Y así se tiene para los delegados enviados a España, que llamamos Nuncios, después del Tit. 8. lib. 1. R. C. n. 9. a saber Los Nuncios presenten las facultades, y el Consejo les da la restricción para el uso de ellas, según se declaró por Auto proveído por el Consejo en 22 de Diciembre de 1564. Pareja de Instrum. edit. González in. c. 31. de Offic. Deleg. n. 5., Si el legado es cardenal y constare de esto, se le creerá buena y justamente en cuanto a aquellas cosas que están contenidas en el oficio general del legado, porque los cardenales no suelen salir de la curia, sino para una legación; sin embargo, no se creerá en cuanto a aquellas cosas que ceden en perjuicio de un tercero, o que requieren comisión especial, Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 4. n. 63., González in c. 31. de Offic. Deleg. n. 5., empero, en España el legado aun cardenal presenta las cartas apostólicas de su comisión al real consejo y ahí mismo son examinadas, Covarrubias Pract. qq. 10. c. 35. n. 4., Machado in Sum. lib. 4. p. 7. tr. 2 doc. 3., en lo cual no se les hace injuria, porque así ya se observa por costumbre. Hay legados de tres clases, a saber: legados a latere, o missi, o nati, L. 23. tit. 9. p. 1. legados a latere se dicen, cuando los así enviados son cardenales: porque son enviados como del lado, o del senado del pontífice, C. 11. 2. q. 6. Porque éstos salen, inmediatamente, del territorio donde reside el papa, usan de las insignias correspondientes a su cargo, a saber: de vestidura purpúrea, con ropa de lino, o tela finísima superior, de palafrén o caballo blanco enjaezado, con freno y espuelas doradas, C. 23. de Privileg. Et. Ibid. Hostiensis, Abbas & alii cum Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 5. n. 22. Y por el mismo tiempo ejercen jurisdicción voluntaria, como se dice del procónsul, in l. 1. ff. de Offic. Procons. Et. ibid. Gothifredus, L. 23. tit. 9. p. 1. Ahí: E los primeros son los que embía el Papa de aquellos que viven con él, así como los Cardenales, que son parte de su cuerpo, e estos pueden absolver a los que son descomulgados porque metieron manos iradas en Clerigo, o en otro home, o muger de Religión, e esto pueden facer también en yendo a aquellas Provincias, donde los embía el Papa, como quando en ellas fueren, e aun quando se tornaren, fasta que lleguen a la Corte. Sin embargo, fuera de la provincia no ejercen jurisdicción contenciosa, L. 1. ff. de Offic. Procons. Pero el Legado, al que le fue encomendada una legación en diversas provincias, puede en una conocer acerca de las causas que surjan en otra, C. 7. h. t. &. Ibid. González n. 4. cum aliis. Con las supradichas insignias, ingresan procesionalmente a las ciudades, bajo baldaquino o palio, conduciéndolos solemnemente el pueblo y el clero. Los arzobispos y otros legados menores dejan la cruz que suele llevarse ante ellos, Barbosa de Jur. eccles. lib. 1. cap. 5., ex n. 18., y los mismos legados a latere llevan la cruz, a través de toda su provincia, González in c. 1. h. t. n. 6.
Los legados missi, llamados Nuncios Apostólicos, se dan cuando son enviados los que no son cardenales. Tales son los que residen en España, Francia y Alemania: antiguamente, eran llamados en griego apocrisarii, como secretarios, en latín, C. 12. D. 16. y puede ser enviado un subdiácono, C. 1. D. 94., o cualquiera que parezca idóneo al pontífice. Pero ordinariamente son elegidos prelados de cuya prudencia y otras partes consta suficientemente. Los nuncios de España suelen ser enviados con potestad de legados a latere; pero al mismo tiempo, se restringe su facultad en la colación de los beneficios, García de Benef. p. 5. cap. 3. ex n. 83. Los legados Nati son aquéllos que obtienen una dignidad o prelatura, a la que perpetuamente está anexo el cargo de legado. Tales son el arzobispo de Cantorbery, C. 1. h. t. el de York. C. 1. de Appellat. y otros. Pero aquel a quien le es encomendada por el pontífice alguna ciudad, o provincia de la iglesia para ser gobernada, se dice gobernador. Pero, si alguno es enviado a negocios menores, o a terminar una cierta causa, se dice comisario apostólico. A dichos legados, en las provincias a las que son enviados, se les encomienda el oficio de la legación, para que ahí mismo arranquen y disipen y edifiquen y planten, a saber: conservando en la fe a los príncipes y a los pueblos, corrigiendo los vicios y los pecados. Y son como procónsules y presidentes que tienen jurisdicción ordinaria y, ciertamente, superior a los obispos y arzobispos de las mismas provincias: y pueden establecer leyes que, aun terminada la legación, perseveran, C. fin. h. t. Y como los ordinarios en sus provincias, pueden oir y conocer las causas de los provinciales a ellos devueltas, de tal manera, sin embargo, que no se recurra a ellos en primera instancia, a no ser para las causas a ellos especialmente delegadas, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 20., decreto por el cual permanecen abrogados los textos in C. 1. h. t., donde se dice que puede acudirse al legado del papa aun por una simple querella. En las apelaciones a ellos interpuestas y en la concesión de prohibiciones deben guardar la forma y el tenor establecido por el derecho común, in c. 3. de appellat. in 6. Y así se establece expresamente in Trid. sess. 22. de Ref. cap. 7., que pueden instituir examen