más aún, quemar la iglesia y sus bienes. Y algunas veces, al menos indirectamente, es lícito matar a los inocentes; porque, al sitiar, ataca con derecho las plazas fuertes con máquinas de guerra, aunque prevea que con sus disparos habrá de matar a algunos inocentes, lo que sucede sin intención y, por lo mismo, no se imputa como culpa. Y también es lícito matar a los enemigos capturados en la guerra, si son dignos de muerte, porque conscientemente provocaron una guerra injusta, a no ser que, se hayan rendido bajo la condición aceptada de no darles muerte. Que si todos, o muchos, son culpables, entonces, la caridad cristiana aconseja que los autores de la guerra injusta sean muertos y se mitigue el rigor hacia los demás. Pero, si los capturados en la guerra son excusables por la ignorancia o la duda acerca de la justicia de la guerra, obtenida la victoria no deben ser ejecutados, Molina de Just & jur. tr. 2. ex. D. 117. No puede matarse directamente a los inocentes, cuales son las mujeres, los ancianos, los niños, los religiosos, los clérigos, los mercaderes ambulantes, los campesinos, c. 2. h. t. Sin embargo, pueden ser despojados de los bienes externos, si esto es necesario para terminar la guerra. Y las mujeres y los niños pueden ser tomados como cautivos, y si son cristianos, no se sometan a servidumbre, mas si son infieles háganse siervos. En el fragor de la guerra, es lícito matar a todos los que combaten en la parte contraria, aunque mueran inocentes, Molina de Just. & jur. tr. 2. D. 122. También, son lícitas las represalias, o cobro de daños, cuando algunos de la otra república causaron un perjuicio, y ni éstos, ni sus príncipes, aun después de advertidos, quieren satisfacer. Porque entonces pueden confiscarse los bienes de aquella república, aunque aquellos cuyos bienes se enajenan no hubieren hecho el daño. Y porque de este modo se castiga en sus miembros a la república, que ya tiene culpa, por el hecho de no obligar a sus súbditos a satisfacer, Molina tr. 2. D. 121, Hugo Grotius de Jur. Belli & Pacis. lib. 3. cap. 2. Pero no debe infligirse, por las represalias, un daño mayor que el que exige la justa satisfacción. De igual manera el príncipe que edifica en el terreno de Cayo, para proteger la ciudad, está obligado a compensar a éste, a pro rata. A los soldados les es lícita la recolección de pastura en la tierra enemiga, pero no en la amiga, si pueden comprar con dinero las cosas necesarias. También es lícito, indirectamente, quemar las iglesias, y sacar de ellas a los enemigos, si ahí se defienden. Las celadas y estratagemas, llamadas dolo bueno, también son lícitas en la guerra, como consta por D. Aug. in C. 2. 23. q. 2. que prueba esto por la autoridad del Señor, que mandó a Josué a poner insidias a los habitantes de la ciudad de Hai, Josue 8. v.2 y da la razón: Pues, el que emprende una guerra justa, en nada afecta a la justicia, si vence en batalla abierta, o con celadas: ya que las guerras justas suelen definirse como: aquéllas que vengan las injurias, si, cuando alguna nación o ciudad, a la que por la guerra se le reclama, se niega a castigar aquello que por maldad hicieron sus ciudadanos, o devolver lo que injustamente quitaron, L. fin. tit. 23. p. 2. Ahí: Celada es otra manera de guerra, que los antiguos acataron para facer daño a sus enemigos. de este arte usaron los troyanos contra los griegos, Virgilio, Eneida, lib. 2 [389-390]. Ahí: ¡Cambiemos los escudos y revistámonos de las insignias de los griegos! Urdir engaños o pelear con valor ¿qué mas da si se trata de enemigos?. Pero no es lícito hacer aquellas cosas que son intrínsecamente malas, y que con ninguna prudencia se pueden precaver, v. gr. usar de amuletos y de mágicos maleficios, o poner veneno en las fuentes, o en las armas, porque las guerras deben realizarse no con veneno y maleficios, sino con el valor de los hombres, con las armas y con la prudencia. Y porque algunos suelen objetar que no está permitido hacer uso de insidias, porque esto sería engañar, y eso no es lícito, oigamos al doctor Angélico, 2. 2. q. 40. art. 3. que dice: De dos maneras, alguien puede ser engañado por un hecho o dicho de otro: en la primera, por el hecho de que se le dice una mentira, o no se guarda una promesa; y esto siempre es ilícito y de esta manera nadie debe engañar a los enemigos: porque existen ciertos derechos y acuerdos de las guerras, que deben observarse, aun entre los mismos enemigos. En la segunda manera: alguien puede ser engañado con una palabra o acción nuestra, porque no le descubrimos nuestro propósito o pensamiento, cosa que tampoco estamos siempre obligados a hacer. De aquí que, entre otros recursos de la milicia, se aplica principalmente éste: el de ocultar las decisiones, para que no lleguen a los enemigos. Y, por lo tanto, hay que decir que, al hacer uso de insidias, más se engañan los enemigos a sí mismos, que nosotros los engañamos. Los espías, pueden, por ejemplo, en tierras de infieles, simular que son turcos y usar sus vestiduras, e ir a sus templos, Diana, ver Explorator.
358. Los bienes inmuebles, capturados en la guerra, pasan a poder del príncipe, o de la república, pero los bienes muebles, por derecho de gentes, pasan a los que los toman; pero algunas veces, se dividen diversamente entre el príncipe, los generales y los soldados, según sea la guerra en mar o en tierra. en lo cual debe atenderse qué cosa permiten los pactos y la costumbre, Molina. De Just. & jur. tr. 2. D. 117. & 118. y se tiene ampliamente esto en el Tit. 26. p. 2. Pero, actualmente, en España, al rey se le debe la quinta parte, el quinto, L. 4. tit. 13. lib. 3. R. C., parte que, por cierto, ceden nuestros reyes a los generales de la escuadra de Indias: Generales de Flota, y Galeones. L. 5. tit. 13. lib. 3. R. Ind., Solórzano Polit. Indian. lib. 5. cap. 18., Escalona