de la cosa, no puede lícitamente declarar la guerra, ni hacerla. Y si alguno injustamente hace la guerra peca gravísimamente y está obligado a resarcir, tanto a los enemigos como a los súbditos, todos los daños de los que fue causa injusta, Molina de Just. & jur. tr. 2. D. 101. n. 2.
355. Las causas justas para declarar la guerra son: 1. Para recuperar una provincia o una cosa debida y no dada por otro, L. 1. tit. 23. p. 2. 2. Para vengar una grave injuria, u ofensa hecha al príncipe; de aquí que el capitán español, en cuya nave está levantada la bandera real, si aparece otra nave en nuestro mar, aunque sea de un príncipe amigo y aliado, y no manda arriar bandera, ni dispara sus cañones, en señal de honor, entonces, nuestro capitán, para el honor regio y para vindicar la injuria, puede y debe perseguir hostilmente y atacar la nave, aun de un príncipe amigo, y aprehenderla y dividir el botín, conforme a la costumbre, L. 3. t. 24. p. 2.: debe prometer, que non escusara su muerte por amparar la Fe, e por acresentar la honra e derecho de su Señor, e por procomunal de la tierra. Salcedo de Contravando. post. n. 77. 3. Causa para declarar la guerra es tomar venganza del príncipe que auxilia al enemigo, que hace una guerra injusta. 4. Para llevar justo auxilio a los aliados. 5. Para reclamar aquellas cosas que son permitidas por el derecho de gentes, cuando injustamente son negadas. Y si en todos estos casos, después de comenzada ya la guerra, se ofrece conveniente satisfacción, debe cesarse en ella. 6. También a un príncipe católico le es lícito hacer la guerra para defender la verdadera fe y el evangelio, principalmente si los infieles impiden su promulgación, C. 49. 23. q. 4. que dice: Porque, ¿dónde no corre la elocuente fama de vuestros méritos? que proclama que vosotros acometéis continuamente las guerras, no por el deseo de derramar sangre, sino sólo por extender la república, en la que vemos que Dios es adorado: para que el nombre de Cristo se extienda en todas partes, en las naciones sometidas; por la predicación de la fe. L. 2. tit. 23. p. 2. establece: Mover guerra es cosa, en que deben mucho parar mientes los que la quieren facer, ante que la comienzen, porque la fagan con razon e con derecho. Ca de esto vienen grandes tres bienes. El primero, que ayuda Dios más por ende a los que assí lo facen. El segundo, porque ellos se esfuerzan más en sí mismos, por el derecho que tienen. El tercero, porque los que lo oyen, si son amigos, ayúdanlos de mejor voluntad; e si enemigos, recélanse más de ellos. E este derecho, según mostraron los Sabios antiguos, sobre que la guerra se debía facer, es sobre tres razones, La primera, por acrecentar el pueblo su fe, e para destruir los que la quisiesen contrallar. La segunda, por su señor queriéndole servir, e honrar, e guardar lealmente. La tercera, para amparar a sí mismos, e acrecentar, e honrar la tierra, donde son. Y ampliamente, ahí mismo, Gregorio López. De aquí que, son lícitas las guerras hechas por españoles contra los indios. Porque nuestro rey, en nombre de la iglesia, protege y promueve la predicación del evangelio, en estas vastas regiones, y justamente hace la guerra a los que impiden la promulgación de la fe y la predicación del evangelio, de lo que tratan: Gregorio López in l. 2. V. Acrescentar, D. Joann. Solórzano, & Pereyra de Jur. Indiar. Tom. 1. Lib. 2. ex cap. 10. Donde trata con amplitud acerca de esto, y docta y eruditamente propone este y otros justos títulos de esta cuestión, aduciendo muchos testigos y doctores. Pero hacer, la guerra, precisamente para gloria, interés y extensión del dominio del que la hace, es tiránico e injusto: por lo mismo, cierto poeta, acerca de Alejandro Magno, dijo: ¡Alejandro Magno, el más famoso depredador del mundo!. Con erudición, Solórzano Emblem. 88. Tampoco es lícito provocar la guerra por el temor de que crezca demasiado una potencia vecina, pero si por esa causa fuere lícito, por la misma deberá ser prudente, Hugo Grotius de Jur. Belli & Pac. lib. 2. cap. 1. 17.
356. A los obispos y a los clérigos, aunque les es lícito hallarse en las guerras, para exhortar a los soldados a combatir con valor y, principalmente, para asistirlos espiritualmente, como en el antiguo testamento, Josue 6., se mandaba que los sacerdotes tocaran en las guerras las sagradas trompetas; y así antiguamente en España los obispos acompañaban al rey y al ejército contra los moros; sin embargo, no les es lícito combatir por propia mano, no porque esto sea pecado, sino porque al hacerlo así, no imitarían perfectamente la mansedumbre de Cristo, que deben representar; y porque tal ejercicio los distraería de la contemplación de las cosas divinas, de la alabanza de Dios y de la oración, D. Thom. 2. 2. q. 40. Art. 2. Empero, en caso de urgente necesidad, pueden por propia mano luchar por su vida, por la iglesia y por la patria, Molina de Just. & jur. tr. 2. D. 268. ex n. 8.
357. En una guerra justa, es lícito todo aquello que es medio necesario o conducente para alcanzar el fin, arg. L. 2. ff. de Jurisdict. Y, por lo tanto, es lícito matar hombres o capturalos, devastar los campos, derribar fortalezas, entregar la ciudad al pillaje o a la espada y ocupar las tierras;