Gazofil. lib. 2. p. 2. cap. 8., Salcedo de Contrav. ex cap. 11., Veytia Norte de la contrat. lib. 2. cap. 26.; en los cuales hallarás de qué manera deben ser repartidos los despojos capturados en el mar, y varios casos, en los que es lícito hacer la guerra a los piratas y a los enemigos y apresar sus naves. Si sea lícito celebrar alianzas con los herejes y con los turcos, por una y otra parte se discute acremente; pero, aunque alguna vez fuera lícito, en la práctica pocas veces es lícito, Lacroix l. 3. p. 1. n. 872.; más bien, los príncipes católicos deberían entablada la lucha, exterminar tal nación, porque, ¿para que ocupa la tierra? No es lícito proporcionar armas a los enemigos, principalmente si son infieles: porque este delito se castiga con excomunión reservada, en la Bula de la Cena. Y si los fieles las facilitan con la intención de ayudar a los infieles en la guerra contra los cristianos, pueden los inquisidores, conforme al grado de sospecha, atormentar a los que así las llevan y castigarlos como a fautores de los herejes. Pero, si hacen esto con el ánimo de lucrar y son plebeyos, se les castiga con azotes; pero si no, con el destierro, y se les multa con dinero, en la cantidad que valieren los caballos y las armas; pero si fueren embarcadas, se duplica la pena pecuniaria, Diana in Sum Verb. Inquisitorum Jurisdictio, quoad poenas, ex n. 159, Bobadilla, Polit. tom. 1. lib. 2. cap. 17. n. 69.
359. Supuestas estas cosas, lleguemos ya al título propio. Tregua (conforme a la Glossa in. cap. 1. h. t.) es la seguridad dada a las personas y a las cosas, aun no terminado el conflicto. Una es canónica, otra convencional. Canónica, es la que ha sido establecida por el canon y también se llama legal, como constituida por la ley; tales treguas se tienen: desde el adviento del Señor, hasta la octava de la Epifanía; desde la septuagésima, hasta la octava de Pascua y, en las restantes semanas del año, desde el ocaso del sol del miércoles, hasta la salida del sol del lunes. En estos tiempos, debía cesar el estrépito de las guerras, C. 1. h. t., pero esta ley ha sido abrogada por desuso, más aún, también los domingos y fiestas se hace lícitamente la guerra, como prueba Machado 2. v. 41. D. Thom. 2. 2. q. 40. art. 4. Porque, iniciada la guerra, solo se atiende a lo que dictan las necesidades; pues entre el estrépito de las armas, callan las leyes. La tregua convencional es aquélla que se hace por convenio de las partes, y sólo temporalmente cesan las armas. Y en esto difiere de la paz, que pone fin a la guerra. Tal tregua se llama armisticio, que es suspensión de armas; que si la tregua se concede por un tiempo largo, se denomina más propiamente con el nombre de inducias o dilación. Y ciertamente, de cualquier forma que se haga la tregua, debe observarse conforme al derecho de gentes, C. 3. 23. q. 1.: Porque, cuando se promete fidelidad, también debe guardársele al enemigo, L. 2. tit. 16. p. 7. Ahí: Porque la fe, o verdad, que ome promete, débela guardar eternamente a todo home, de cualquier ley que sea, maguer sea su enemigo. A no ser que no se cumpla la condición bajo la cual fue concedida, o si transcurrió su plazo, Arg. C. 85. de Reg. Jur. in 6., o si el enemigo viola la tregua, ya que entonces, la tregua no obliga, pues, contra el que quebranta la fe, aun la fe jurada puede quebrantarse, Molina de Just. & Jure, tr. 2. D. III., González in C. 1. h. t. n. 15. & 16.: Porque, en vano alguno pide que se le guarde la fe, cuando rehusa guardar la fe dada por él mismo, C. 75. de Reg. Jur. in 6., cosas todas, de las que se trata ampliamente en Caus. 23. q. 1. y seqq. in tit. 23 & seqq. p. 2., Molina de Just. tr. 2. ex D. 99., Lacroix l. 3. p. 1. ex. n. 867.

TÍTULO XXXV
DE LOS PACTOS

360. Pacto, como atestigua Ulpiano, se dice De pacción, de aquí que también se le llame con el nombre de paz, y es el acuerdo de dos o más en el consentimiento del mismo parecer, L. 1. ff. h. t. & Glossa ibid. V. Idem: añade: lo que debe darse o hacerse a uno de nosotros, por otro de vosotros. Y así difiere: 1. Del testamento y de los codicilos y de otras últimas voluntades: porque éstos constan sólo de la voluntad de uno; mientras que el pacto requiere el consentimiento de muchas voluntades. 2. De la policitación o simple promesa, aun no aceptada, porque ésta solo incluye el consentimiento del promitente. 3. De la transacción porque ésta sólo comprende aquellos acuerdos, en los cuales las cosas dudosas se terminan con algo dado, o retenido, o prometido, o perdonado, mientras que el pacto, generalmente, se extiende a cualesquiera negocios. 4. De los contratos porque el contrato es una de las especies del pacto, pues el pacto contiene todos los convenios, incluidos los contratos; pero el contrato sólo incluye los convenios que producen obligación y acción civil. El pacto, pues, es múltiple: porque uno es expreso, otro tácito. Expreso es el que procede de la voluntad expresa del pactante. tácito el que se presume o deduce de algún hecho, v. gr. si alguno da al deudor un recibo, parece convenir con él, en que no le cobrará, L. 2. §. 1. f. h. t. Otro es sencillo, otro legítimo o vestido.