C. 3. §. 8. de Apellat. in 6. Cuando visita la provincia, puede absolver aun de lo reservado al ordinario. C. fin. de Censib. in 6. Y castigar a los criminales notorios, no a otros. C. 1. de Poenis. in 6. Más aún, también fuera del caso de apelación y de visitacion, puede castigar a éstos si el sufragáneo es negligente en tal asunto. C. 1. §. 4. de Censib. in 6. Igualmente puede conceder indulgencias por toda la provincia, aun fuera de la visita. C. 15. de Poenit et Remis. Actualmente, sin embargo, no puede el arzobispo visitar las diócesis de los sufragáneos, sino una vez conocida la causa y probada en concilio provincial, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 3. Cuando se llevan al arzobispo las causas controvertidas entre los súbditos de sus sufragáneos, conoce acerca de ellas, o delega para que sean conocidas en la propia ciudad, o diócesis, o en aquella de donde provinieron las causas, a no ser que, por la costumbre, se observe otra cosa, C. 5. h. t. y, por esta costumbre, el arzobispo de Compostela tiene constituido un vicario en la ciudad de Salamanca, que es llamado metropolitano, al cual recurren por apelación, de toda la provincia, cuando se apela de las sentencias de los sufragáneos; con excepción del obispo de Salamanca, de quien se apela al mismo arzobispo de Compostela. Y así ví que se observa en la práctica. Este juez metropolitano ordinariamente es algún colegial mayor, que en mi tiempo era un alumno de mi Colegio de Cuenca; Paz in Praxi, T. 2. praelud. 1. n. 20.
331. El obispo sigue al arzobispo, y su nombre viene de la palabra griega, que en latín significa superintendente o vigilante C. 1. D. 2. Y comúnmente es llamado ordinario, porque ejerce la jurisdición ordinaria, en cierto lugar o distrito, que se llama diócesis, y ciertamente, es un superior eclesiástico dotado de un especial carácter de orden, que preside al clero y al pueblo en cuanto a la cura de almas. La iglesia principal y matriz de la diócesis, que inmediatamente preside, se llama catedral, porque ahí tiene su cátedra episcopal. Tiene doble potestad: una de jurisdicción, otra de orden. Aquella le compete al obispo confirmado, aunque aún no haya sido consagrado, C. 15. de Elect., ésta la tiene por la consagración y consiste en confirmar, ordenar, consagrar; y se ejerce con vestiduras y ornamentos pontificales, C. 4. D. 68. Dicha potestad de orden proviene inmediatamente de Dios y, según muchos, también la de jurisdicción en el fuero interno, como sostiene El Abulense, con otros y contra Torquemada. Más aun, también la jurisdicción externa, al menos, en general, según San Pablo ad Ephes. 4. v. 11. que dice: y el constituyó a unos, apóstoles; a otros, profetas; a estos evangelistas; a aquellos, pastores y doctores. Porque los apóstoles recibieron inmediatamente de Cristo toda la jurisdicción, conforme a aquello de Cristo en Joan. 20. v. 21: Como el Padre me envió, así os envío yo. y porque los obispos sucedieron en lugar de los apóstoles, C. 2. D. 21. L. 3. tit. 10. p. 2., parece que los obispos también recibieron de Cristo toda la potestad, Así: Victor Alphonso Castro & alii. Sin embargo, hay que sostener que la jurisdicción externa de los obispos proviene inmediatamente del romano pontífice, Así, D. Thom. Durando. Soto. Suárez de Leg. lib. 4. cap. 4. n. 5. Cajetano. & Bellarmino. lib. 4. de Rom. Pontif. ex cap. 22. Y se prueba ex C. 1. D. 22. que dice: Todos, ya sean las eminencias de cualquier patriarcado, o los primados metropolitanos, o la cátedra de los episcopados, o las dignidades de las iglesias, de cualquier orden, los instituyó la iglesia romana. y el C. 12. 2. Q. 6. C. 18. 24. Q. 1.: Una es la iglesia, que, por incremento de su fecundidad, se extiende ampliamente en la multidud, a la manera que los rayos del sol son muchos, pero la luz es una sola, y muchas las ramas del árbol, pero un solo el tronco, apoyado en firme raíz, y, como de una sola fuente manan muchos arroyuelos, pero se conserva la unidad en el origen. Luego, si la potestad de jurisdicción les hubiere sido dada inmediatamente por Cristo, no podrían quitársela a los obispos ni la iglesia ni el papa, como de facto se les quita por la excomunión o por la degradación; y no se les puede quitar la potestad de orden. El tribunal, el consistorio, o curia episcopal, debe estar en la ciudad episcopal, C. 21. 7. q. 1. o al menos, dentro de la diócesis y, por cierto, en un lugar decoroso, no exento, C. 7. h. t. in. 6., porque un lugar exento se equipara a un lugar situado fuera de la diócesis donde inculpablemente no se obedece al obispo que ejerce la jurisdicción contenciosa, C. fin. Const. in 6., a no ser que haya sido expulsado de su diócesis, Cl. un. de Foro compet., donde, el concilio de Vienna [Francia] concede a los obispos expulsados de sus sedes, que en lugares de otras diócesis puedan proceder contra sus expulsores y fautores y juzgar entre sus súbditos.
332. Toda la potestad del obispo consiste en la doble ley, a saber, la de jurisdicción, y la diocesana, C. 18. h. t. Et. ibid. DD. A la ley de jurisdicción están sujetas todas las iglesias, tanto seculares, como regulares no especialmente exentas, que hay en la diócesis. Cap. 17. 18. q. 2. A la ley diocesana no están sujetas las iglesias regulares, aunque estén bajo la jurisdicción del obispo, porque están exentas, en favor de la Religión, C. 1. 10. q. 1. A la ley de jurisdicción se reducen las facultades que, por parte del obispo, consisten en dar