porque conviene que los siervos de Dios, a cambio de un corto gasto, sean apartados del estrépito de las causas y vivan tranquilos, C. Un. h. t. Pero si la necesidad o la utilidad exige otra cosa, puede constituirse un síndico, de entre los religiosos, con el consentimiento del superior, C. 35. 16. q. 1. Y así se observa en la práctica, González in C. un. h. t. n. 12. que en el n. 13 dice que este texto procede sólo de conveniencia, no de necesidad. Por último, en las dudas que surigieren, debe atenderse y observarse el mandato del síndico, L. 98. tit. 18. p. 3., González in C. un. h. t. n. 10.

TÍTULO XL
DE LO QUE SE HACE POR VIOLENCIA O MIEDO

387. Violencia o absoluta o precisa es el ímpetu de una cosa mayor, que no se puede repeler, L. 2. ff. de eo quod metus caus, o más claramente: es la coacción física para sufrir o hacer algo, L. 15. tit. 2. p. 4. Ahí: Fuerza se debe entender de esta manera, quando alguno aduce contra su voluntad, o le prenden o le ligan. Así Pirro arrastró al tembloroso Priamo hacia los mismos altares y como esta fuerza quita indudablemente lo voluntario, Aristot. Et hic: 3. cap. 1. C. 3. §. fin. de Baptism., excusa de pecado a quien lo sufre, como Santa Lucía dijo al tirano: ¡si contra mi voluntad, mandaras que me violaran, mi castidad se duplicará, para mi corona, L. 39. ff. ad. L. Jul. de Adulter. L. 20. C. eod. Donde la ley Julia no incluye a la mujer oprimida por la fuerza. Y si la fuerza se infiere con las armas, se llama violencia pública y armada; si sin ellas, se llama violencia privada, §. 6. Inst. de Interdict. Si algún bien mueble se quita por la fuerza, se llama: violencia ablativa y contra ella compete el entredicho vi bonorum raptorum, por violencia de bienes robados. Si alguno es turbado en su posesión, se comete violencia turbativa y si se hizo en los bienes inmuebles le corresponde el entredicho uti possidetis; si en los bienes muebles, el entredicho utrobi. Cuando alguno es inquietado en el uso de su posesión, se comete violencia inquietativa y le corresponde el entredicho quod vi, aut clam. Si alguno es arrojado de la posesión de su pertenencia se comete violencia expulsiva y le compete el entredicho unde vi. Finalmente, cuando alguno es obligado a hacer algo que, de otra manera no haría, v. gr. cuando alguno amenaza de muerte a otro si no hace alguna cosa, se comete violencia compulsiva, y le compete la acción y la excepción Quod metus causa. Cosas todas que citando muchos textos y doctores, trae el Doctor Antonio Pichardo in pr. Inst. de Vi bonor. raptor. ex n. 13.
388. La violencia compulsiva se llama, también condicional o modificada y en este sentido se toma en el presente título; porque poco dista del miedo, sino en que la violencia se refiere a aquél que obliga, el miedo a aquél que es obligado. El miedo, pues, es el temor de la mente a causa de un peligro presente o futuro. L. 1. ff. de eo, quo metus caus. Es decir, el acto de la voluntad que huye de un mal inminente. Si la aprensión de un mal futuro sobrecoge vehementemente al ánimo, se da el miedo; si la aprensión de un mal inminente conturba, se llama temor. Si el mal que se aprende es permanente, se llama terror. Si amedrenta mucho, se llama pánico, si altera la disposición del ánimo, es pavor; si va más allá, perturbación mental, así González in C. 1. h. t. n. 12. La violencia precisa y absoluta quita absolutamente lo voluntario, ya que el que la sufre del exterior, no tanto se mueve, sino que es movido. Sin embargo, aunque el miedo lo disminuya, no quita lo voluntario, L. 21. §. 5 ff. de eo. quod metus caus. Ahí: aunque si yo fuera libre, no hubiera querido, sin embargo, coaccionado quise. De donde la Glosa: La voluntad coaccionada es voluntad. Y, por lo mismo, ningún miedo excusa de pecado a aquél que hace lo que es intrínsecamente malo. Y de aquí que, con razón, Inocencio XI condenó esta proposición, que es la 29: Urgiendo miedo grave existe justa causa de simular la administración de los sacramentos. El miedo, uno es grave, otro es leve. El miedo grave, absolutamente tal, es el que se apodera de un hombre constante o constantísimo, como se refiera en L. 6. ff. quod metus causa, y vehementemente conturba su ánimo y no puede ser superado fácilmente y también se llama miedo justo y miedo de mayor maldad, L. 5. ff. de eod. quod metus caus. Hombre constante se llama aquél que, por otra parte, es fuerte y no cobarde, L. 15. tit. 2. p. 4. Ahí: miedo se entiende, quando es fecho en tal manera, que todo ome, maguer fuesse de gran corazón, se temiesse de él. Para que se diga pues que el miedo cae sobre un varón constante se requieren dos cosas, a saber: que el mal que se teme sea grave, a juicio de los prudentes, y que se tema por motivo grave o probable, como inminente, así: Suárez lib. 1. de Voto, cap. 8. n. 1., miedo grave es el infunde la muerte, la mutilación, la servidumbre, la pérdida de estado honorable, o de dignidad, la pérdida de los bienes, o al menos de una parte considerable de ellos, un suplicio cruel, los azotes, una larga cárcel, el destierro, el estupro, el adulterio y otros semejantes, C. 2. C. 6. h. t., L. 3. l. 4. l. 7. ff. eod., L. 15. tit. 2. p. 4; lo mismo es si todas estas cosas se temen, no sólo para sí, sino que sucedan a los