nuncio hubiera comenzado a usar la jurisdicción del nuncio ordinario, antes de que hubiera sido resuelto algo en el consejo acerca de sus letras, fue expedida una provisión real, para que dicho nuncio no usara ninguna jurisdicción, que consta en varios decretos, que se encuentran después del Tit. 8. lib. 1. R. C.

TÍTULO XXXI
DEL OFICIO DEL JUEZ ORDINARIO

323. Juez ordinario se dice aquél que por propio cargo y, por tanto, por su derecho, ejerce jurisdicción, v. gr. por razón del oficio que obtiene, L. 5. ff. de Jurisd., L. 1. l. 17. tit. 4. p. 3; se dice ordinario: porque ordinaria y regularmente conoce acerca de las causas de sus súbditos y, ordinariamente ellos lo buscan, L. 1. tit. 4. p. 3. que dice: E todos estos juezes que avemos dicho, llámanlos en latín ordinarios, que muestra tanto, como Omes, que son puestos ordinariamente para facer sus oficios sobre aquellos, que han de judgar cada uno en los logares que tiene. La jurisdicción ordinaria se adquiere: 1. por el príncipe, por la república, o por el magistrado que no conoce superior, 2. por el canon, o por la ley: así el vicario del obispo, el arcediano y los cónsules de los mercaderes tiene jurisdicción ordinaria, Molina de Just. & Jur. tr. 5. D. 8. ex. n. 4. & 3., por una costumbre legítimamente prescrita, C. 13. de Foro compet. y el común de los doctores; y puede adquirirse la jurisdicción que pertenece al mero y al mixto imperio, al menos por costumbre inmemorial, siempre y cuando, sea tal, que pueda y suela ser demandada y delegada a otros: ya que la costumbre tiene fuerza de ley, C. fin de Consuet. Abb. Covarrubias & alii, en cambio, el mero imperio no puede adquirirse por la costumbre: aun de largo tiempo, sino sólo por privilegio: al menos, conforme al derecho español, L. 18. tit. 4. p. 3., L. 1. tit. 15. lib. 4. R. C. Et ibid. Gregorio López & late Azevedo.
324. Pueden ser jueces los que no están impedidos: y por lo tanto, no pueden ser jueces los furiosos, los dementes, los impúberes, los mudos, los sordos, los excomulgados, los infames, los siervos y las mujeres (a no ser que sean reinas, o princesas y, alguna vez, abadesas). Un ciego no puede ser hecho juez por primera vez, pero si ya era juez puede seguir desempeñando su oficio, L. 6. ff. de Judic. Según el derecho civil, podía ser juez el que tenía 18 años completos: pero conforme al derecho español, debe tener 26 años de edad y debe haber estudiado por diez años derecho canónico o civil en alguna universidad, L. 2. tit. 9. lib. 3. R. C. Estudiando derecho canónico o civil a lo menos por espacio de diez años, y que hayan edad de 26 años, por lo menos. Y basta que haya estudiado en universidades de otros reinos. Y estas cualidades se requieren para otros oficios; de los cuales ahí mismo: Ningún Letrado pueda aver ni aya oficio ni cargo de justicia ni pesquisidor, ni relator en el nuestro consejo, ni en las nuestras audiencias, ni chancillerías, ni en niguna ciudad, villa ni lugar. Y además debe haberse actualizado en el estudio de las Leyes Reales, L. 4. tit. 1. lib. 2. R. C. Entre los jueces ordinarios: unos son supremos, en los cuales, como en la fuente, se halla la jurisdicción: otros inferiores, que de los primeros, como de la fuente, sacan la jurisdicción y de ella participan. Entre todos, en el fuero eclesiástico el primero es el romano pontífice, que es llamado papa, esto es, padre de los padres, patriarca de letrán y obispo de la diócesis romana, donde por medio del vicario general ejerce su jurisdicción. En el derecho y por los doctores, frecuentemente es nombrado con varios nombres, porque se le llama santísimo, beatísimo, obispo de la iglesia universal, obispo de todo el orbe, obispo de los obispos, ordinario de los ordinarios, cabeza de la iglesia, pastor universal de los fieles, príncipe de los príncipes, señor de los que dominan, sumo sacerdote, vicario de Cristo, sucesor de Pedro, esposo de la iglesia, etc., Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 2. ex n. 1., Bellarmino de Sum. Pontifice & alii com. El mismo, sin embargo, por humildad, se llama siervo de los siervos de Dios. San Pedro, ciertamente, y sus sucesores, conforme a la gobernación civil y política, establecieron la jerarquía eclesiástica. Así, el sumo pontífice colocó su sede en Roma, donde estaba el emperador. Los patriarcas pusieron su sede en las ciudades, donde estaban los principales sacerdotes romanos y los doctores de la ley; los arzobispos donde estaban los archisacerdotes; y los obispos fueron constituídos y colocaron sus cátedras en las otras ciudades, C. 1. c. 2. D. 80. C. 1. D. 99. C. 1. de Privileg., donde San León dice: Para que la luz de la verdad, que se revelaba para salvación de todas las naciones, se derramara más eficazmente de la misma cabeza a través de todo el cuerpo del mundo. Por último, los corepiscopos eran ordenados en los pueblos, para que fueran como vicarios cooperadores de los obispos. C. 4. c. 5. D. 68., González in C. 1. de Privileg. Ya nosotros dijimos arriba algo acerca de su oficio y de su extinción.
325. El pontífice, pues, es infalible al definir las controversias de fe y de costumbres, en las cuales no puede errar hablando ex cathedra, esto es, resolviendo definir algo por artículo de fe, o por sana doctrina, como supremo pastor, padre y cabeza de la iglesia. Y, ciertamente, tiene esto