obligado a proseguir la apelación, porque por la contestación de la demanda fue hecho dueño de la instancia, no de la causa, C. 14. h. t. Finalmente, si el dueño, antes o después de contestada la demanda, viene a su causa para llevarla y tratarla por sí mismo, se termina el oficio del procurador, ya que por esto mismo, a no ser que exprese y proteste otra cosa, se considera que revoca al procurador, C. 8. h. t. in 6. Aquí puede incluirse el oficio del cardenal camarlengo, que es procurador y ecónomo del erario pontificio, y tiene una de las tres llaves del tesoro guardado en el castillo de Sant’Angelo; las otras las tienen el papa y el decano del sacro colegio y tiene el cuidado de las provisiones de la cámara apostólica, y sedevacante goza de gran autoridad, ya que puede acuñar moneda con sus insignias gentilicias, Calderón de Excellent. Romae, p. 2. lib. 5. cap. 4.

TÍTULO XXXIX
DEL SÍNDICO

385. Como la universidad, el colegio, la ciudad, el pueblo, o cualquier comunidad, no puede acudir por sí misma, ni ser citada, L. 7. §. 1. ff. Quod cujusque Univers., L. 13. tit. 2. p. 3. debe constituir a uno o dos o tres, que representen a la misma comunidad para estos efectos, L. 1. §. 1. ff. Quod cujusque Univers., y el constituido así, ordinariamente es llamado síndico, como en general, es llamado procurador el que ha sido constituido por un particular. Para que un síndico sea constituido, deben ser llamados todos los que tienen sufragio y juntarse, al menos dos tercias partes de ellos y consentir la mayor parte de los congregados, L. 3. ff. Quod cujusque Univer; si los bienes y los derechos sobre los que se constituye, pertenecen también al prelado, en forma común se requiere su asentimiento. Y tal síndico debe tener mandato provisto del sello de la universidad y, donde hay costumbre, firmado por algunos. En España, el síndico se constiyuye del modo y de la forma acerca de la cual se habla en L. 98. tit. 18. p. 3. Tal síndico, suele llamarse con varios nombres, conforme a la diversidad de la materia. Porque, si está constituido para pleitos y sentencias presentes y futuras, se llama síndico, C. 2. de in Integr. Restit. Si para los negocios extrajudiciales se dice curador; si para administrar dineros se dice cuestor o administrador de cámara. Si para causas criminales y para perseguir las penas y multas debidas a la universidad, se llama fiscal. Si para una causa o demanda determinada, se llama actor público. Si la comunidad, cuyas veces hace, es la iglesia, se llama ecónomo. C. 2. D. 89. Y aunque así, por la diversidad de las causas, sean llamados con diferentes nombres, por la afinidad de los negocios son llamados generalmente procuradores y con otros nombres C. 7. C. 9. h. t. Puede ser constituido síndico, alguno del cuerpo de la universidad, también su rector o superior, o aun un extraño, González in C. un. h. t. n. 10. También en las causa espirituales, un laico puede ser constituido síndico, porque no ejerce un oficio espiritual, ni una jurisdicción, sino un simple ministerio; Arg. C. 1. de Procurat. in 6. Pero el ecónomo de la Iglesia, como tiene administración espiritual, debe ser clérigo, C. 22. 16. q. 7., González, in C. un. h. t. n. 12.
386. La potestad del síndico, si de otra parte no se restringe o se amplía, es casi la misma que la del procurador constituido con plena y libre potestad (cum libera) L. 6. §. Fin. ff. Quod cujusque Universit., y puede transigir, prestar juramento, y hacer otras cosas semejantes, pero no donar, ni perdonar una deuda corriente. Después de la contestación, se hace dueño del pleito y a él se dirige el proceso y, como es persona pública, que representa a la universidad, se presume que es solvente y, por lo tanto, no está obligado a satisfacer de judicato solvendo, sino sólo de judicio sisti, y no debe dar caución de ratificado, sino cuando se duda de su mandato. L. 6. §. 3. ff. Quod cujusque Univers. Y cuando jura de calumnia, sólo en su propia ánima jura, pero no en ánima de la comunidad, o de los que la constituyen, C. 3. C. 4. De Juram. Calumn. Y como está constituido generalmente para las causas de la universidad no se termina su oficio terminada la instancia, sino que debe proseguir la apelación; arg. C. 14. De Procurat. Tampoco se termina con la muerte de los constituyentes, porque la comunidad, en cuyo nombre fue constituido, no muere, sino que, en cualquiera de sus sucesores, es moralmente la misma, L. 7. §. 2. ff. Quod cujusque Univers. Por revocación y por los otros modos con que se termina el oficio del procurador, igualmente se termina el oficio del síndico. Y sólo el abad puede revocar al síndico, aun constituido con el consentimiento del capítulo; porque él sólo puede obrar en las causas de su monasterio, C. 21. de Rescript; y en tal revocación no se genera perjuicio para el monasterio. Los religiosos deben tener un síndico extraño, que lleve y defienda las causas del monasterio, asignándole también un salario,