de otro modo más que con la autoridad del tutor y del curador, arg. l. 5. ff. de Authorit. Tutor. Lo mismo es acerca del pródigo L. 6. ff. de V. O. Pero los infantes o los dementes de ningún modo pueden transigir, por defecto de consentimiento, L. 1. §. 3. ff. de Pact. Aunque el juez pueda exhortar a los litigantes a llegar a una transacción, ordinariamente, sin embargo, no puede obligarlos a transigir, ya que nadie está obligado a ceder, contra su voluntad, a su derecho, por el cual intenta conseguir, después del pleito, íntegramente la cosa, arg. L. 11. C. de Contrah. empt., a no ser que la demanda sea muy dudosa e intrincada, o se temieran algunos inconvenientes o escándalos: porque entonces por bien de la paz podría obligar a las partes a transigir.
371. La transacción puede hacerse sobre toda, y sola, cosa dudosa y controvertida, mientras no se prohiba especialmente, L. 1. ff. h. t. l. 34. tit. 14. p. 5. Sin embargo, no puede transigirse sobre la herencia del que vive, L. 4. C. de Post. lim. revers. Ni sobre aquellas cosas heredadas por testamento o por codicilo, porque sobre ellas no se puede transigir, sino que hay que mirar y conocer las palabras del testamento, L. 6. ff. h. t. Tampoco puede transigirse, sin autoridad del juez, acerca de manutención futura, dejada en la última voluntad, L. 8. ff. h. t. Para evitar que en estos dos casos, contentándose con algo módico presente, fácilmente transigan y se descuide la voluntad del testador; más aun, para evitar que contra tal voluntad padezcan necesidad los que así transigen. A este derecho, sin embargo, pueden renunciar, añadiendo juramento, porque como éste no contiene pecado, ni daño de tercero, debe observarse, C. 28. de Jur. jur. Pero, acerca de manutención, que no se da por causa de muerte, es lícito transigir, sin autoría del juez, e igualmente, acerca de manutención pretérita, L. 8. C. h. t. Sobre el matrimonio no puede hacerse transacción, C. fin. h. t. ya que esta causa debe definirse, necesariamente, conforme a los sagrados cánones, para que, de otro modo, no suceda o que el matrimonio legítimamente contraído sea disuelto, o persevere el ilegítimamente celebrado. Tampoco puede transigirse sobre las cosas espirituales, cuando se da por ellas algo temporal, a causa del pecado de simonía, v. gr. si sobre el derecho de recibir los diezmos se transigiera de este modo, C. 2. h. t., o sobre el derecho de patronato o de presentar a beneficios, o sobre la sujeción espiritual debida a alguno C. 9. c. 10. h. t.; pero se puede dar una cosa espiritual por otra espiritual, C. 6. c. fin. de Rerum permut. Mas en los beneficios, está prohibida como simoniaca toda transacción onerosa, sin la autoridad del superior, aunque se dé un beneficio por otro, no sea que esto se haga por interés de una prebenda, que consiste en recursos temporales, C. 4. c. 5. (excepto el adulterio) no está prohibido: los príncipes han considerado que debe perdonarse a aquél, que, de alguna manera, ha querido salvar su vida, L. 1. ff. de Bonis eor. qui ante sentent. Pero en otros crímenes públicos, que no conllevan pena de sangre, no es lícito transigir, fuera del caso de falsa acusación, L. 18. C. h. t. Acerca del crimen de falsedad, que causa una grave infamia, y que se equipara a la pena de sangre, se puede transigir. Igualmente, sobre un crimen privado, no probado por el derecho civil, es lícito transigir, a interés de la parte: pero no, si se procede por vía criminal, para castigo público: porque entonces no es lícito transigir, para que no queden impunes los delitos, L. 51. §. 2. ff. ad. Leg. Aquil., que si fuera de los casos permitidos, un reo de delito transige, es tenido por confeso, a no ser que pruebe que transigió precisamente para evitar la vejación o para evitar los gastos del pleito, L. 23. C. ad. Leg. Jul. de Adulter.
372. Como conviene a la república que los pleitos apaciguados no vuelvan a resurgir, se sigue de aquí, que una transacción hecha legítimamente se equipare a cosa juzgada L. 20. C. h. t. Y aunque no produzca acción civil, si no está afianzada con entrega o con estipulación, produce sin embargo razón de pleito concluido, L. 17. C. h. t. y no puede ser revocada por la otra parte renuente, L. 34. tit. 14. p. 5. Ahí: E por ende decimos, que la avenencia e el pleyto que assí fuesse fecho, que debe ser guardado también por la una parte , como por la otra; y ni siquiera es revocada por rescripto del príncipe, L. 16. C. h. t. ni tampoco, con el pretexto de nuevos instrumentos hallados, L. 19. l. 29. C. h. t. Si es general, debe entenderse en forma general; si es especial, en forma especial, pero se extiende a las cosas conexas y accesorias, L. 27. §. 4. l. 35. ff. de Pactis. Sin embargo, se rescinde de varios modos, a saber: 1. Si en ella interviene miedo grave injusto, L. 2. C. h. t. o dolo, L. 34. tit. 14. p. 5, o error sustancial, L. 15. ff. de Jurisdict, ya que en estos casos falta el necesario consentimiento. 2. Si las partes consienten en la recisión de la transacción, L. 14. C. h. t., pues nada hay tan natural, como que una cosa se disuelva del modo como fue ligada, L. 35. ff. de Reg. jur. 3. Si la transacción se inició por falsos instrumentos, L. 42. C. h. t. 4. La lesión del menor, que debe repararse por restitución, y la lesión muy grande del mayor, aun jurada, rescinden la transacción. Empero, si esta lesión es por menos de la mitad, no se rescinde la transacción, como no se rescinde la venta, L. 2. C. de Rescind. vendit. C. 3. C. 6. de Emption. & vendit.; más aún, aunque la lesión sea por arriba de la mitad,