y la perfección. Así, contra Cano de Locis, L. 5. cap. 5. sostienen Azor, Valentin, Suárez de Fide, Disp. 5. Sect. 8. n. 9. & latius in t. 3. de Religion. lib. 2. cap. 17, de lo que en otra parte hablaremos: porque un error acerca de la aprobación misma implicará error acerca de la doctrina de la fe y de las costumbres. Cuando se extingue alguna orden religiosa, esto sucede, o porque sus miembros, apartándose de la observancia de su instituto, causan escándalo a los fieles, o porque tal orden religiosa fue instituida tal vez sin legítima aprobación, como la secta de los fraticelli. Extr. I. de Religios. Domib. Juan XXII. Y fuera del romano pontífice, nadie más puede aprobar las órdenes religiosas, C. 1. de Relig. Domibus, in 6. ni canonizar a los santos, C. 1. de Reliquiis et Vener Sanctor. Sin embargo, el romamo pontífice no es infalible como persona particular, esto es, en cuanto tal hombre dotado de tales cualidades personales, según las cuales es docto, noble, santo, prudente, etc.; porque entonces discurre o resuelve como persona particular; más aun, tampoco es infalible como sumo pontífice en las cuestiones de puro hecho, que no pertenezcan a la común fe de la Iglesia, a la religión, o a la santidad de las costumbres. También puede errar en otras cuestiones particulares, v. gr. si este obispo es reo de un crimen determinado, irregular, excomulgado, o debe ser depuesto; o cuando esta o aquella persona debe ser dispensada en un voto o en el matrimonio, y en otras semejantes; más todavía, que el pontífice como persona particular puede ser hereje, sostienen varios, ex C. 6. D. 40. contra alios, que lo niegan apoyados en el texto de San Lucas 22. v. 32. Pero yo he rogado por tí, para que tu fe no desfallezca...; Y que ipso jure cae del papado por la herejía, sostienen Torquemada, Paludano, Driedo, Castro & alii., pero que no cae ipso facto de su dignidad, sostienen Suárez de Fid. D. 10. sect. 6. n. 3, Cajetano, Cano & alii. Varios casos y textos suelen aducirse para probar que los pontífices se han equivocado, tales son: Text. in C. 12. de consecr. D. 2. C. 18. 32. q. 7., C. 24. de Consecr. D. 4., C. 10. de Testam. C. 3. de Sponsa duor. C. 7. de Divort. C. 1. de Verb. Signif. in 6., Extrav. 4 & 5. de Verb. Signif. Joan XXII. Todos los cuales deben entenderse en el sentido correcto, de manera que se excluya por completo el error, como se excluye en muchos. O si no puede excluirse, o si queremos responder por vía más breve, deberemos decir que en tales casos los pontífices procedieron como personas particulares, o que erraron en cuestiones de mero hecho, que no tenían ninguna conexión con cuestiones de derecho, acerca de fe o de costumbres. Porque para tal caso a ninguno le fue promentida la infalibilidad, ni definir tales cosas pertenece al oficio de pastor universal de las almas o de cabeza de la iglesia, a la que le fue prometida la asistencia del Espíritu Santo para dirigir a las ovejas, en las cosas de la salvación o de la fe y las costumbres.
326. El pontífice tiene también potestad de promulgar leyes, que obligan asimismo en conciencia a la iglesia universal, y de abrogar y dispensar cualesquiera leyes eclesiásticas en todo el derecho canónico, como supremo legislador. Así lo sostienen algunos católicos contra varios herejes ex Deut. 17. v. 12. Matth. 16. v. 19. donde Cristo dice a San Pedro: Todo lo que atares sobre la tierra, quedará atado aún en los cielos. C. 4. de Conces. praebend. Ahí: los que con todo derecho según la plena potestad podemos dispensar sobre el derecho. Suárez de Legib. lib. 4. cap. 3., Bellarmino lib. 4. de Rom. Pontif. ex cap. 15. & alii, sin embargo no puede abrogar lo que es de derecho natural o divino. C. 6. C. 7. 25. q. 1. Pero puede declarar o interpretar en algún caso particular que cesa la obligación de derecho divino, Glossa in G. 5. de voto, puede introducir ritos nuevos en la iglesia y abrogar los antiguos; sin embargo no puede cambiar lo que pertenece a la materia y a la forma, ni a los demás elementos substanciales de los sacramentos que haya determinado Cristo el Señor, puesto que son de derecho divino. Tiene también la suprema potestad no sólo en el fuero externo, sino aun en el interno. Y en base a eso puede absolver de cualesquiera pecados, y dispensar de votos y juramentos; ligar con censuras; conceder indulgencias, aun plenarias, tanto en favor de los vivos como de los difuntos. A él también le compete disponer plenamente de las iglesias, monasterios, beneficios, de sus bienes y de sus derechos. Su potestad, concedida inmediatamente por Cristo, se extiende a todos los fieles cristianos de todo el orbe, es decir a los bautizados. C. 4. de Jur. jur. Cl. 1. eod. Trid. sees. 25. de Ref. cap. 2. Y en señal de tal potestad usa el palio siempre y dondequiera. C. 4. de Auth. & usu palli. Y en cualquier lugar del mundo lleva la cruz, Arg. C. 23. de Privileg. Y todos le besan el pie. Juzga a todos los fieles y ningún mortal lo juzga C. 6. D. 40; puede sin embargo someterse al juicio de otros para mostrar mejor su justicia: así León, pontífice máximo, se sometió al juicio del emperador in C. 41. 2. q. 7., Barbosa de Jur. Eccles. lib. cap. 2. n. 34. Finalmente, como príncipe secular, puede en su territorio todo lo que pueden los demás príncipes supremos, C. 7. §. 1. de Appell. C. 7. C. 13.