hijos, L. 8. §. fin. h. t., por la razón que ahí mismo se da: ya que por el amor, los padres temen más por sus hijos; pero si el que sufre el miedo fácilmente puede evitar estos males, no se considera miedo grave. El miedo de la falsa infamia es vano y despreciable, L. 7. ff. de eo, quod metus caus., pero el miedo de admitir un crimen del que se siga una verdadera infamia, es grave, L. 8. §. pen. ff. h. t. Cuando alguno huye, sólo por el rumor de que contra él vienen hombres armados, no puede pretender el edicto quod metus causa, porque no se considera miedo grave; pero si los ve que vienen armados contra él y huye, se considera que tuvo causa de miedo justo y grave. Y así concuerdan: L. 9. ff. de eo, quo metus caus. et. Leg. 33. §. 2. ff. de Usucapion., González in C. 1. h. t. n. 14. Cuando la acción está prohibida sólo por ley civil o eclesiástica, el miedo grave excusa de pecado al transgresor de tal ley. Así David comió por necesidad urgente los panes de la proposición, contra la ley escrita y el Señor lo disculpa, en Matth. 12. Igualmente, los discípulos del Señor, que acuciados por el hambre tomaron espigas ajenas, fueron disculpados de pecado por nuestro Señor Jesucristo, que así lo declaró en Matth. 12. y se tiene en el texto in C. 26. de Cens. D. 5., porque las leyes humanas no obligan con tan grave peligro, a no ser que por accidente se mezcle una obligación de derecho natural, porque, v.gr., esa transgresión redunde en daño a la república, o en desprecio del legislador, principalmente eclesiástico, o en desprecio de la fe; o si se genera escándalo por su no observancia, como si un hereje en desprecio de la iglesia amenazara con la muerte de un católico, si en día de ayuno, no come carnes, porque entonces mejor debe sufrir la muerte, que comer carnes, C. 8. 32. q. 4. Así, Eleazar prefirió sufrir la muerte que comer carnes de puerco, en desprecio de la ley, Machab. 2. cap. 6. Así también, el fiel no puede comunicar con el excomulgado, por desprecio de las llaves de la iglesia, aunque le amenace cualquier peligro, C. 5. h. t. Ibid. González n. 10.
389. Al miedo grave equivale el temor reverencial: del hijo, de la esposa, del clérigo, del monje, o del súbdito, hacia el padre, el marido, el obispo, el abad, o el príncipe, cuando se les da un trato rígido, continua aspereza del rostro, riñas, ruegos inoportunos y repetidos y algunas amenazas, C. 8. 20. q. 1. C. 11. de Desponsatione impuber, ya que es muy molesto soportar los predichos males o los ruegos de una persona, a la que se debe reverencia, obediencia, o cohabitación continua, arg. C. 2. de Pact. in 6. L. 22. ff. de Ritu nuptiar, junct. Glos. fin. ibid. L. 10. tit. p. 4. Et. ibid. Gregorio López V. Todo; independientemente de estos casos el temor reverencial se considera leve, Gregorio López ubi. supr., Sánchez de Matrim. lib. 4. D. 6. n. 7., contra varios de varias opiniones apud ipsum ex. n. 4. Porque, si cualquier temor reverencial se considerase grave, muchos contratos celebrados entre estas personas serían viciados. Tampoco las solas amenazas provocan miedo grave, a no ser que procedan de aquel que acostumbra ejecutarlas, L. 9. c. h. t.; ni basta para considerar que hay miedo, la sola sospecha de que exista, a no ser que, sea ésta muy vehemente, L. 9. ff. de eo. quod metus caus. L. 7. §. 1. ff. Quo fals. Tutor., González in C. 1. h. t. n. 12. El miedo que absolutamente no es grave, se considera grave relativamente, atendida la cualidad del sujeto y, miradas otras circunstancias. Tal se considera el miedo en los ancianos, en las mujeres, en los niños y en los indios, a los que, sin duda, fácilmente conturba la menor vejación, Arg. C. 6. de Homicid. C. 4. 32. q. 6. Y por cierto, se deja al criterio del juez el juzgar cuándo tal miedo deba ser tenido como grave o leve. El miedo leve es el vano temor de la mente, inmediatamente surgido de un mal leve y moderado, que no conturba al ánimo en forma vehemente, y fácilmente puede ser rechazado, y sólo se da en el hombre pusilánime y medroso, que teme las cosas que no hay que temer. Tal miedo es provocado por una leve infamia, una pequeña vejación y algo similar. Y suele ser llamado: miedo injusto, improbable y vano, L. 6. ff. de Eo, quod metus caus. L. 184. ff. de Reg. Jur. El miedo, sea grave o leve, uno es provocado ab intrinseco otro ab extrinseco. Provocado ab intrinseco es aquél que proviene de una causa natural y no libre, v. gr. de un naufragio, incendio, ruina, enfermedad, bestia feroz, etc. Provocado ab extrinseco se dice aquél que proviene de una causa libre, a saber, del hombre. Y entonces, uno es justamente provocado, otro injustamente, y por lo tanto, se llama miedo justo o injusto. Justo se considera aquél que es inferido por quien tiene derecho de inferirlo, v. gr. si el juez amenaza con la muerte al delincuente, que merece la pena de muerte, o si el obispo manda bajo censura cumplir los esponsales legítimamente contraídos. Injusto es cuando, el que lo infiere, no tiene derecho de inferirlo, sino que infiere el miedo, por medios injuriosos, v. gr. el ladrón que amenaza con la muerte, si no se le da dinero. El miedo puede ser provocado, o por una comparte contratante, o por otro tercero. Igualmente, puede ser provocado directamente para sacar por fuerza el consentimiento para algún acto, como si el ladrón amenaza de muerte a Ticio, si no