de jurisdicción espiritual y eclesiástica, ordinaria y delegable, C. fin. h. t. y, ciertamente, para el fuero interno, y en virtud de ella absuelven a sus súbditos de los pecados, y de las censuras infligidas por un inferior, o por el derecho, y no especialmente reservadas; Arg. C. 29. de Sent. excom. y pueden reservar ciertos pecados más graves, o de entre los comprendidos in Bull. Clem. VIII Ad Futuram, 26 de Maii Ann 1593, o también otros, con consentimiento, sin embargo, del capítulo. Tienen también jurisdicción en el fuero externo, en orden a corregir y castigar con cárcel, penas y censuras, y a expulsar a los incorregibles. C. 10. de Major. & obed. C. 8. de Statu. Monach. En cualquier lugar pueden capturar a los fugitivos, porque por razón del voto de obediencia el mundo entero es territorio para ellos respecto de sus súbditos, y pueden dispensar a sus súbditos en los votos, juramentos y en lo demás en que el obispo dispensa a sus diocesanos. Lo mismo en los ayunos y otras observancias, excepto aquéllas que tocan al hábito, a los tres votos y a la substancia de la orden religiosa. Si tienen súbditos seculares y territorio propio, ejercen jurisdicción cuasi episcopal. Si carecen de territorio se atiende a la costumbre y a los privilegios. Casi de la misma manera hay que hablar acerca de los abades seculares. Ampliamente: Barbosa de Jur. Eccles. lib. cap. 17., Machado in Sum. lib. 4. p. 5. tr. 3. Las abadesas también tienen sobre las monjas potestad dominativa y gubernativa, como cualquier madre de familia, para administrar y regir al monasterio, para corregir y castigar; más aún, también para imponer preceptos espirituales, para un fin espiritual. Y pueden, a los clérigos y a las monjas a ellas sujetos, prohibir que ejerzan algunos actos de su cargo y esto se entiende con el nombre de suspensión, in C. 12. de Mayor. & obed. Aun más, por la plenitud de su potestad, puede el romano pontífice delegar a ellas alguna jurisdicción espiritual, que no incluya potestad de orden, como es la potestad de promulgar leyes, de aplicar censuras, de dispensar en los votos y de otras cosas semejantes, D. Thom. in. 4. D. 19. q. 1. art. 1. q. 3. ad. 4.
338. Los párrocos también constituyen la jerarquía eclesiástica. La voz griega parochus o paroecus; y la latina incola, significa habitante, vecino. L. 2. 39. §. 2. ff. de Verb. Signif. También es llamado plebano, por la plebe o pueblo que rige como propio sacerdote, C. 40. de Elect. C. 12. de Poenit. &. remis. Tiene jurisdicción ordinaria en el fuero interno por el oficio que desempeña, aun sin la licencia del obispo, porque la obtiene del derecho, Trid. sess. 23. de Reform. cap. 15. Por lo tanto, puede absolver de cualesquier pecados y excomuniones, no especialmente reservadas al pontífice o al obispo, a sus feligreses, dondequiera que se encuentren, aun fuera de la parroquia y, por consentimiento tácito de sus párrocos, también puede absolver a los vagos y peregrinos, que acuden de buena fe a su parroquia, aun en el tiempo pascual, y puede darles la comunión. Sin embargo, no tiene jurisdicción en el fuero externo y no puede imponer censuras: arg. C. 20. de Verb. Signif.; por costumbre, sin embargo, dispensa en el precepto del ayuno y en la observancia de las fiestas, en cuanto a permitir en ellas hacer algún trabajo; costumbre que, donde estuviere vigente, podrá conservarse en las leyes, en torno a las cuales fue introducida, pero, como es contraria al derecho, no debe extenderse a casos semejantes, Suárez de Leg. lib. 6. cap. 14. n. fin. El párroco debe emitir la profesión de fe en manos del obispo o del vicario general, dentro de los dos meses, después de recibida la parroquia. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 12. Está obligado a celebrar la misa al menos los domingos y fiestas, Trid. sess. 23. de Ref. cap. 14. Pero, por privilegio o por costumbre, actualmente cesa el derecho antiguo que mandaba a los fieles oir la misa, en los predichos días, en la parroquia propia, C. 2. de Paroch. C. 4. 9. q. 2. Debe también administrar la penitencia y la eucaristía, no sólo cuando hay necesidad y en pascua, sino también cuando los feligreses razonablemente los piden. De igual modo, les administra el bautismo y la unción. Los domingos y fiestas solemnes debe apacentar al pueblo con la palabra de Dios, Trident. sess. 5. de Reform. cap. 2. y con la doctrina cristiana, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 4. Asiste a los matrimonios de sus feligreses, o encomienda la asistencia a otro sacerdote, Trid. sess. 24. de Ref. Matr. cap. 1. Actualmente, los mendicantes predican en todas las iglesias, y siempre pueden administrar el sacramento de la penitencia a todos los fieles cristianos; y fuera del artículo de muerte, también en pascua; los regulares pueden administrar la eucaristía a los fieles, fuera del caso en que deben satisfacer el precepto pascual y cuando la reciben por viático. Sin embargo, los regulares no pueden conferir el bautismo, ni la extrema unción, sino en caso de necesidad, o con licencia del párroco; pero nunca pueden asistir a un matrimonio, sin licencia del párroco: porque es conveniente guardar ileso el derecho de cada quien.