Ni el reo, ni el acusador, en las causas criminales perseguidas por vía criminal, en las cuales puede infligirse la pena capital, u otra relegación mayor, pueden comparecer por medio de procurador, C. 15. de Accusation. l. 13. ff. de Public judic. l. 12. tit. 5. p. 3., para que la sentencia del juez no se vuelva una burla, si el reo, contra quien debía infligirse el castigo, huyera. Lo mismo sucederá en el acusador, si no compareciera, cuando debiera firmar para la pena del talión L. 7. ff. de Accusat. si acontece que sólo haya de imponerse una pena pecuniaria contra el acusador, como actualmente que ya ha cesado la pena del talión, en tal caso, como dicha pena pecuniaria puede imponerse, aunque aquél huya, nada interesa que no comparezca por sí mismo, pues la ejecución debe hacerse en sus bienes. Si ausente el reo, fuera acusado por la vía criminal, aunque no pueda ser defendido, puede justificarse por procurador, es decir, pueden por procurador ser propuestas las causas de su ausencia, L. 12. tit. 5. p. 3., González in C. 5. h. t. n. 10. En las causas, en las que puede principalmente infligirse infamia, cualquiera puede constituir procurador, ya que esto no está prohibido. En las acciones populares, que competen a cualquiera del pueblo, se admite procurador por parte el reo, pero no por parte del actor. L. 5. ff. de Popular. Action.
383. El procurador, concluido el negocio o el pleito, debe dar razón al dueño de todas las cosas que realizó y restituirle todas las cosas que obtuvo, L. 46. §. 4. ff. h. t., L. 25. tit. 5. p. 3. Y puesto que tácitamente prometió un buen trabajo, esta obligado a reparar el daño proveniente de dolo y aun de culpa levísima, L. 11. 1. 13. C. Mandat. l. 26. tit. 5. p. 3. Et Ibid. Gregorio López. El procurador igualmente puede exigir del dueño, no sólo los gastos legítimamente hechos en el negocio, C. 6. h. t., L. 25. tit. 5. p. 3., sino también los daños ocasionados por culpa levísima del mandante Arg. L. 5. ff. Mandat. Y ciertamente, en estos casos, el mandante tiene la acción directa del mandato, y el mandatario la acción contraria del mandato. Si el dueño prometió al procurador un salario u honorarios, como se puede y ya regularmente se hace, L. 7. ff. Mandat., el procurador tiene a su favor la acción del contrato y pasa ambas acciones a sus herederos, González in C. 6. h. t. Pero tales acciones no tendrán lugar, si se hizo algo contra o fuera de la forma del mandato. Porque deben guardarse diligentemente los términos del mandato, l. 5. ff. Mandat. de tal manera que cuanto se haya hecho, en contra o fuera del mandato, no tiene ningún valor, C. 22. de Rescript., L. 19. tit. 5. p. 3. El procurador, cuando actúa en el juicio, debe jurar de calumnia, no sólo en ánima de su dueño, sino también en su propia ánima, Paz in Praxi, annot. 4. n. 42.
384. El oficio del procurador termina: 1. Por la muerte del procurador: quedando en el estado en que se halle el negocio o el pleito, L. 27. §. 3. ff. Mandat., porque de proposito había sido elegida su persona. 2. Por el mutuo consentimiento de ambas partes: porque se disuelve del modo como se constituye, C. 1. de Reg. Jur. Pero, contestada la demanda, debe acceder el consentimiento del adversario, o el conocimiento de la causa, porque en el juicio, se establece un cuasi contrato con el adversario, L. 3. §. 11. ff. de Pecul., González in. C. 13. h. t. n. 3. et. 4. 3. Por la muerte del constituyente, se termina estando íntegra la cosa, si la cosa no está íntegra, persevera, L. 26. ff. Mandat. Pero el procurador designado por el superior a favor de los derechos de la iglesia, aun sin estar íntegra la cosa, se termina por la muerte del constituyente, Cl. fin. h. t. En el derecho español, muerto el procurador, contestada ya la demanda, sus herederos proseguían la causa, pero esto nunca se practicó; pero si el mismo procurador hubiere puesto en su lugar a otro, el mismo sustituto, muerto el procurador, puede proseguir la causa, L. 23. tit. 5. p. 3. Et ibid. Gregorio López. 4. El procurador puede, antes de la contestación de la demanda, o de comenzado el negocio, aun sin causa, ser revocado libremente por el dueño, sin embargo, después, si aquél no quiere, no puede ser revocado, a no ser que al dueño se le haga sospechoso de enemistad o complicidad con el adversario o emprenda viaje a una región lejana o exista otra causa razonable, C. 2. h. t. in 6. La revocación del procurador debe ser intimada al mismo procurador y al juez, o, en su lugar, al adversario, para que sepan que la potestad del procurador ha terminado: de otra manera, valdrá todo lo que con el primero se haya hecho, C. 3. C. 4. h. t. Después que la revocación ha llegado a noticia del juez, o del adversario, es nulo por el mismo derecho, cuanto se haga con tal procurador, C. 13. h. t. Et. ibid. González. Sin embargo, en el procurador del matrimonio, cesa la potestad de inmediato, por la misma revocación, aun no intimada, C. fin. h. t. in. 6. La renuncia hecha de un procurador constituido para renunciar a un beneficio, después de la revocación del mandato, aunque no llegue a conocimiento de él o del superior, vale por derecho especial. Cl. un. de Renuntiat., González in c. 13. h. t. n. 9. 5. El procurador puede renunciar al oficio antes de la contestación de la demanda, pero no después de ella, a no ser que haya una justa causa, L. 8. l 9. l 10. ff. h. t. 6. Terminado el negocio, se termina este oficio y si fue dado procurador para pleito, terminada la instancia del juicio por sentencia definitiva, porque aunque el procurador esté obligado a apelar para que no pase la sentencia a cosa juzgada, no está