sobre causa de elección de obispo, no para conocer de ella, sino para enviarla al papa, C. 4. h. t. Igualmente, pueden delegar las causas a otro que tenga dignidad, según C. 11. de Rescript. in. 6. Y la jurisdicción del delegado, si precedió al menos citación, dura, aun terminada la potestad del legado, muerto, o revocado el Legado. Pero si, entonces, no precedió citación, expirará la jurisdicción del delegado por la muerte, o por la revocación del legado, C. fin. h. t. Por último, pueden hacer todas las cosas que competen a los ordinarios, ya sea a los obispos en su diócesis, o a los arzobispos en su provincia: más aún, todas las cosas que puede el papa, también ellos pueden, exceptuadas aquéllas que requieren mandato especial, o las que el papa reservó para sí. De aquí que no pueden conferir catedrales, o colegiatas, o iglesias regulares, ni dignidades de iglesias catedrales, mayores a los de los obispos, que se confieren por elección, C. 4. h. t. in. 6. Ni pueden transferir a los obispos, C. 3. h. t., ni unir dos obispados, ni dividir uno en dos, ni someter uno a otro, ni constituir primado, C. 4. h. t., ni atraer para sí una causa delegada por el papa a otro, ni entrometerse en ella, a no ser para confirmar y ejecutar una justa sentencia, C. 2. h. t., ni restituir a alguno contra la sentencia del delegado del papa o del príncipe; arg. L. 3. C. Si adversus rem. judic., ni admitir apelación de la sentencia de tal delegado, porque éste, en la causa a él encomendada, es mayor que el legado, C. 11. de Offic. Delegat., ni pueden conocer acerca de la causa remitida al papa, porque, después de tal remisión, no son tenidos como jueces y sus manos permanecen ligadas, C. 5. h. t. Ni pueden conferir beneficios reservados, aun alternativamente por seis meses, del obispo que tiene la facultad. Y aunque les haya sido conferida la facultad de conferir los beneficios vacantes de cualquier calidad, no pueden conferir los beneficios reservados, ya general, ya especialmente; más aún, aunque tengan la facultad de conferir los beneficios reservados, no pueden sin especial y expresa facultad conferir los beneficios vacantes en la curia, García de Benef. p. 5. cap. 1. ex n. 45., Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 5. ex n. 42. Tampoco pueden conferir los beneficios de derecho de patronato laical, o también mixtos, sin la presentación del patrono; para evitar que los laicos sean rechazados de fundar y dotar a las Iglesias, y puesto que esta razón cesa, pueden los legados conferir los beneficios patronados, cuando los laicos tienen tal derecho, no por su fundación o dotación, sino sólo por privilegio, o por prescripción. Igualmente, pueden conferir beneficio de derecho de patronato laical; cuando éste es devuelto al obispo, a causa de la negligencia del patrono en presentar, García de Benef. p. 5. cap. 3. n. 36., Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 5. ex n. 44. Y no pueden conferir los beneficios que pertenecen a la colación del obispo por derecho especial, o delegado, arg. C. 2. h. t. y, por lo tanto, no pueden conferir los beneficios devueltos al obispo a causa de la negligencia del superior regular exento. Porque entonces el obispo los confiere por autoridad apostólica, Cl. 1. de Supplend. neglig., y no pueden conferir los beneficios litigiosos, a causa del Text. in C. 1. &. 2. Ut lite pendent. in 6., Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 5. ex n. 41., y no pueden encomendar, sin especial facultad, un beneficio parroquial, u otro, perpetuamente, esto es, para la vida del clérigo al que se encomienda, sin embargo, bien pueden encomendarlo temporalmente, arg. C. 15. de Elect. in 6., y no pueden encomendar las iglesias regulares a los clérigos seculares y viceversa y otras cosas semejantes. Estas cosas se entienden de los legados en general, ahora descendamos a los casos especiales.
321. El legado a latere tiene una potestad más amplia que los otros porque, presente él, los demás legados no pueden usar las insignias de su delegación, ni el oficio, C. 8. h. t.; y el obispo en la ciudad y en la diócesis que preside, no puede bendecir al pueblo, presente en la ciudad el legado a latere, ni llevar la vestidura, a saber, la muceta, que significa la jurisdicción ordinaria de aquél; porque en presencia del mayor es depuesta la potestad reverencial del menor; sin embargo, no se pierde la jurisdicción contenciosa, arg. C. 6. D. 21., Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 5. ex n. 18. Tiene también jurisdicción sobre los sujetos inmediatamente al pontífice, Glossa in C. 1. h. t. y puede conocer contra los exentos, C. 1. de. Verb. Signific. in 6., pero no puede hacer exento a alguno, arg. C. 10. 16. q. 7. Puede, también él solo (pero no los otros legados) conocer las causas y confirmar las elecciones de los obispos exentos, C. 36. §. Hujusmodi, de Elect. in 6, a no ser que éstas se reserven al pontífice. Además, desde el día en que sale de Roma, absuelve a cualesquier excomulgados, por enorme percusión de un clérigo, de cualquier lugar que vengan, C. 9. h. t. C. 20. de Sent. Excomm. Igualmente, en la concesión de las dispensas, el legado a latere puede en su provincia, cuanto puede el obispo en su diócesis y puede asistir a los matrimonios y conceder a otros licencia para asistir, Sánchez de Matrim, lib. 8. D. 9. n. 25. Et. lib. 3. D. 28. n. 8.,