que haya sido constituido por parte del actor, o por parte del reo, se llama falso procurador, y las acciones hechas por él son nulas por el mismo derecho; arg. 4. h. t., porque se le considera como persona extraña, y el juez, aun sin que lo pida la parte, podrá obligarlo a que muestre mandato que sea satisfactorio; más aún, no es escuchado, si no lo muestra, aun en una causa sumaria; basta, sin embargo, para la validez del proceso, que el mandato se presente en cualquier tiempo, aun después de cerrada la causa, L. 16. Styli y, así se observa en la práctica, Paz. in Praxi, annot. 4. n. 39. En el mandato del procurador, para que se diga legítimo y suficiente, debe ponerse el nombre del que constituye al procurador, el del procurador constituido, el del actor contra quién se constituye; el del juez ante el cual se constituye; y la causa, acerca de la cual se debe actuar, y también el día, el año y el lugar, y al final, por mano del abogado debe declararse como suficiente y debe firmarse. Y si después aparece insuficiente, el abogado pagará los gastos del pleito, L. 3. tit. 2. lib. 4. R. C. Acevedo ibid. Paz, in Praxi, annot. n. 9. Y no basta que el notario dé fe de que él leyó el mandato, sino que esto, sobre todo en España, debe mostrarse del modo dicho. Tampoco basta que el procurador asegure que el dueño lo habrá de ratificar, C. 1. h. t. L. 40. §. fin. ff. h. t. l. 10. tit. 5. p. 3., porque, todas las cosas hechas por tal procurador serán de ningún valor, L. 10. c. h. t., González in C. 1. h. t. n. 9. Empero, los canónigos, cuando actúan por los derechos de su iglesia son admitidos en juicio, para una acción en favor de otro, aun sin su mandato, C. 34. de Offic. deleg. También son admitidas las personas emparentadas, a favor de sus familiares, como los hijos por sus padres, los hermanos por sus hermanos, el marido por su esposa, y así otros consanguíneos y afines por sus otros consanguíneos y afines, hasta el cuarto grado, a no ser que abiertamente se oponga su voluntad, C. 8. de In Integr. restit. L. 40. §. fin. junct. l. 35. ff. h. t. Los patronos por sus libertos y los libertos por sus patronos y los socios por sus socios en una cosa común a unos y otros. Pero todos éstos deben prestar caución de rato y, además la fianza de que aquéllos, a favor de los cuales actúan, aprobarán todo lo que se hiciere o se juzgare; y si no tienen tal ratificación, los mismos procuradores y fiadores pagarán la pena que se imponga. Pero a los reos debe exigírseles esta caución antes de la contestación de la demanda, porque, después, no están obligados tales procuradores a prestarla, L. 10. tit. 5. p. 3., pero en las reales chancillerías esto no tiene lugar, por L. 2. tit. 24. lib. 2. R. C. ut notat Gregorio López in d. l. 1. También, por un reo ausente puede un extraño, aun sin mandato, asumir la defensa, y éste se llama defensor. L. 76. ff. h. t. Porque siempre, en defensa del reo, se considera que se hace mejor su condición, arg. L. 1. ff. de Negot. gest., debe, sin embargo, dar caución de rato, L. 10. tit. 5. p. 3.
380. Nadie por lo regular está obligado a constituir un procurador, a no ser que tenga impedimento perpetuo para comparecer, C. 2. h. t., o la causa exija celeridad o se requiera para que el negocio no sufra un gran perjuicio, o donde esto está establecido, como en las reales chancillerías de España, donde está constituido un número determinado de procuradores, L. 1. tit. 24. lib. 2. R. C. Y a éstos, puesto que ejercen un cargo público, se les puede obligar a aceptar el mandato; al contrario de los particulares, C. 6. h. t. in. 6. L. 17. C. eod. Si el impedimento que les detiene para aceptar no se alarga por mucho tiempo, el adversario debe esperar pacientemente, hasta que cese, C. 2. h. t. Los reyes, los obispos y otras personas muy ilustres, no litigan por sí mismos en su causa, sino por medio de procurador, a no ser en una causa criminal movida contra ellos, L. 11. tit. 5. p. 3. Y aunque en otro tiempo no podían fácilmente ser constituidos procuradores para pleitos; sin embargo después, vinieron en uso indistintamente los procuradores, por el Texto, en L. §. 2. f. h. t.: El uso del procurador es tan necesario, que aquéllos que no quieren, o no pueden atender por sí mismos sus asuntos, pueden actuar o ser citados a juicio por medio de otros. Y así ya, actualmente, todos los dueños y los que tienen la libre administración de sus cosas, si no están impedidos, pueden constituir un procurador. Este, pues, es un edicto prohibitorio, y por lo tanto se le permite a todo aquél, a quien no se le prohibe especialmente L. 43. §. 1. ff. h. t. Y cualquier universidad puede constituir un procurador, que es llamado síndico y actor. C. 7. h. t., aunque los regentes o prefectos estén excomulgados, a no ser que en las cartas del procurador se nombre a los mismos excomulgados, o que por autoridad de ellos se hubiere constituido al procurador; o si la misma comunidad, sabiendo que estaban excomulgados, los hubiere aceptado para constituir al procurador. C. fin. h. t. De cierto, el siervo no puede constituir procurador, a no ser que litigue acerca de su estado, L. 33. §. h. t., o cuando por otra razón puede actuar, L. 8. ff. h. t. Tampoco el curador, el tutor o el síndico pueden constituir procurador para los menores, los pupilos, o la comunidad, sino después de la contestación de la demanda, L. 11. C. h. t., L. 3. tit. 5. p. 3. El religioso, sin licencia del superior, no puede constituir