porque es contra las buenas costumbres, vicia al contrato y no produce ninguna obligación L. 31. ff. de O & A., porque esa es la intención, considerar que nada se hace, al poner esa condición, que saben que es imposible. En los testamentos y matrimonios, en gracia de ellos, la condición imposible no los anula, sino que ella misma queda anulada y se tiene por no puesta, L. 6. ff. de Condit. Instit. C. fin. de Condition. apposit. Pero, si la condición es algo posible y pendiente de ser realizada (que es la verdadera y propiamente la única condición que hace condicional al contrato) lo suspende, hasta que se cumpla la condición y, pendiente ésta, ni viene, ni cede el día; es decir, ni se debe lo que en el contrato condicional se promete, ni puede pedirse, L. 213. ff. de V. S. Pero permanece la esperanza de que la condición cumpla, y tal esperanza, o derecho se transmite a los herederos. Si se pone una condición negativa, v. gr. si no subiere al capitolio: en las últimas voluntades, se tiene por cumplida, en virtud de la caución muciana que se da, para restituir la cosa, si no se guarda la condición, L. 7. l. 79. ff. de Condit. & Demostr. En los contratos, debe esperarse la muerte de aquél que habrá de cumplir la condición, puesta la cual sus herederos obtendrán la cosa, Oñate de Contract. D. 13. N. 158., Lugo de Just. D. 22. n. 376. Cuando en el contrato se señala el día o el tiempo para su cumplimiento, si este es incierto, porque es dudoso, o es futuro, v. gr. el tiempo de la pubertad de Ticio, se tiene como condición, Arg. L. 1. §. 3. ff. de Condit. & Demostr. Pero si se indica un tiempo cierto, o que con certeza habrá de venir, aunque no se sepa cuando, v. gr. el tiempo de la muerte paterna: al instante cede el día, pero no puede ejecutarse hasta que haya transcurrido el tiempo señalado, §. 2. Inst. de V. O., a no ser que tenga que darse alguna suma anual para limosna, o alimentos, porque entonces debe pagarse y puede pedirse al comienzo del año, L. 1. C. Quando Dies Legat. ya que el día, en los contratos, se agrega en favor del deudor. También los contratos se hacen en forma relativa sub modo: que suele expresarse, con preposiciones como para que, a fin de que, etc. con lo cual se impone una carga u obligación al contratante, v. gr. te doy un ciento, para que edifiques una iglesia. El modo relativo no suspende la obligación: y en esto difiere de la condición, sino que al punto induce la obligación L. 1. C. de Donation. quae sub Modo. Y de inmediato, antes del cumplimiento del modo, dada la caución, ejecutando el modo, puede pedirse lo que en el contrato se promete, Molina de Just. & jur. tr. 2. D. 208. N. 8. Cuando se duda, si es condición o modo, se presume condición, L. 109. ff. de Condit. et Demonstrat. En obligaciones alternativas, v. gr. pagarás 100 ú 80, por lo regular, la elección es del deudor y cumple, si paga una de las dos, la que prefiera, C. 70. de Reg. Jur. in. 6. l. 23. tit. 11. p. 5. Porque en la duda, debe favorecerse al reo; si el contrato se hizo en favor del acreedor, suya será la elección. En la promesa alternativa, si alguna cosa perece por culpa del acreedor, cuando por ejemplo, no recibió una cosa ofrecida por el deudor, el deudor queda libre, de tal manera que no está obligado a dar el precio de la cosa perdida, ni otra cosa existente, L. 105. ff. de V. O. Si hubiere perecido por culpa del deudor, puede el acreedor pedir la que exista, o si ésta es más valiosa, puede pedir el precio de la cosa perdida. L. 95. ff. de Solution. porque a cada quien debe serle nociva su propia demora, C. 25. de Reg. Jur. in 6., y conviene que la culpa tenga sus propios autores, L. 22. C. de Poenis. Si perece sin culpa de nadie y la opción pertenece al deudor, basta con dar el precio de la cosa perdida, aunque sea de precio más bajo que lo que quede de ella. L. 47. §. 3. ff. de Legat. 1. Si al acreedor corresponde la elección, el mismo elegirá, o el valor de la cosa perdida, o lo que queda de ella, lo que prefiera, L. 95. ff. de Solution. Gregorio López in l. 23. tit. 11. p. 5. V. Fincase viva.

TÍTULO XXXVI
DE LAS TRANSACCIONES

369. Como por las demandas se causan enemistades, odios, acusaciones, inquietud del ánimo y otros inconvenientes, pues son como una guerra que se libra en el tribunal, según aquello: nosotros combatimos en la ancha arena del foro, por lo tanto, la iglesia cada día pide a Dios que extinga las llamas de los pleitos y que no suene el horror de la querella. También el derecho civil y, mucho más, el derecho canónico y el hispano condenan los pleitos, L. 13. C. de Judic. c. 5. de Dolo et Contum., L. 10. tit. 17. lib. 4. R. C., y, por lo mismo, todo derecho admite la transacción: porque cualquier cristiano debe intentar ésta, antes que el pleito y, mucho más, las personas eclesiásticas, cuyo deber es reducir a la paz y a la concordia a las partes discordantes, C. 9. D. 90. Y, ciertamente, con frecuencia es más útil retirar la demanda, que vencer en ella; por lo tanto Cristo el Señor, en Mat. 5.v. 40, dijo: Y al que quiera litigar contigo para quitarte la túnica, déjale también el manto,