ni retenerlos en su poder, si no fueren primero examinados y aprobados por el ordinario, bajo la pena de anatema y de multa, puesta en el canon del último concilio de Letrán; y si fueren regulares, además de tal examen y aprobación, están obligados a impetrar también la licencia de sus superiores, que examinarán los libros, según la forma de sus ordenanzas; pero tal aprobación de los libros se ha de dar por escrito y, por lo tanto, aparezcer auténticamente en la portada del libro o del escrito o del impreso. Y además se requiere licencia real, L. 23. tit. 7. lib. 1. R. C. 5. El obispo puede obligar a los regulares a que tengan clases de sagrada escritura en los monasterios, donde cómodamente puedan hacerlo, Trid. sess. 5. de Ref. cap. 1. 6. También puede obligar a los regulares a que las censuras infligidas por él las publiquen en sus iglesias y observen las fiestas establecidas por el obispo, Trid. sess. 25. de Regul. cap. 12. 7. Los obliga a asistir a las procesiones públicas, a no ser que sean especialmente privilegiados; decide en las diferencias que entre ellos surjieren en cuanto a las mismas procesiones o la inhumación de los cuerpos, Trid. sess. 25. de Regul. cap. 13. 8. Da licencia para que los novicios hagan la renuncia de sus bienes, dos meses antes de su profesión, y obliga bajo censuras a los mismos regulares, a que devuelvan a los novicios que se retiran los bienes recibidos antes de la profesión Trid. sess. 25. Regul. cap. 16. 9. Exige de los regulares las razones de los testamentos, si son ejecutores de los mismos; y los castiga si se condujeren mal en tal ejecución; Cl. un. de Testam. 10. Conoce del crimen de herejía, donde no hay inquisidores; C. 9. §. fin. de Heretic. 11. Obliga bajo cencuras a los que obtienen iglesias curadas a predicar la palabra de Dios, Trid. sess. 5. de Ref. cap. 2. 12. Gobierna en las cosas espirituales a los monasterios de monjas, inmediatamente sujetos a la sede apostólica y obliga a aquéllas a observar la clausura, Trid. sess. 25. de Regul. cap. 5. & 9. 13. Castiga a los mendicantes, exceptuados los predicadores, que debiendo estar contentos con una sola campana tienen varias, Extr. un de Offic. Custod. int. com. Pero esto ya fue abrogado por la costumbre contraria y general. 14. Si el sábado santo los regulares en sus iglesias tocan las campanas, antes que se toque la campana de la iglesia catedral o de la matriz, los castiga el obispo con la pena de 100 ducados, para que así se observe el debido honor a la matriz; ex Const. 17 de León X. 15. Aprueba a los regulares para que puedan oir confesiones, si no son párrocos, Trid. sess. 23. de Ref. cap. 15. 16. Absuelve a los suspendidos por él, por haber unido en matrimonio a esposos de una parroquia ajena sin licencia del párroco propio Trid. sess. 24. de Ref. Matr. cap. 1. 17. Conoce de las causas matrimoniales surgidas entre los fieles sujetos a un monasterio, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 20. 18. Concede licencia para edificar nuevos monasterios en su diócesis, Trid. sess. 25. de Regul. cap. 3. 19. Excomulga a los regulares que administren a los feligreses la eucaristía, el matrimonio y la unción, sin licencia del Párroco, fuera del caso de necesidad y de otros casos permitidos, Cl. 1. de Privileg. 20. Procede contra los que exigen limosnas inoportunas, o si en la celebración de las misas adoptan ritos o ceremonias u oraciones no empleadas en la iglesia, o si celebran en casas privadas, y debe prohibir las músicas en las que se mezcla algo lascivo o impuro, o si en horas no debidas celebran en sus monasterios, Trid. sess. 22. in Decr. de Observ. in Celebr. Missar. Y en este caso y en otros expresados en el derecho, como en el caso del Trid. sess. 5. de Ref. cap. 2. Et sess. 25 de Regul. cap. 16., puede el obispo decretar censuras contra los regulares, aún exentos: pero no de otra manera, Sánchezde Matr. lib. 7. D. 33. n. 23. ex. C. 1. de Privileg. in 6. 21. Puede el obispo denunciar a los regulares, si están notoriamente excomulgados, para que se les evite. Cl. 1. de Privileg. Capturarlos, si hay peligro en la demora y se teme su fuga, y remitirlos al juez competente. Y en caso de que se falte a la justicia, admite el recurso de ellos y suple la negligencia de los superiores regulares, C. 7. h. t. Et Ibid. González. 22. Visita y ejerce total jurisdicción en los monasterios, o en los lugares donde no se encuentran actualmente doce religiosos. 23. Los regulares también se someten al obispo en la consagración de las iglesias, en la petición del crisma, en la recepción de las órdenes y en otras cosas propias del orden episcopal, C. 19. de Praescript. 24. No pueden, sin licencia del ordinario, promulgar las indulgencias, aun las impetradas al papa ni sin ella predicarlas en iglesias ajenas, ni pueden oir confesiones de seglares. Por último, Gregorio X in Bulla Inscrutabili, en el año 1623, concedió a los obispos la potestad sobre los confesores y administradores de los bienes de los monasterios de las monjas y decretó que el obispo juntamente con los superiores regulares, pueda presidir, o por sí o por otro, la elección de la abadesa o superiora. Si un regular demanda a un clérigo ante el obispo, éste se constituye