in integrum, si el perjudicado quiere hacer uso de ella, porque, por la L. 2. de Rescind. vendit., sólo se pide alternativamente, o la rescisión del contrato o el suplemento del precio y la elección depende de él. Pero por la restitución puede determinadamente pedir la rescisión del contrato, si así lo quiere el perjudicado, y de él es la elección. Más aún, ya que es difícil probar un daño mayor a la mitad del precio y para la restitución basta probar un daño grave, por lo tanto, este remedio de la restitución, como más pingüe en esta parte, aunque sea extraordinario, no es excluido por el remedio ordinario, d. L. 2. C. de Rescin. vendit. Se da, pues, restitución contra la venta del solar de sus antepasados, si el menor se perjudica omitiendo de la retracción, C. 8. h. t., también se da contra el arrendamiento y otros contratos onerosos, también contra la transacción, el compromiso, la donación irrevocable, aun hecha para remuneración de una causa profana, pero no de causa pía. También se da contra el pago de la deuda, si no es confirmado por decreto del juez, L. 32. §. 4. ff. de Administr. Tutor. También contra la admisión de una herencia dañosa y contra el repudio de una lucrativa. Pero contra una sentencia dada, sin probanza, o defensa, C. 2. C. 3. h. t., aunque tal sentencia haya sido dada por el papa, pídase la restitución a título de error propio, C. 5. h. t. También se da restitución contra los plazos de la apelación, contra la usucapción, contra la propia confesión, si el menor no ha sido legítimamente interrogado, o aunque haya sido interrogado legítimamente, si confesó un crimen falso, pero no, si legítimamente interrogado, confesó un crimen verdadero, L. 37. §. 1. ff. de Minor. l. 4. tit. 19. p. 6. También se da contra tres sentencias conformes, si se pide la restitución a título de imprudencia y de inmadura edad; pero no a título de injusticia, Covarrubias Pract. cap. 25. n. 7. Menocchius de Arbitr. cas. 9. n. 3. También, contra la adopción, o contra la arrogación, si los bienes del menor son malamente administrados, o si el mismo menor se imbuye de malas costumbres, L. 3. §. 6. ff. de Minor., L. 5. tit. 19. p. 6. La restitución también se concede contra el lapso de cinco años, en que aun siendo ya mayor, no reclamó contra su profesión, por razón de ignorancia, o de otro impedimento, Barbosa de Offic. Episc. alleg. 104. n. 18, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 37. n. 22. contra Cevallos Com. q. 500. Y aunque el concilio de Trento parezca negar esto, habla sólo de la acción ordinaria, que no debe intentarse transcurrido el quinquenio. Otra cosa es, acerca del remedio extraordinario, cual es la restitución, de la que se habla en el presente. Cosas de las cuales trata in. L. 5. & seqq. tit. 19. p. 6. Molina de Just. & jur. tr. 2. D. 573., González in C. 1. h. t. n. 10. Si se niega la restitución, no puede pedirse de nuevo, ni ante el juez que la niega, ni ante otro, L. 1. C. Si Saepius, pero si después surgen nuevas defensas, puede concederse C. fin. h. t. Lo mismo es si el menor omitió apelar de una sentencia de denegación de restitución; porque, entonces, puede concederse la restitución para apelar contra tal sentencia, C. fin. h. t., L. 6. tit. 19. p. 6. Et. ibid. Gregorio López Deinde in l. 5. tit. 5. lib. 4. R. C., que dice: Ordenamos y mandamos, que si por parte de los menores o de qualquier persona o Universidad, que de derecho pueda pedir restitución in integrum, se pidiere restitución en la primera instancia para poner sus excepciones nuevas, que de una vez tan solamente le sea otorgada la restitución: con tanto, que la pidan antes de la conclusión para definitiva, y que por la misma sentencia le sea denegada otra restitucion. Et Ibid. Acevedo y, sobre todo in L. 3. tit. 8. lib. 4. R. C. Cuando, después de celebrada y cerrada la venta, o el alquiler al precio justo y con las debidas solemnidades, otro ofrezca un mayor precio al menor que vendió la cosa, no debe ser restituida, porque entonces no se da perjuicio; otra cosa es si fue celebrada sin las debidas solemnidades y no al justo precio, aun en pública subasta, C. 8. h. t. L. 7. §. 8. ff. de Minor., L. 5. tit. 19. p. 6. Et. Ibid. Gregorio López, Molina de Just. tr. 2. D. 575. n. 9, Lessio, lib. 2. C. 17. n. 69.
397. Gozan del beneficio de la restitución: 1.- Los menores, que aún no han cumplido 25 años de edad, L. 3. §. 3. ff. de Minor., L. 2. tit. 19. p. 6., aunque sean clérigos y hayan renunciado a un beneficio eclesiástico y, aunque el beneficio ya se haya dado a otro, Molina de Just. & jur tr. 2. D. 573. n. 16., en contra, algunos. Y la razón es: porque es frágil y débil el discernimiento de los de esa edad, sujetos a muchos engaños y expuestos a insidias de muchos, y, por lo mismo, podrían dañarse a sí mismos, fácilmente en sus bienes, tanto, por la propia inexperiencia, como por la malicia o negligencia de otros. L. 1. ff. de Minor. l. 7. tit. 19. p. 6. 2.- Gozan de este beneficio las iglesias, a causa del favor público, y porque sus bienes son cuidados por industria ajena, C. 1. c. 3. h. t., c. 1. c. 2. eod. in 6. l. 35. C. de Episcop. & Cleric. Bajo el nombre de iglesias, se incluyen, en el presente, también: las iglesias iniciadas, los monasterios, los lugares religiosos, las congregaciones, las cofradías y otros lugares piadosos y los hospitales, con tal, empero, que hayan sido erigidos