nombre de Apostólica, de que goza. Así pues tales primados tienen jurisdicción ordinaria en su diócesis y los arzobispos apelan a ellos aun en asuntos criminales, C. 1. D. 99. También se devuelven a tales primados los beneficios por negligencia de los arzobispos: a ellos se llevan las querellas contra los arzobispos no exentos. C. 46. 11. q. 1. Confirman a los obispos y arzobispos. Sin embargo, hoy además del nombre de primado y alguna preminencia, casi nada les queda que no sea común a otros arzobispos, porque éstos ocupan el lugar que sigue a los primados.
330. Así pues, el arzobispo se llama obispo principal C. 1. D. 21., que hoy también se dice metropolitano, derivado de metrópoli; aunque San Isidoro cree que son arzobispos los que son superiores a los metropolitanos y se entienden los primados C. 1. D. 21., porque el primado está al frente de los obispos de alguna provincia: que así se llama su distrito, e incluye a todas las diócesis sufragáneas. Sus obispos súbditos se llaman sufragáneos: porque auxilian al arzobispo en los concilios, en las consagraciones y en otros asuntos. Precede a los demás obispos en honra, y es una persona más privilegiada; usa el palio, como lo dijimos en su lugar; en toda su provincia usa muceta morada sobre el roquete, bendice por toda la provincia a los que lleguen, aun en sitio exento, y ahí mismo puede celebrar los oficios divinos con ornamentos pontificiales, y hacer que se celebren delante de él y para ello puede colocar sede y también lleva la cruz delante de sí. Cl. 2. de Privileg., pero no antes de recibir el palio; y hace que la lleven ante sí en cuanto entra en su provincia. Al recibirlo en la catedral, precede la cruz e inmediatamente siguen los canónigos y dignidades, y nadie más. Después sigue el arzobispo. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 7. ex n. 125., de suerte que entre la cruz y el arzobispo sólo estén los canónigos y dignidades. Corresponde al arzobispo, por derecho común, confirmar la elección de los sufragáneos y consagrarlos o delegar a otros la consagración. Pero hoy, como dijimos, ésta se reserva al pontífice. El arzobispo tiene en su archidiócesis (así se llama su peculiar e inmediato territorio, para distinguirlo de la provincia) sobre sus súbditos inmediatos la misma potestad que los demás obispos sobre sus súbditos y diócesis. Son además jueces ordinarios de sus sufragáneos, c. 11. h. t., pero hoy por el Trid. sess. 24. de Ref. cap. 5., las causas criminales más graves contra los obispos, como la herejía y otras, que son dignas de deposición o privación de la dignidad sólamente conoce de ellas y las termina el mismo pontífice; pero de las causas menores conoce el concilio provincial, o personas por él delegadas. Sin embargo hoy los arzobispos no conocen ni de las causas civiles contra los obispos sufragáneos. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 7. n. 46; pueden ordenarles a sus sufragáneos y vicarios lo que les obliga por sus propios oficios; los convocan a los sínodos y deben cuidar de que los sufragáneos residan en sus iglesias; los suplen en sus negligencias de ejecutar los testamentos y otorgar los beneficios, o de constituir un ecónomo; o de atender dispensas, absoluciones y otros asuntos. Pueden también a veces suspender, imponer entredichos y excomulgar a los sufragáneos o a sus vicarios. Más aún, el vicario arzobispal, en ausencia del arzobispo, puede imponer estas censuras a los sufragáneos, y tiene potestad para obligarlos a constituir un vicario, cuando el constituído por el obispo no es idóneo. Del mismo modo los arzobispos pueden obligar al sufragáneo a dar su consentimiento, cuando dicho consentimiento es necesario para algún acto, y pueden dispensar en los votos y juramentos de los sufragáneos; puede enviar colectores a recoger limosnas por toda la provincia para la fábrica de la iglesia metropolitana. Pueden publicar edictos por toda la provincia en los casos que correspondan a su jurisdicción, y expulsar de toda su provincia a los delincuentes de una diócesis. C. 11. de Privileg. Pueden castigar a los canónigos de los obispos sufragáneos, si sin causa se abstienen de su ministerio, sobre todo cuando despreciaron a su obispo; y pueden ejecutar acciones semejantes, como ampliamente lo trata Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 7. ex c. 13. §. 1. h. t. & aliis. Y aunque tenga jurisdicción sobre los súbditos de los sufragáneos, sin embargo el arzobispo no puede ejercerla inmediatamente, a no ser en los casos expresados en el derecho para que no se confunda el orden eclesiástico en otras ocasiones, y no se menosprecie a los superiores inmediatos. C. 11. h. t. C. 1. eod. in 6. y así, por vía de nulidad, sin apelación, no puede conocer de las causas entre los súbditos del sufragáneo, ni puede restituir in integrum, contra la sentencia del obispo. Conoce por sí mismo o por vicario o por delegado, de cualquier causa criminal, civil, espiritual o temporal por via de la apelación.