independientemente del concilio general, en lo que disienten Almain, Gerson, Castro, & y alguns doctores de la Sorbona: cuya doctrina algunos juzgan herética, otros errónea y próxima a la herejía, acerca de lo cual véase Bellarmino de Sum. Pontifice, lib. 4. Sostienen nuestra aserción, con gran consenso, los doctores católicos con S. Tomás 2. 2. q. 1. art. 10, que dice: Respondo diciendo que, como arriba se dijo, es necesaria una nueva edición del símbolo, para evitar que surjan errores. La edición del símbolo pertenece, pues, a la autoridad de aquél, al que pertenece, en última instancia, determinar las cosas que son de fe, para ser aceptadas por todos con fe inquebrantable. Esto pertenece, pues, a la autoridad del sumo pontífice, a quien se llevan las mayores y más difíciles cuestiones de la iglesia, como se dice en el decreto 1. extra. de Baptismo. cap. Majores. De donde, el señor dijo a Pedro, Luc. 22. a quien constituyó como Sumo Pontífice: Yo, oh Pedro, he rogado por tí, para que tu fe no desfallezca y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos. Y la razón de esto es, que debe ser una sola la fe de la iglesia, según aquello de 1. Cor. 1., que todos habléis igualmente y no haya entre vosotros cisma. Lo que no podría observarse, si una cuestión de fe, surgida de la fe, no fuera determinada por aquél que preside a toda la Iglesia, para que así su sentencia sea firmemente tenida por toda la iglesia. Y, por lo tanto, a la sola autoridad del sumo pontífice corresponde una nueva emisión del símbolo, como también, todas las demás cosas que pertenecen a toda la iglesia, como convocar el sínodo general y otras de este género. Doctrina que se prueba muy bien por el Texto en el C. 3. de Baptismo, donde Inocencio III, dice: entiende que las causas mayores de la iglesia, sobre todo los artículos que son de fe, deben pertenecer a la sede de Pedro, el cual, preguntándole el Señor, quien decían los discipulos que era el Hijo del Hombre, había respondido: ¡Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo!. Y el Señor había rogado por él, para que su fe no desfalleciera [Luc. 22, 32]. De donde se prueba que sólo Pedro y sus sucesores son los jueces en las controversias de la fe, independientemente del concilio general; más aún, que el sumo pontífice está sobre el concilio, C. 4. C. 6. de Elect. C. 1. & pert. tot. D. 17., así, también, en otro tiempo, las dudas de la religión eran remitidas al sumo pontífice, para que las juzgara, Deut. 17. ex v. 10. a saber: Obrarás según la sentencia que te hayan dado en el lugar que Yahvé ha elegido y pondrás cuidado en ajustarte a lo que ellos te hayan enseñado. Et ex S. Hieronimo, Gregorio & aliis., prueba Belarmino lib. 4. de Rom. Pontif. cap. 1. También Cristo el Señor en Matth. 16. v. 18. dijo a Pedro: Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré yo mi Iglesia. Y, como añade el papa León I, en el C. 7. D. 19. Para que la construcción del templo eterno, por la acción admirable de la gracia de Dios, se apoyara en la solidez de Pedro, reforzando con esta firmeza a su Iglesia, para que la humana temeridad no la pudiera codiciar, ni las puertas del infierno prevalecieran contra ella. También en Joann. 21. v. 17., dice: Apacienta mis ovejas. De donde, se prueba, también, que el romano pontífice es regla infalible de costumbres, de tal modo que no puede errar al proponer lo lícito a la iglesia universal, para que se practique, y al prohibir lo ilícito para que se evite: de otra forma, podría equivocarse la doctrina de las costumbres, para apacentar a las ovejas. Lo que se cumple, aunque se mezcle alguna cuestión de hecho, cuando se trata de algo perteneciente a la doctrina y con ella relacionada: Bellarmino lib. 4. de Sum. Pontif. cap. 5., Platel de Fide, §. 4. ex n. 122., Barbosa, Suárez de Fide, sect. 6. ex n. 4. & aliis. Y muchas veces los romanos pontífices, también fuera del Concilio, condenaron varias proposiciones como heréticas, escandalosas y perniciosas y por tales fueron tenidas por todos los fieles. Así Inocencio X en el año de 1655 condenó la herejía de Jansenio, Alejandro VII, Inocencio XI y Alejandro VIII condenaron varias proposiciones como escandalosas y peligrosas en materia de costumbres. Y por último, Clemente XI condenó, el día 8 de septiembre del año de 1713, 101 proposiciones, contenidas en los libros de Pasquier Quesnel [1634-1719], con la promulgación de la célebre Bula Unigenitus, a la cual, si bien algunos díscolos en otros reinos impugnaron, en España la abrazaron reverentemente no sólo doctores particulares, sino también las principales universidades, que dieron público testimonio sobre todo las de Salamanca y Granada. Véase Lacroix lib. 1. ex. n. 202, Platel de Fide cap. 1. §. 4. ex n. 121, Suárez ubi supra & alli com. que responden a los argumentos de los herejes. El sumo pontífice no puede errar en la canonización de los santos, D. Thom. quodlib. 9. art. ultim. Cano, Bellarmino Azor, Valentin. & alii com. cum Suárez de Fide. D. 5. sect. 8. n. 8., acerca de lo que en otra parte se trata: porque no podría creerse como cosa de fe que un santo solemnemente canonizado estuviese en el cielo, si el papa pudiera equivocarse en la canonización de los santos. Y ciertamente, un instinto especial y la asistencia del Espíritu Santo hace que no se equivoque en su juicio, aunque alguna vez dependa de las pruebas de hecho: porque es una como profesión y protesta de fe, por la que creemos en la gloria de los santos, y por lo mismo pertenece al estado universal de toda la religión cristiana. De igual manera, no puede errar en la aprobación de las congregaciones religiosas, al menos en cuanto a aquellas cosas que pertenecen a la verdad de la doctrina y a la conducción del instituto, para alcanzar la salud espiritual del alma