sin embargo, si no es muy grande, no rescinde la transacción, como contra Molina de Just. tr. 2. D. 556 & alios , sostienen: Glossa in. C. 6. de Emption. v. Restituerent, Gregorio López in l. 34. tit. 14. p. 5. v. Quanto Quier. Y, en verdad, la misma ley hace suficientemente clara nuestra sentencia. Lo hace L. 78. §. fin. ff. ad S. C. Trebellianum y porque la sentencia que pasa a cosa juzgada, a la que se compara la transacción, L. 20. C. h. t., no se rescinde con el pretexto de cualquier lesión, aun por arriba del medio: Tot. tit. C. Sentent. rescind. non Posse.

TÍTULO XXXVII
DEL POSTULANTE O ABOGADO

373. Postular se toma, a veces, por elegir como prelado a alguno que adolece de un impedimento canónico, como in Tit. de Postulat. Praelat., pero en el presente, postular es lo mismo que abogar. Pues, según el testimonio de Ulpiano, in L. 1. §. 2. ff. h. t.: Postular es exponer su propio deseo, o el de su amigo en la ley, ante aquél que tiene la jurisdicción, o contradecir el deseo de otro. Lo mismo, in C. 2. 3. q. 7. l. 1. sit. 6. p. 3. Abogado, pues, que es llamado también orador, togado de causas y patrono de la causa, es: aquél que aboga por otro presente y le presta patrocinio, defendiendo su causa, conforme a derecho. In L. 1. tit. 6. p. 3. se dice Vozero; porque con voces y palabras usa de este oficio. Comúnmente, sin embargo, se dice abogado, L. 1. ff. de Extraord. cognit C. 1. c. 2. h. t., porque se les llama a aconsejar. González in C. fin. h. t. n. 5. Su oficio es público y honorable, L. 4. C. de Advocat. divers. Judic. Al abogado no se le hace dueño del pleito, ni aun por contestación del mismo. L. 1. C. de Error. Advocat. Es culpable de prevaricación, si se colude con el adversario, L. 1. C. de Advocat. divers. Judic. y en los siguientes aspectos, sobre todo, difiere del procurador: cuyo oficio es más privado y, de acuerdo al derecho civil, es vulgar y oneroso, L. 34. C. de Decurion. lib. 10. ni se requiere en él tanta ciencia y diligencia y aboga por el ausente, y después de la contestación de la litis, se hace dueño de ella, C. 1. §. 1. de Procurat. in 6. si llevara mal la causa, o se coludiera con el adversario, queda obligado a la acción del mandato, L. 8. §. 1. ff. mandat. El abogado que empeña su trabajo en causa pública, se llama público; v. gr. si alguno es abogado en la causa del fisco, se denomina fiscal, de cuya función trata ampliamente Franciso de Alfaro. Aquél que está registrado en el libro de los abogados se llama matriculado. Y por cierto, éste como desempeña un oficio público, no puede, sin justa causa, negar su patrocinio al que se lo pide; a lo que no está obligado el que no está registrado en el libro de los abogados.Y el juez puede, al así registrado, obligar a que proporcione su patrocinio a las partes que lo soliciten, cuando, o por el poder del contrario, o por la pobreza del que lo pide, el abogado se niega a prestar su acción y patrocinio, L. 1. §. 4. ff. h. t., L. 6. tit. 6. p. 3., L. 28. tit. 16. lib. 2. R. C., o cuando las partes son pobres y miserables, L. 6. tit. 6. p. 3., l. 16. tit. 16. lib. 2. R. C. y mientras que el litigante carezca de abogado, no puede ser condenado como contumaz, sino que se le dan treguas para buscarlo, C. 1. Ut lite non constet., L. 28. tit. 16. lib. 2. R. C.
374. Pueden ser abogados todos los que no están impedidos, L. 1. ff. h. t. arg. l. 43. §. 1. ff. de Procurat., siempre que sean peritos del derecho, o del foro y la costumbre, al menos por empleo prolongado, L. 2. C. h. t., L. 2. tit. 6. p. 3. Están impedidos sobre todo: el hereje, L. fin. C. h. t., el infiel, el siervo, el ciego, porque no puede ver las insignias del magistrado y reverenciarlas; el sordo, el infame, el condenado en juicio público de crimen o de calumnia, el menor de 17 años cumplidos L. 1. ex §. 3. ff. h. t., C. 2. 3. q. 7., L. 2. l. 3. l. 4. l. 5. tit. 6. partida 3. La mujer no puede públicamente ejercer la abogacía, para que no se mezcle con los grupos de hombres, contra el conveniente pudor a su sexo, L. 31. §. 6. ff. Negot. gestis, L. 3. tit. 6. p. 3, donde también se añade esta razón: Porque antiguamente lo defendieron los sabios por una muger, que decían Calfurnia, que era sabidora, porque era tan desvergonzada, que enojaba a los jueces con sus voces, que no podían con ella. Tampoco pueden ejercer la abogacía los más poderosos contra los más débiles, para que no atemoricen al juez, ni opriman el derecho de la parte contraria. Ni el juez, ni el árbitro pueden ser abogados en la causa que habrán de juzgar, L. 6. C. h. t., ni los alcaldes o corregidores contra la patria, L. 10. §. 1. ff. h. t. El juez, sin embargo, puede defender la sentencia, si se apeló contra ella, sin recibir ningún salario, L. 13. tit. 16. L. 3. R. C. Tampoco el excomulgado puede ser abogado, C. 8. de Sentent. excom. in 6., ni los religiosos, en las causas de su monasterio en el fuero secular, sino con el consentimiento del superior, C. 2. h. t. Pero los franciscanos, ni con el consentimiento de su superior, ni por la utilidad de su convento, pueden ejercer como abogados, Cl. 1. de V. S. Los clérigos, aun de órdenes menores, no pueden abogar ante el juez secular, máxime en una causa de muerte o de mutilación,