se les trata como eminentísimos, como electores del imperio eclesiástico, y maestres de los caballeros de Malta. También se dice que son colaterales y socios del romano pontífice, luminarias de la iglesia, lámparas ardientes, padres espirituales y columnas de la iglesia. Se les compara a los reyes, y aunque los reyes, en su reino dentro o fuera de él precedan a los cardenales, como particulares, en el consistorio tienen su lugar después del obispo primado o del presbítero más antiguo. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 4. ex. n. 7. El rey de España, escribiendo al cardenal Belluga habla así: Muy reverendo en Christo P. Card. Belluga mi muy caro y muy amado amigo. Se dice que hacia el año 1244 Inocencio IV entregó el capelo rojo a los cardenales enviados a gobernar los territorios de la iglesia; entrega que se extendió después a todos los cardenales, con excepción de los religiosos, a los que se entregó un birrete del mismo color del hábito de su orden religiosa. Después Gregorio XIV, el año 1590 o 1591, dio birretes rojos a los cardenales religiosos, pero sin cambiarles para nada su hábito. Así pues hoy todos se adornan con un capelo o birrete rojo, con lo que se denota la prontitud para derramar la sangre en defensa de la fe, según consta por la fórmula con la que se entrega el capelo a los cardenales. Solamente el papa crea cardenales; los príncipes cristianos proponen a uno o a otro, y son 72, como el número de los discípulos del Señor y son de tres órdenes. Porque algunos son cardenales obispos, que hoy en día son seis, antes eran ocho a saber: el Ostiense, al que se unió la iglesia Velitrense, el Portuense, al que se anexó la de la Selva Cándida, es decir el obispado de Santa Rufina; el Tusculano, el Sabinense, el Prenestino, y el Albano. Otros son cardenales presbíteros en número de 51. Otros son cardenales diáconos, y son 15. Tal número puede el pontífice disminuirlo o aumentarlo. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 3. n. 43. qui ex n. 45, trae los títulos particulares de todos los cardenales, y Bull. Sixt. V. No pueden ser creados cardenales los hijos ilegítimos, aunque se legitimen por matrimonio subsecuente; tampoco los que tienen hijos o nietos. Tampoco pueden ser cardenales los siguientes parientes de cardenal: el hermano carnal, hijo del mismo padre; el primo hermano, el sobrino, el tío por parte del padre o de la madre, del hermano o de la hermana de un cardenal vivo, o el descendiente de un converso. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 3. ex. n. 16. Tampoco pueden ser cardenales los afectados por alguna irregularidad, defecto o carencia. Más aún: deben ser selectísimos y notables varones,cuya probidad de vida, limpieza de costumbres, doctrina distinguida, rara erudición, eximia piedad, ardiente preocupación y celo por la salvación de las almas, y otras cualidades sean conocidas y demostradas como necesarias para el mismo pontífice y para todo el sacro colegio, o para la asamblea de los cardenales: que finalmente sean tales que con toda verdad y no sólo de nombre se puedan llamar eminentísimos. Para el cardenalato se requiere la edad de 30 años, como para el episcopado; arg. Trid sess. 24. de Ref. cap. 1. Puede ser cardenal diácono el que ande en los 22 años Barbosa de Jur. Eccl. lib. 1. cap. 3. n. 33. En las iglesias de su título, aunque sólo sean presbíteros o diáconos, obtienen jurisdicción cuasi episcopal, C. 11. de Major. & obed. Pueden asistir a los matrimonios, o conceder la licencia para asistir, pueden usar las insignias pontificias, y bendecir solemnemente y conferir beneficios, visitar a las personas sujetas a ellos e imponerles censuras. Y si por lo menos son presbíteros pueden también conferir las órdenes menores a sus súbditos. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 4. ex. n. 33. Se considera que gozan de los privilegios concedidos a los obispos y que no requieren de la consagración. Y sólo el pontífice conoce de sus causas. Y regularmente no les obligan las reglas de la Cancelaría, ni otras constituciones odiosas y penales. Pueden redactar testamentos, aun sin solemnidad, como los soldados. Si encuentra un reo camino del patíbulo y toca su sombrero o su vestido, el reo queda inmune, a no ser que haya sido reo de un crimen especialmente atroz. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 4. ex. n. 54. Los cardenales obispos no están dispensados de la residencia en sus iglesias. Trid. sess. 23. de Ref. cap. 1. Antiguamente todos los cardenales acudían al consistorio con el pontífice dos veces por semana. <Después sólamente una vez, y finalmente se dejó al arbitrio del pontífice, que reune el consistorio cuando lo ve conveniente, ya que muchísimos negocios se resuelven en las Congregaciones particulares.> En el consistorio se proponen y se deciden las controversias de los elegidos para las iglesias catedrales, cuando se duda a quién corresponde la elección de la iglesia vacante. Se eligen los propuestos para los beneficios consistoriales, esto es, los que están reservados a la sede apostólica. También se tratan los asuntos que se refieren al culto divino y a la fe cristiana, a la religión y a la paz del orbe cristiano, y a la conservación temporal de la iglesia romana. Y en otros asuntos difíciles el papa pide el consejo de los cardenales, por atención a su honor, C. 17. Decet. de Elect. in 6., aunque no por necesidad.