predichos consejos de España a causa de la gran distancia del rey y del difícil recurso al mismo. Estas audiencias de las Indias son: 1. La que reside en la ciudad de Santo Domingo, en la Isla Española, cuyo distrito se indica in l. 2. tit. 15. lib. 2. R. Ind. a saber: Y tenga por distrito todas las Islas de Barlovento, y de la Costa de Tierra-Firme, y en ellas las Governaciones de Venezuela, Nueva Andalucía, el río de la Hacha, que es de la governación de Santa Marta; y de la Guayana, o provincia del Dorado, lo que por aora le tocare, y no más, partiendo términos por el Mediodía con las quatro Audiencias del Nuevo Reyno de Granada, Tierra Firme, Guatemala y Nueva España, según las Costas que corren de la Mar del Norte. Por el Poniente con las Provincias de la Florida, y por lo demás con la mar del Norte. 2. La que reside en México, cuyo distrito se tiene in l. 3. tit. 15. lib. 2. R. Ind. a saber: La cual tenga por distrito las Provincias que propiamente se llaman de la Nueva España, con las de Yucatán, Cozumel, y Tabasco; y por la Costa de la Mar del Norte, y Seno Mexicano, hata el Cabo de la Florida; y por la Mar del Sur desde donde acaban los términos de la Audiencia de Guatemala, hasta donde comienzan los de la Galicia, según les están señalados por las leyes de este título; partiéndolos con ellas por el Levante, y Poniente; con el Mar del Norte, y Provincia de la Florida por el Septentrión: y con el Mar del Sur por el Mediodía. 3. La que reside en la ciudad de Panamá, cuyo distrito se señala in l. 4. tit. 15. lib. 2. R. Ind. a saber: Y tenga por distrito la Provincia de Castilla del Oro, hasta Portobelo, y su tierra, la Ciudad de Nata, y su tierra; la Governación de Veragua; y por el Mar del Sur, azia el Perù, hasta el Puerto de la Buenaventura exclusive; y desde Portobelo, azia Cartagena, hasta el Río del Darién exclusive, con el Golfo de Uraba, y Tierra Firme, partiendo términos por el Levante, y Mediodía, con las Audiencias del Nuevo Reyno de Granada, y San Francisco del Quito; por el poniente con la de Santiago de Guatemala: y por el Septentrión, y Mediodía con los dos Mares del Norte y Sur. 4. La que reside en Lima, en el Reino del Perú: y su distrito se tiene in L. 5. tit. 15. lib. 2. R. Ind. a saber: Y tenga por distrito la Costa que ay desde la dicha Ciudad de Lima, hasta el Reyno de Chile exclusive; y por la tierra adentro a San Miguel de Piura, Caxamarca, Chachapoyas, Moyobamba, y los Motillones inclusive, y hasta el Collao exclusive por los términos que se señalan a la Real Audiencia de la Plata: y a la Ciudad del Cuzco con los suyos inclusive, partiendo términos por el Septentrión con la Real Audiencia de Quito, por el Mediodía con la de la Plata, por el Poniente con la Mar del Sur, y por el Levante con Provincias no descubiertas, según les están señalados, y con la declaración que se contiene en la L. 14. de este Título. Donde el territorio de la ciudad del Cuzco se divide entre las audiencias de Lima y de la Plata. 5. La que reside en la ciudad de Santiago de Guatemala, cuyo distrito se tiene in L. 6. tit. 15. lib. 2. R. Ind. a saber: Y tenga por distrito la dicha Provincia de Guatemala, y las de Nicaragua, Chiapa, Higueras, Cabo de Honduras, La Vera Paz, y Soconusco, con las Islas de la Costa, partiendo terminos por el Levante con la Audiencia de Tierra Firme; por el Poniente con la de la Nueva Galicia: y con ella, y la Mar del Norte por el Septentrión, y por el Mediodía con la del Sur. 6. La que reside en Guadalajara, cuyo distrito se declara in L. 7. tit. 15. lib. 2. Ind.: Y tenga por distrito la Provincia de Nueva Galicia, las de Culiacán, Copala, Colima y Zacatula, y los Pueblos de Avalos, partiendo términos, por el Levante con la Audiencia de la Nueva España, y por el Mediodía con la mar del Sur, y por el Poniente, y Septentrión con Provincias no descubiertas, ni pacíficas. 7. La que reside en la Ciudad de Santa Fe, del Nuevo Reino de Granada, cuyos distritos se señalan en el L. 8. tit. 15. lib. 2. R. Ind. a saber: Y tenga por distrito las Provincias del Nuevo Reyno, y las de Santa Marta, Río de San Juan, y la de Popayán, excepto los lugares que de ella estan señalados a la Real Audiencia de Quito y de la Guayana, o Dorado, tenga lo que no fuere de la Audiencia de la Española, y toda la Provincia de Cartagena, partiendo términos: por el Mediodía con la dicha Audiencia de Quito, y tierras no descubiertas: por el Poniente, y por el Septentrión con el Mar del Norte, y Provincias que pertenecen a la Real Audiencia de la Española, y por el poniente con la de Tierra Firme. 8. La que reside en la Ciudad de La Plata, cuyo distrito se señala in L. 9. tit. 15. lib. 2. R. Ind. a saber: La qual tenga por distrito la Provincia de los Charcas, y todo el Collao desde el Pueblo de Ayabiri: por el camino de Hurcosuyo desde el Pueblo de Asillo por el camino de Humasuyo desde Atuncana por el camino Arequipa azia la parte de los Charcas, inclusive con las Provincias Sangabana, Carabaya, Juries y Dieguitas, Moyos, y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra, partiendo terminos: por el Septentriòn con la Real Audiencia de Lima, Provincias no descubiertas: por el