porque, como comúnmente se dice: mejor es una módica transacción, que una pingüe sentencia y vulgarmente decimos: mejor es mala composición, que buen pleito, González in C. 1. h. t. n. 2. Ampliamente Valerón, de Transact. y otros. La transacción pues, llamada así como transición de la acción, tomada ampliamente significa: Cualquier arreglo amigable de un negocio, L. 229. ff. de V. S. y, por lo tanto, es cierta especie de pacto. Sin embargo, estrictamente tomada: Es un pacto no gratuito acerca de una cosa dudosa y controvertida, o de un pleito incierto y aún no terminado, C. 7. h. t. L. ff. Eod. En ella, pues, debe darse alguna cosa o perdonarse o retenerse o prometerse; y la cosa, acerca de la que se transige, debe ser dudosa, porque el pleito ya fue puesto o al menos debe ser puesto, L. 2. C. h. t. Si se transige acerca de una cosa no dudosa, sino cierta, el que así transige no puede en conciencia retener lo recibido, que sabe que no le pertenece, y, además, en el fuero externo, es nula dicha transacción, L. 1. l. 2. h. t. Por tanto, no obliga la transacción de una cosa juzgada, que ha pasado autorizada como tal, L. 32. C. h. t., porque la cosa juzgada hace la cosa cierta e indudable entre las partes, L. 207. ff. de Reg. Jur.; pero en cualquier otro estado del pleito, bien puede transarse, sea antes o después de la contestación; y aun después de la sentencia, si de ella se apela, o puede apelarse o suplicarse o pedirse la restitución in integrum: porque, en tal estado, aún la cosa es dudosa. L. 32. C. h. t. La transacción es un contrato oneroso, porque por consentimiento de las partes induce obligación civil a ambas, aunque otros digan que es impuesto, porque quita la primera obligación y acción. Difiere de la sentencia judicial en que ésta se aplica contra los renuentes, mientras que la transacción, sólo por convenio de las partes impone fin al pleito. Una es real, la otra personal. La real es la que pasa a los herederos y los obliga, Arg. L. 7. §. ff. de Pactis; la personal es la que sólo obliga a los transigentes y no pasa a sus sucesores, C. 5. h. t., y puede hacerse pura o condicionadamente, en juicio o fuera de juicio, sólo con palabras o con intervención de escritura, con juramento o sin él, con pena impuesta o con la cláusula: permaneciendo el pacto hecho, etc. Pero si se hace con pacto puro, por el derecho civil producirá sólo excepción, más por el derecho canónico y el hispano producirá además obligación y acción civil, C. I. de Pactis. l. 3. tit. 16. lib. 5. R. C.
370. Como la transacción es cierta especie de enajenación, L. 4. C. de Praediis Minor, todos y sólo aquellos que tienen potestad de enajenar, pueden transigir, Arg. L. 21. C. Mandat, de aquí que el sordo, el mudo, y cualesquiera en su sano juicio, aunque enfermo del cuerpo, puede transigir, L. 27. C. h. t. Y no sólo el dueño de la cosa, sino también el procurador puede transigir, con tal que tenga especial mandato para ello, o sea procurador con libre administración, L. 58. ff. de Procurat. C. 4. eod. in 6., o en cosa suya haya sido hecho procurador, L.17. ff. de Jur. jur. de otra manera, no puede el procurador transigir, aunque sea procurador general y de todos los bienes, L. 60. ff. de Procurat. Los curadores y tutores pueden transigir sobre un pleito de los menores y de los pupilos, L. 54. §. fin. l. 56. §. 4. ff. de Furtis, si el derecho de las partes es obscuro y las pruebas no son suficientes, L. 46. §. fin ff. de Administr. Tutor. L. 35. ff. de Jur jur. Sin embargo, si se ha de ceder por transacción una cosa inmueble, o mueble preciosa, se requiere decreto de juez, L. 4. C. de Praediis Minor. Lo mismo hay que decir de los síndicos y de los administradores de las ciudades, que aunque por derecho, en la duda pueden transigir, no pueden hacer esto sobre los bienes inmuebles y muebles preciosos, sin consentimiento del superior, L. fin. C. de Vendend. rebus Civitat. lib. 11. Los prelados y otros administradores de las iglesias y los rectores pueden transigir sobre cosas módicas, o poco útiles, aunque sean inmuebles, pero para transigir sobre bienes inmuebles o muebles preciosos, necesitan de la misma solemnidad que es necesaria para enajenar, C. 2. C. 3. h. t., a no ser que tengan mandato procuratorio libre con la cláusula de haberlo por rato del cabildo, a saber: que el cabildo o el convento tendrá por ratificado todo lo que los prelados necesiten en tal caso. C. 3. h. t. Más aún, los prelados, los tutores, los administradores y el poseedor del mayorazgo, pueden transigir de cualquier cosa, cuando de ese modo la retienen o recuperan, aun dando algún dinero, o de alguna manera hacen mejor su condición. No pueden transingir: el vasallo, sin el consentimiento del señor directo en materia feudal; el heredero gravado con un fideicomiso; o los que en España tienen los bienes vinculados o el mayorazgo; el padre sobre los bienes adventicios del hijo ya emancipado, sin el decreto del juez, L. 10. ff. h. t.; los religiosos sin licencia del superior, Arg. C. 11. 12. q. 1. Estos que hemos enumerado no pueden transigir, como no pueden enajenar, sin las predichas licencias y circunstancias, Molina de Just. & Jur. Tr. 2. D. 557., Antonio Gómez in l. 40. Taur. n. 86., Gregorio López in l. 10. tit. 26. p. 4. col 5. in med. El pupilo y el menor no pueden transigir