C. 14. de Poenit. & Remis. En los concilios, los cardenales, aunque no sean obispos, tienen voto decisivo, como los obispos. Y en el concilio lateranense, bajo León X, firmaron antes que los obispos, Suárez de Fide D. 11. sect. 1. n. 17. Cuando la santa sede queda vacante, eligen al nuevo pontífice, y hacen todo aquello que es necesario para defender a la iglesia sedevacante. C. 3. de elect. in 6. Cl. 2. eod., pero no suceden al papa en la jurisdicción, como el cabildo catedralicio sucede en la jurisdicción del obispo. Cl. 2. de Elect. porque la jurisdicción pontificia la concedió Cristo solamente a Pedro y a sus sucesores. En tiempo de cisma congregan al concilio, con cuya autoridad ciertamente se provee a la elección del papa, como se prueba cuando el concilio de Constanza eligió a Martín V. En la iglesia compostelana y en otras, algunos canónigos se llaman cardenales, por un privilegio pontificio, que da mayor esplendor a esa iglesia; pero esos privilegios no se les concedieron a dichos cardenales. A veces por derecho se denominan cardenales párrocos. Porque los cardenales, en su primitiva institución, no eran otra cosa que presbíteros principales o párrocos de las iglesias de Roma.
328. Después de los cardenales siguen los patriarcas. Patriarca significa padre supremo o príncipe de los obispos, c. 1. D. 21. porque está antepuesto a los arzobispos y obispos de todo un reino. A algunos se les denomina mayores, y a otros menores. Patriarcas mayores son: 1. El papa en la basílica lateranense para todo el Occidente, a saber: Italia, España, Francia, Alemania, Inglaterra, Dalmacia, etc. Y éste tiene el primado en la iglesia universal, porque la iglesia romana es madre y maestra de todas, C. 23. de privil., que, por disposición del Señor, tiene el principado de potestad ordinaria sobre todas las demás, puesto que es madre de todos los fieles cristianos, y más C. 1. D. 12., C. 9. de Haeret., Trid. sess. 6. de Baptism. Can. 3. Et sess. 14. de Extr. Unc. cap. 3. Y con frecuencia en otros lugares del derecho. 2. El de Constantinopla. 3. El de Alejandría. 4. El de Antioquía. 5. El de Jerusalén C. 23. de Privileg. Patriarcas menores son los de Aquilea, Venecia, que sucedió a Grada, del cual se hace mención en C. 11. D. 32. El patriarca de las Indias y el de Etiopía. La iglesia de Sevilla, y también la de Lisboa, tienen título patriarcal. Antiguamente era grande la potestad de los patriarcas mayores. Porque concedían el palio a los arzobispos sujetos a ellos, conocían de sus causas y podían deponerlos. Se les permitía llevar la cruz en cualquier parte, con la excepción de Roma y de un lugar donde estuviere presente el sumo pontífice o su legado, usando las insignias de la dignidad apostólica. Se apelaba a ellos en todas las provincias sujetas a su jurisdicción, excepto en las apelaciones interpuestas a la sede apostólica, a las que todos humildemente debían acudir. C. 23. de Privileg. C. 1. D. 80. Antiguamente en los concilios se sentaban delante de los cardenales; pero hoy, como sus territorios los ocupan los infieles, sólo les queda su dignidad y su nombre. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 6 del n. 22. La cruz patriarcal tiene dos palos transversales, de los que el superior es más corto que el inferior. Y en esto se distingue de la cruz de los arzobispos, que sólo tiene un palo transversal de este modo Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 6. n. 33.
329. Los primados siguen a los patriarcas: porque son arzobispos que en un reino tienen las mayores y principales metrópolis. Tales son en Francia: Burdeos, Reims, Lyon, Arles, Vienna, que se disputan entre sí la primera cátedra. En Hungría, Esztergom; en Polonia, Poznam. En Alemania, antes Magdeburgo y hoy Salzburgo. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 6. ex n. 46. Y en España el primado lo tiene el arzobispo de Toledo; pues aunque, no sin fundamento, las iglesias de Sevilla, de Tarragona y Braga se disputen el primado de España, C. 7. de Integr. restit., sin embargo, prevalece el primado de la iglesia de Toledo, según varias sentencias y bulas de los pontífices, así como la Lex Regia 16. tit. 1. lib. 4. R. C. y otros rescriptos reales, a lo que se añade la posesión antigua y la opinión común no sólo de doctores hispanos, sino también de extranjeros. De lo cual ampliamente tratan Castejón, Loaysa in Concil. Hispan., Barbosa de Offic. Episc. tit. 3. cap. 8, González in c. 7. de Integr. restit. & plures apud ipsos. A ellos remito a quienes disputen, y a los que diré con Palemón: No nos toca a nosotros arreglar las disputas que tenéis vosotros. Pero en verdad me admiro porqué la iglesia de Granada no aspire al primado de España, puesto que ahí por primera vez nuestro apóstol Santiago colocó su cátedra, y ahí mismo lo visitó la Virgen Santísima, y se regó la tierra con la primera sangre que se derramó en defensa de la fe. Y ahí mismo se celebró el primer concilio del que consta, y que se realizó aun antes del ecuménico Niceno en favor del régimen de la iglesia. Pero tal vez esté contenta con el