Praesid. Así también, los colegiales mayores, aunque precedan a todos los demás colegiales, sin embargo, son precedidos por los colegiales menores, en el congreso de la universidad, si los colegiales menores son doctores más antiguos que aquéllos y así he visto que se practica. Por lo regular, a la mayoridad se le debe obediencia; por tanto, como el romano pontífice es mayor en dignidad a todos los fieles, todos los fieles están obligados a obedecerlo, C. 1. de Const., manifestándole la debida reverencia y observando sus mandatos. Y hablando más en particular, los clérigos están obligados a obedecer a su obispo; mas aún, si han sido investidos de cura de almas, al tiempo de su investidura, prestan juramento de obediencia, al menos, donde así lo manda la costumbre. Pero los demás clérigos no están obligados a esto, C. 3. h. t. no siendo rebeldes, o sospechosos de desobediencia, C. 10. h. t. Los religiosos están obligados a obedecer a sus superiores, C. 10. h. t. igualmente las monjas a sus abadesas, C. 12. h. t. Y, por último, cualquiera que sea súbdito, debe obedecer a su superior en aquellas cosas en las que le está sujeto, pero no en otras, C. 11. de Offic. Ordin. Pero, si es patente que aquél manda injustamente, cualquiera debe obedecer más a Dios que a los hombres, C. 93. 11. q. 3., aun cuando bajo excomunión se ordenare algo ilícito, C. 44. de Sentent. Excom.

TÍTULO XXXIV
DE LA TREGUA Y DE LA PAZ

354. Como en el presente título se trata acerca de la tregua y de la paz y, como, frecuentemente, no puede tenerse la paz, sino emprendiendo la guerra, pr. tit. 23 p. 2., por lo tanto, conviene hablar primero algo acerca de la guerra, sobre lo cual oigamos a San Agustín in C. 3. 23. q. 1.: No penséis que uno que se dedica a las armas no pueda agradar a Dios: en ellas estaba el Santo David, a quien Dios otorgó testimonio tan grande, en ellas también muchos justos de aquel tiempo. La voluntad debe abrazar la paz, la necesidad la guerra, para que Dios libre de la necesidad y conserve en la paz: porque la paz no se busca para provocar la guerra, sino que se hace la guerra para alcanzar la paz. Así también los doctores con S. Tomás 2. 2. q. 40. art. 1. contra los maniqueos y Ecunlampedio, que dijeron que la guerra nunca es lícita. Porque, aunque no pueda ser material y realmente justa de ambas partes, porque solamente a uno le puede caber el derecho de parte de la cosa, ya que el dominio no puede estar en dos, L. 5. §. 15. ff. Commodat., formalmente, sin embargo, puede ser justa, pudiendo existir opinión probable, a favor de la justicia de ambas partes. La guerra es pues, la discordia de los príncipes, o de las repúblicas, que mutuamente se infieren violencia, con las armas: como se deduce de D. Thomas 2. 2. q. 40. art. 1. Si esta contienda se hace entre particulares, se llama duelo o riña; si sucede entre el príncipe y el pueblo a él sujeto, se llama rebelión; si entre los ciudadanos y la república: sedición, si la república está dividida entre los ciudadanos será guerra civil. Si no sólo los ciudadanos, sino también los parientes, combaten entre sí, como en tiempo de César y Pompeyo, es llamada por Lucano: más que civil L. 1. tit. 23. p. 2. La guerra, pues, es doble: una defensiva, otra ofensiva. Defensiva es aquella por la que se rechaza la violencia o la injuria hecha o por hacer, pues todos los derechos permiten repeler la fuerza con la fuerza L. 3. ff. de Just. & jur. Ofensiva o agresiva: es aquella por la que también se venga o repara la injuria o el daño hecho. Pero, como la guerra es raíz de infortunios y desgracias, como enseña la triste experiencia y excelentemente explicó Ovid. Metam. 1 [141-143]. Ya el dañoso hierro y el oro más dañoso que el hierro aparecían, Apareció la guerra, que pugna con ambos, y con sangrienta mano, blande las fragosas armas. Para que ésta sea justa, se requiere, según S. Tomás 2. 2. q. 40. Art. 1. & com. DD. 1. Autoridad legítima, que reside en el príncipe supremo; 2. Causa justa, que debe constar al que declara la guerra, aunque no conste a los soldados, que deben presuponerla, C. 4. 23. q. 1; 3. Recta intención, a saber, por la que se intente promover el bien y evitar el mal. Para que el príncipe dé testimonio de su buena intención y para que proceda con seguridad hará examinar cuidadosamente su derecho y el de la parte contraria por varones doctos y de buena conciencia. Y es ciertamente probable que si la mayor probabilidad está a favor de aquél que no posee la cosa, puede buscarla con la guerra: porque la mayor probabilidad hace exceso de derecho y, como por sentencia de un juez se le adjudicaría la cosa, así también, puede buscarla por la guerra y por las armas, así: Mendoza & Lacroix lib. 3. p. 1. n. 869, contra Molina de Just. & jur. tr. 2. D. 103. Pero, a quien tiene derecho menos probable, si posee, también le es lícito hacer la guerra; porque la posesión suple el defecto de derecho y da derecho al que posee a retener justamente y si aquél que tiene derecho menos probable, también carece de la posesión