituidos delegados los dementes, los furiosos, los impúberes, los mudos, los sordos, C. 1. §. Tria, 3. q. 7., los excomulgados, C. 24. de Re Jud., los infames, los siervos ni tampoco las mujeres.
309. La misma causa puede delegarse simultáneamente a varios, C. 16. h. t. Y puede ser delegada: in solidum o simpliciter. Se delega in solidum: cuando se pone esta cláusula, o una semejante: Que todos, o dos de ellos, o también uno proceda. Simpliciter: cuando no consta que se delega in solidum. Si la misma causa se delega in solidum a varios, hay lugar para la prevención y otros no pueden entrometerse, cuando uno comenzó a conocer, a no ser que por enfermedad o impedido por otra causa no pueda; o maliciosamente no quiera proceder, C. 8. h. t. in. 6. Si la causa fue delegada no in solidum, sino simpliciter y uno proceda sin el otro, como exceda los límites del mandato, el proceso será nulo, ipso jure, a no ser que se haya expresado otra cosa en la forma de la comisión, C. 16. C. 21. h. t.,L. 39. ff. de Re Judicat. y no basta que después sea confirmado lo hecho por él mismo, Glossa in. C. 21. h. t. V. Teneatur, porque lo que es vicioso desde el principio no puede convalecer con el paso del tiempo, C. 18. de Reg. Jur. in 6. L. 29. ff. Eod. Ni aquél tercero puede renunciar a este derecho introducido a causa de favor público, L. 38. ff. de Pactis.
310. Como la jurisdicción sea algo de hecho y en cualquier territorio la presunción esté a favor del juez ordinario, no se presume jurisdicción en el delegado, a no ser que se pruebe: y, por lo tanto el delegado, aun de la sede apostólica y también, el Legado Enviado que llamamos Nuncio: está obligado a presentar las cartas de su delegación en forma auténtica ante el ordinario y, también, ante las partes litigantes: de otra manera, no deben obedecer y, ni el ordinario del lugar, ni otro, estará obligado a ejecutar el mandato, C. 31. h. t., C. 24. de Rescript., L. 60. tit. 4. lib. 2. R. C., ni el ordinario está obligado a obedecer, ni a ejecutar la sentencia de un juez conservador, si el conservador no quiere mostrar las cartas al obispo, ni puede éste excomulgar al obispo, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 106. n. 37. El delegado del príncipe, ordinariamente, está obligado a probar su comisión por las mismas cartas auténticas, L. 1. C. de Mand. Princip., Pareja, Bobadilla, González in C. 31. h. t. num. 1. cum aliis, a no ser que los litigantes y el juez ordinario del lugar den fe al delegado sin ellas. Pero el delegado de un inferior puede probar su comisión mediante testigos, Arg. L. 15. C. de Fid. instrum. Si el juez es delegado de un cardenal, se le cree sin que exhiba las cartas, cuando la delegación no tiende al perjuicio de nadie, C. 3. D. 97. González in. C. 31. h. t. n. 5. Aunque el delegado sepa privadamente, si no sabe auténticamente que la causa le ha sido delegada, no puede proceder antes de que se le presente el rescripto, porque conociéndolo y aceptándolo, adquiere la jurisdicción C. 12. in. f. de Apellat., González in C. 1. h. t. n. 13. Y de aquí que el proceso hecho antes de la misma presentación del rescripto es nulo, aunque después se haga la presentación, porque fue hecho por el que no tiene jurisdicción. Hecha ya la presentación del rescripto y aceptada la comisión por el delegado, debe éste observar cuidadosa y diligentemente la forma del rescripto, C. 22. de Rescript. L. 5. ff. Mandat. De tal modo que, cuanto se haga contra o fuera de su tenor es nulo y sin valor, C. 32. C. 37. h. t., puede, sin embargo, el delegado extenderse a las cosas conexas o accesorias, C. 5. h. t. Puede también el delegado conocer fuera del lugar prefijado en el rescripto, si las partes renuncian a este favor por ellas introducido: Arg. C. 11. §. in nullo de Rescript. in 6., puede, igualmente, extenderse algo más allá del rescripto, si esto lo aconseja la equidad. Porque no se considera que el pontífice en sus rescriptos derogue el derecho de las partes, arg. C. 15. h. t. Por último, puede hacer todas aquellas cosas, sin las cuales no puede ejercer la jurisdicción a él mandada, L. 2. de Jurisdict. de tal forma que conozca y pronuncie que es su jurisdicción aunque la parte objete total defecto de jurisdicción, C. 33. de Rescript. Porque como el delegado no obra en nombre propio, sino en nombre del delegante, de cuya jurisdicción no se duda, se considera que tiene jurisdicción fundada. Y en esto difiere del ordinario que, aunque pueda conocer si tiene jurisdicción, cuando por la parte citada se objeta incompetencia respecto de aquél, sin embargo, no puede conocer, cuando se le objeta total defecto de jurisdicción sobre la parte que por él es citada, cuando ésta le objeta incompetencia sobre ella, porque, entonces, no la tiene fundada. Además, el delegado cita a las partes, que si se rehúsan, las obliga a comparecer, C. 4. §. fin. C. 5. h. t. Castiga a todos, también a los extraños, que retardan su jurisdicción, C. 1. h. t., obliga a los testigos a declarar la verdad, L. 47