jurisdicción contenciosa. Porque puede el juez, en su causa, ejercer jurisdicción voluntaria, v. gr. emancipar, adoptar y manumitir, L. 2. de Offic. Praesid. Pero, si se hace injuria a la dignidad o a la jurisdicción que tiene, ciertamente puede castigarla L. 1. ff. Si quis jus dic. arg. L. 8. tit. 7. p. 3.
348. Los jueces ordinarios, no letrados, aunque tienen jurisdicción, no pueden juzgar y conocer de otra manera, cuando el asunto es de suma importancia, más que con el consejo de asesores, de tal modo que, aunque la sentencia, por otra parte, sea justa, debe ser tenida totalmente por nula. Sin embargo, el mismo juez no está obligado necesariamente a seguir el juicio del asesor, sino que puede rechazarlo, si le parece injusto y erróneo, y remitir el negocio a otro asesor. Pero sobre cosas de menor importancia, bien pueden pronunciar por sí y sin asesor. Las partes pueden rechazar como sospechoso al asesor del juez, aun sin alegar ninguna causa especial de sospecha, para rechazarlo. El salario del asesor, debe ser pagado, por lo común, por ambas partes, así, Gregorio López in L. 2. &. 3. tit. 21. p. 3., Bobadilla Polit. lib. 3. cap. 8. n. 255., Acevedo in L. 8. tit. 13. lib. 8. R. C.
349. El juez que juzgó mal por impericia o imprudencia, conforme al derecho civil hace suya la litis y, por cuasi-delito está obligado a resarcir el costo de ella, al arbitrio de un juez, Princ. Inst. de Obligat. quae ex quasi delict., L. 24. tit. 22. p. 3. Si, movido por favor, odio o temor, juzgó mal, por el delito está obligado in solidum al valor de la litis, esto es: al tanto que corresponde a la parte contra la cual juzgó injustamente. L. 15. ff. de judic. Incurre en infamia porque contraviene el juramento que hizo cuando fue tomado para el oficio y, además, se le debe privar de éste. L. 24. tit. 22. p. 3. Si corrompido por dinero, juzgó mal en una causa criminal, se le envía a destierro y se confiscan todos sus bienes Auth. Novo Jure. C. de Poen. Judic., y la sentencia no vale L. 24. tit. 22. p. 3. Sin embargo, si el juez condena injustamente a alguien en una causa de sangre, ex. L. 4. ff. ad. Leg. Cornel. de Sicar., le obliga por la Ley Cornelia de Sicarios, y en España, está obligado a sufrir la pena a la que él mismo condenó a otro injustamente. Pero, si el rey le perdona la vida, debe, no obstante, ir a destierro perpetuo y es infame, y sus bienes se confiscan, L. 25. tit. 22. p. 5. Et. Ibid. Gregorio López. En el derecho canónico, ex. C. 1. de Sentent. &. Re Judic. in 6. el juez eclesiástico, ya sea ordinario o delegado, que contra la justicia y contra su propia conciencia, en el juicio hizo algo por favor, por avaricia o por dinero (pero no, si omite hacerlo), en perjuicio de las partes (pero no, de otro ministro), debe ser condenado a la parte proporcional del valor de la litis y suspendido por un año del ejercicio del oficio. Y si durante la suspensión, participara indebidamente en los oficios divinos, se atará con el lazo de la irregularidad, de la que sólo podrá ser liberado por el sumo pontífice, disposición en la que no está incluido el que por ignorancia juzgó mal; ni el juez laico ni el árbitro compromisario, ni el mero ejecutor, ni el obispo por la excepción, Text. in. C. 4. de Sentet. Excom. in 6.

TÍTULO XXXIII
DE LA MAYORIDAD Y DE LA OBEDIENCIA

350. Ninguna república hay, en todo el orbe de la tierra, que no conste de mayoridad y de obediencia, de lo contrario, ningún orden habría en ella, sino horror sempiterno. Porque, algunas veces, gobiernan las gentes del pueblo y se llama democracia, como en otro tiempo entre los atenienses y actualmente entre los suizos; algunas veces, solo gobiernan los principales y nobles y se llama: aristocracia, como, antiguamente entre los romanos y actualmente, entre los venecianos; otras veces gobierna un sólo príncipe, o rey, y se llama monarquía, como en España, Francia y la Iglesia Romana, Extr. Unam. 1. h. t. int. com. Ahí: En tiempo del diluvio, hubo una única Arca de Noé, que prefiguraba a la única Iglesia. Aquélla, construida con una sola regla (Gen. 6. 16), tuvo un solo gobernador y rector (a saber: Noé)... Esta es aquella inconsútil túnica del Señor, que no fue dividida, sino sorteada. Así pues, a una sola y única Iglesia corresponde un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos cabezas, como un monstruo, es decir: Cristo y Pedro Vicario de Cristo y el Sucesor de Pedro, al decir el Señor al mismo Pedro: apacienta mis ovejas Jn. 21, 16), lo dijo en forma general, no singularmente éstas o aquellas. Por lo cual, se entiende que se las encomendó todas. Y este es el modo más perfecto de gobernar, porque como Dios es uno, así el rey, que hace sus veces en la tierra, debe ser único. C. 41. 7. q. 1. L. 2. §. 11. ff. de Origin. jur., L. 7. tit. 1. p. 2. Ahí: Mas el ome de todo esto non ha nada para sí, a menos de ayuda de muchos, que le busquen, e le alleguen