tit. 4. p. 3. Si es delegado del papa también castiga al obispo que retarda su jurisdicción. Debe, sin embargo, respetar su dignidad en la misma coerción, C. 28. h. t., a no ser, tal vez, que la excesiva protervidad de la contumacia o la culpa aconsejara que se haga otra cosa, c. 2. h. t. in 6. Porque, aunque el obispo por su dignidad sea mayor que el delegado, sin embargo, el delegado en cuanto tal, como representa a la persona del papa es mayor que el obispo, C. 11. h. t. C. 28. §. Quia. Eod. También absuelve al actor excomulgado por la causa que pertenece al delegado, si la excomunión no está reservada especialmente al papa, C. 21. §. Sexta h. t. y al mismo actor despojado puede restituirlo en posesión, aun contra el reo ausente contumaz y maliciosamente, después de obtenido el rescripto; pero no, si el reo, aun antes de obtenido el rescripto, está ausente por una causa legítima: porque, entonces, el delegado no puede restituir al actor despojado, C. 10. h. t. También conoce acerca de la reconvención puesta por el reo contra el actor, aunque no esté expresada en la comisión, L. 20. tit. 4. p. 3. Pero, cuando deba imponerse alguna pena, si ha sido establecida a jure, debe imponerse, y si no está expresada, se impone al arbitrio del juez, C. 4. §. 1. h. t., donde ampliamente González. Debe, también, el delegado admitir las pruebas necesarias y las excepciones razonables, pero rechazar las frívolas, C. 13. h. t. C. 61. §. Porro. de Apellat., y, aunque el delegante haya prohibido admitir excepciones, sin embargo, el delegado puede admitir las notorias excepciones de derecho natural o divino: cuales son las excepciones de nulidad, de incompetencia del juez, de defecto de citación, de inhabilidad de la persona para obrar, de miedo, de dolo, de confesión de parte y otras semejantes. Y debe dar curso a la legítima apelación C. 3. 2. q. 6., porque es la defensa establecida en socorro de la inocencia, C. 61. §. Porro, de Apellat. El delegado del papa o del príncipe, no sólo conoce acerca de la causa a él encomendada y dicta sentencia, sino que ejecuta la sentencia dada por él, C. 7. h. t. Et. ibid. González, L. 19. tit. 4. p. 3., para cuya ejecución tiene un año íntegro continuo, a contar desde la sentencia dada, C. 26. h. t. Más aun, también el delegado por un ordinario inferior ejecuta su sentencia, si el delegante no la reservó expresamente para sí, Molina, de Just. et Jur. tr. 5. D. 26. n. 5., Barbosa in c. 7. h. t. & alii. contra Barthulo, Maranta. & alios. Y la razón de todas estas cosas nace de aquella razón general que al inicio propusimos ex 1. 2. ff. de Jurisdict. a saber: Al que le fue dada la jurisdicción, también parece que le fueron concedidas aquellas cosas, sin las cuales no pudo ejercerse la jurisdicción.
311. El delegado del papa puede encomendar la ejecución de su sentencia al ordinario, si por sí mismo, o no puede, o no quiere ejecutarla, y si aquél rehusa, puede obligarlo con censuras, C. 7. h. t., o invocando, si fuere necesario, el auxilio del brazo secular, y si el juez laico niega el auxilio indebidamente, se le obliga con censuras, C. 26. 23. q. 5. Molina de Just. & Jur. tr. 5. D. 26. n. 3., González in c. 1. h. t. n. 16. Si la sentencia del delegado es nula, no está obligado el juez ordinario a ejecutarla, pero si sólo es injusta, no obstante esta noticia y conocimiento de la injusticia, debe el ordinario ejecutar la sentencia, C. 28. §. Quia vero h. t., porque al inferior, como es el ordinario respecto del delegado, C. 11. h. t., no se le permite juzgar acerca de la sentencia del superior, si sea justa o injusta, Arg. l. 3. C. Si advers. rem. judic., a no ser que la causa sea criminal y se trate de la vida de un inocente: porque esto, como sea intrínsecamente malo, no puede ejecutarse. O también, si la injusticia sea notoria, C. 54. de Apellat. porque, entonces el ejecutor o el ordinario debe llevar eso al superior, C. 5. de Sent. & re Judic. O si no es mero ejecutor, sino mixto, que tenga algún conocimiento: porque éste puede admitir las excepciones que impiden la ejecución misma, como si al que pide el pago se oponga la compensación, Barbosa & González in c. 28. h. t. Cuando en la misma fecha se impetran cartas diferentes o contrarias, de tal manera que se ignore cuáles se concedieron primero y cuáles después, se hace un sobreseimiento en la ejecución de unas y otras, hasta que el romano pontífice sea consultado, para que no, por la variedad de las cartas, puedan impedirse los fines de las causas, C. 2. h. t., L. 36. tit. 18. p. 3. Pero si los rescriptos se impetraron en tiempos diferentes, es nulo el último, si no hace mención del primero, porque se considera subrepticio: C. 3. de Rescript. Y así, estos dos textos, que de otra manera aparecen contrarios, se concilian, González in c. 2. h. t. n. 8.
312. Todas las causas que corresponden a la jurisdicción ordinaria del delegante y que expresamente no se prohiben pueden delegarse, C. 7. de Offic. Ordin in 6., C. 2. de Offic. Vicar. in. 6., l. un. C. Qui pro sua jurisd. Cuando sean tales, que el ordinario pueda de ellas conocer, L. 17. tit. 4. p. 3., porque cualquiera puede por medio de otro hacer lo que puede por sí mismo, C. 68. de Reg. Jur. in 6. Y el juez al que se apeló, aunque no sea el príncipe, puede, conforme al derecho canónico,