injusta, o contra una ley expresa, estará obligado, tanto con su cliente, si lo engañó, como con la parte perjudicada a resarcir los daños, L. 6. tit. 16. lib. 3. R. C. Y si al principio le pareciere justa y, después supiere que es injusta, debe abandonarla, D. Thom. 2. 2. q. 71. art. 3., a lo cual en España está obligado bajo juramento, L. 2. tit. 16. lib. 2. Si el abogado en la misma causa ayuda a ambas partes,a una públicamente, a la otra en secreto, se llama prevaricador. Que si lo hace a sabiendas, usando de falsos instrumentos o testigos, en ambos casos, se le castiga con la pena de muerte, L. fin. tit. 6. p. 3.
376. Puede el abogado pedir a su cliente y pactar con él acerca de un salario o estipendio, que suele llamarse honorarios, como in L. 1. §. 10. ff. de extraordin. cognit., con tal que no exceda la tasación hecha por la ley, L. 14. tit. 6. p. 3. l. 18. et seqq. tit. 16. l. 2. R. C., pues nadie está obligado a militar a sus expensas, C. 16. De Praescription. Pero nada puede recibir, a título de victoria y palmas, L. 7. cum seqq. l. 29. tit. 16. lib. 2. R. C. Y no puede pactar un precio, después de empezado el pleito, L. 7. tit. 16. lib. 3. R. C. Sin embargo, el salario debe tasarse conforme a la cualidad de la causa o de los litigantes, y a la diligencia, estudio y trabajo del abogado, L. 11. tit. 16. lib. 3. R. C. Debe, empero, defender gratis a los pobres, donde no hay abogados de los pobres. L. 16. tit. 16. lib. 2. R. C. Los abogados y los procuradores no pueden pedir su salario, después de transcurridos tres años del día de la deuda, L. 32. tit. 16. lib. 2. R. C. Los abogados participan de los privilegios militares, fuera de aquéllos que han sido concedidos a los soldados, por ignorancia L. 14. C. de Advocat. diversor. Judic. Porque los abogados luchan por las causas, apoyados en el recurso de su gloriosa voz y defienden la esperanza y la vida de los que sufren y de sus descendientes. Y no pueden ser atormentados, ni azotados, ni colgados, porque están adornados con los privilegios de los nobles, L. 7. C. h. t. Arg. l. 3. tit. 10. p. 2. Et Ibid. Gregorio López V. Sabiduría de los derechos. Y por esta razón están inmunes de trabajos y de obligaciones reales y personales, L. 6. C. de Profes. & Medic. lib. 10. Finalmente, este oficio, si se ejerce como es debido siendo como es tan laudable y necesario a la vida de los hombres, es menester que sea recompesado con los más grandes premios. L. 4. C. de Advocat, divers. Judic. De cuyos privilegios y alabanzas, trata ampliamente Melchor de Cabrera Nuñez, cuando cita a muchos preclaros varones que ejercieron este oficio: ya que Moisés, Abraham, San Jerónimo, San Ambrosio, San Dámaso y otros fueron abogados, y San Ivo es el santo padrono de los abogados, y la misma Santísima Virgen María, es saludada por la iglesia como abogada nuestra y a Cristo nuestro Señor lo tenemos, como abogado ante el Padre, Joan. 1. cap. 2. v. 1. Pero a los malos abogados, se les destesta como a peste de la república: Cevallos Com., Bobadilla Polit. lib. 3. cap. 14. ex. n. 56. Y San Agustín dirigiéndose a ellos dice: ¡Devuelve lo que tomaste, cuando te levantaste contra la verdad, cuando defendiste a la iniquidad, engañaste al juez, oprimiste la causa justa y venciste con la falsedad! Ep. 54. Acerca de los abogados, se trata ampliamente en el Digesto y en el Código bajo el título de Postulando Et in tit. 6. p. 3. Et in tit. 16. lib. 2. R. C. Et in tit. 24. lib. 2. R. Ind.

TÍTULO XXXVIII
DE LOS PROCURADORES

377. El procurador, así llamado, porque cuida en lugar de otro, es el que administra negocios ajenos por mandato del dueño, L. 1. ff. h. t. el cual, en el derecho, es llamado también responsable, C. 25. De Rescript. Et Ibid González n. 8. procurador y personero. L. 1. tit. 5. part. 3. Difiere del abogado, porque éste no lleva privadamente negocios ajenos por mandato del dueño, sino que habla y aboga por otro y explica el derecho de su parte y aduce los méritos de la causa. El gestor de negocios y el defensor también administran negocios ajenos, pero sin mandato del dueño, L. 2. ff. de Negot. gest. Y en esto difieren del procurador. El tutor y el curador, también administran negocios ajenos, pero, igualmente, sin mandato del dueño; sino que tienen esto por la pública autoridad de la ley o del magistrado, o por la voluntad del testador. De aquí que el oficio del procurador, como es una especie de mandato, debería ser gratuito, como el mandato, L. 15. C. h. t. y, por lo tanto, cuantas veces se conviene sobre un pago se trata de una locación o contraprestación de un servicio. L. 1. §. fin. ff. Mandat. El procurador, uno se llama verdadero, otro falso; el verdadero es, el que tiene mandato legítimo del dueño, para administrar: y será el mandato legítimo, si fue hecho, según la ley. L. 13. & Seqq. tit. 5. p. 3. Procurador falso se llama, el que no tiene mandato, o el que tiene es ilegítimo e insuficiente, L. 19. C. de Furtis. El procurador: uno es judicial, otro extrajudicial.El judicial es el que se da para llevar los pleitos en nombre ajeno, el extrajudicial se dice aquél que se da para