le da dinero; o puede ser provocado con otro fin, como si el padre, por la violencia hecha a su hija, amenaza de muerte, y el violador, para evitar la muerte, promete casarse con ella.
390. El acto proveniente de miedo grave vale intrínsecamente y no es rescindido. Igualmente, vale y no es rescindido, el acto hecho por miedo, aun grave y proveniente ab extrinseco, empero justamente provocado, es decir por quien tiene derecho de provocarlo; v. gr. si alguno contraematrimonio, por miedo de la acusación, o del castigo, causado por aquél, que puede justamente llevarlo al juez, será matrimonio válido, Arg. L. 21. ff. de eo, quod metus caus, que dice: Ella se infiere a sí misma este miedo. Si un miedo grave se causase injustamente, aunque el que lo provoca amenazare de muerte fingidamente y sin intención de ejecutarla, con tal que el que sufre el miedo crea seriamente que le causará la muerte, visto el derecho natural, no vuelve inválido el acto al que el miedo obliga, ya que en él sencillamente no falta lo voluntario ni el consentimiento. Y el miedo leve, aunque haya sido injustamente causado, no vuelve inválido al acto, ni rescindible, ni por el miedo sufrido se da acción en el fuero externo, L. 6. ff. de eo, quod metus caus. Lo cual se ha establecido para la tranquilidad pública y para que los tribunales no se vean agobiados con la frecuencia de los pleitos y para que éstos no se fomenten, con la consiguiente traba para los negocios. Pero como el que infiere tal miedo hace injuria e injusticia, debe en conciencia satisfacer por aquella injuria y rescindir el acto, aunque el que sufrió el miedo quisiera realizarlo y no quiera su rescisión, para que la situación sea restituida a su estado original y se vuelva a la equidad. Y a esto está obligado en conciencia el que provoca el miedo, Sánchez de Matr. lib. 4. D. 9. n. 4. con varios autores de diversas opiniones citados por él en el no. 1. Más aún, también en el fuero externo el juez ayuda por oficio al que sufrió tal miedo y se rescindirá el contrato, porque no es justo que el juez permita que el que causa el miedo obtenga provecho de su culpa. arg. L. fin. ff. de Extraord. crimin. Sánchez de Matr. lib. 4. D. 9. n. 5., González in C. 1. h. t. n. 14.
391. Los actos sacados a la fuerza, por miedo grave injusto, no son, por el mismo derecho positivo, nulos e inválidos, sino que sólo deben ser anulados y rescindidos por el juez, proponiendo la acción: Quod metus causa, aunque el miedo no sea causado por el mismo contratante, sino por un tercero, L. 14. §. 13. ff. de eo, quod metus caus. C. 15. de Sponsal. Así sostienen: Glossa in C. un. h. t. in 6. Glossa in L. 21. V. Ullum, ff. de eo, quod metus caus., Antonio Gómez Var. 3. cap. 4., Sánchez de Matr. lib. 4. D. 8. n. 4., donde cita a muchos. González in C. 1. h. t. n. 15., contra Soto de Just. & jur. lib. 8. q. 2. art. 7., Palacios de Contract. lib. 4. cap. 9. Molina de Just. & jur. tr. 2. D. 326., Fortun. & alios., que dicen que los actos hechos por miedo grave e injusto son nulos, por el mismo derecho. Y ciertamente nuestra conclusión se prueba ex C. 2. h. t., l. 1. l. 9. §. 3. l. 21. §. 5. de eo, quod metus causa L. fin. C. eod. §. 21. Instit. de Exempt., L. 56. tit. 5. p. 5. Ahí: Por miedo, o por fuerza comprando, o vendiendo algún ome alguna cosa, non debe valer; ante decimos, que debe ser desfecha la compra. Et ibid. Gregorio López V. Desfecha. Textos en los cuales, el acto realizado por miedo es rescindido, y como es cierto que los actos nulos por derecho, no pueden ser rescindidos, L. 5. D. de Just. rupt. se deduce legítimamente, que tales actos no son nulos, ni írritos por el mismo derecho; sino que se infiere que son válidos con todo derecho, porque en ellos no falta lo voluntario, ni justo título y, por lo tanto, valen por derecho natural y, como por ningún derecho positivo son anulados, también debe decirse que valen con perfecto derecho positivo, para que sin fundamento no discordemos el derecho positivo del derecho natural. Por consiguiente, al que sufrió el miedo y favorecen las leyes, le conviene que subsista el contrato o el acto, y no le conviene que por el mismo derecho sea nulo; porque así, él mismo puede elegir, o rescindir el acto cuando le fuere dañoso o si le fuere útil, podrá obligar al que infiere el miedo a que mantenga el acto y éste está obligado a ello en conciencia. Sin embargo, visto el efecto, lo mismo es, cuando se rescinde el acto, que cuando es nulo, por lo tanto los actos hechos por miedo grave suelen llamarse nulos L. 1. C. de Rescind. vendit. lo que claramente aparece ex L. 56. tit. 5. p. 5. y de este modo, se hace bastante argumento contra la razón principal de los adversarios.
392. En todo caso, hay algunos actos que para su valor requieren mayor libertad y espontaneidad y, por lo tanto, si se sacan por fuerza, con miedo grave e injusto, son nulos por el mismo derecho. Tales son el matrimonio, C. 14. C. 15. de Sponsalib, y sus accesorios como la constitución de procurador para casarse, Sánchez de Matr. lib. 4. D. 12. n. 22., C. 42. de Reg. Jur. in 6. la promesa y la constitución de la dote, L. 21. §. 3. ff. de eo, quod metus causa; los esponsales, C. 11. de Desponsat. Impuber., Sánchez de Matr. lib. 4. D. 19. n. 3., contra Enríquez y otros; la promesa y la entrega de las cosas de la iglesia, aun afirmada con juramento, C. 2. de Jur. jur. También serán nulos si se obtienen por extorsión: el testamento al que van forzados los testigos, L. 20. §. fin. ff. Qui testament. facer., la absolución de la censura, C. un. h. t. in 6., la concesión de la libertad,