sino que retiene, también puede comprometer sobre los bienes inmuebles, y muebles preciosos. De aquí que, por el contrario, están impedidos de comprometer: el loco furioso, el pródigo, el siervo, el hijo de familia sobre el peculio adventicio o profecticio, los tutores y los curadores sobre las cosas que no pueden enajenar sin la debida solemnidad; el párroco o cualquier otro beneficiado, en perjuicio de la iglesia o del beneficio, sin el consentimiento del obispo, C. 3. h. t. Tampoco los siguientes. El procurador, sin mandato especial, C. 9. h. t., el prelado, sin poner las solemnidades necesarias para enajenar, cuando, por el compromiso, se puede llegar a la enajenación de las cosas inmuebles o de las muebles preciosas, C. 3. c. 5. h. t. Et ibid. González & alii. contra Durand & alios. El vasallo, sin licencia del señor; tampoco el poseedor de la primogenitura o del vínculo sobre las cosas del mayorazgo, porque no puede enajenarlas por propia autoridad. El pupilo, sin la autoridad del tutor, porque de él no puede pedirse pena, a no ser que le dé un fiador, del que se pide pena, L. 35. ff. h. t. El menor, que tiene curador, sin su autoridad y por decreto del juez, sobre las cosas inmuebles y muebles preciosas; y si lo dañan lo resarcen aunque haya hecho compromiso por acción del curador, L. 34. §. 1. ff. de Minor., L. 25. tit. 4. p. 3.
408. Igualmente, todos los que no están especialmente impedidos pueden ser árbitros: y ciertamente, uno o varios, pares o impares, C. 3. c. 12. h. t. L. 17. ff. de Recept. qui arbitr. El juez propio ordinario, también puede ser árbitro, según el derecho canónico, C. 5. c. 7. c. 10. h. t., pero no según el derecho civil, L. 4. ff. de Recept. qui Arbitr, ni el derecho español, L. 24. tit. 4. p. 3., L. 9. tit. 6. lib. 3. R. C. & ibid. Acevedo n. 4., González in C. 5. h. t. n. 3. También pueden ser árbitros: los hijos de familia, aún en la causa del padre; el infame, el ingenuo o el libertino, el privado o el constituido en dignidad u oficio público, L. 3. ff. de Recept. qui arbitr. González in C. 3. h. t. ex n. 8. Y aunque se pueden elegir en número par, conviene que se elijan en número impar, porque como los hombres son muy fáciles para disentir, de este modo se encuentra mayor parte en una sentencia que en otra y se descansará en su dictamen, L. 17. §. 6. ff. de Recept. qui Arbitr. C. 1. h. t., L. 29. tit. 4. p. 3. Sin embargo, no pueden ser árbitros: el loco furioso, el siervo, el pupilo, el sordo, el mudo, el menor de 20 años, L. 7. l. 9. l. 41. ff. de recept. qui arbitr. Y nadie puede ser árbitro en su propia causa, como tampoco juez, L. 51. ff. de Recept. arbitr., L. 24. tit. 4. p. 3. También están impedidos: el excomulgado vitando, Arg. C. 59. de Sent. Excom. Empero, si las partes hacen compromiso con él, y éste decide, vale probablemente el laudo o sentencia, ya que no es acto de jurisdicción, Suárez de Censur. D. 16. Sect. 1. n. 6. La mujer, L. fin. C. h. t. a no ser que sea reina, duquesa, abadesa, o que de otra manera tenga jurisdicción, porque entonces puede ciertamente ser árbitro, C. 4. h. t. Molina de Just. tr. 5. D. 39. n. 4. El religioso sin licencia del superior, el laico en una causa espiritual, C. 8. h. t. Puede sin embargo, serlo conjuntamente con un clérigo, con licencia del juez eclesiástico, C. 9. h. t., porque lo más digno atrae hacia sí a lo menos digno. Pero no todos los que están impedidos de ser árbitros, están consiguientemente impedidos de ser arbitradores o amigables componedores. Ya que, cualquiera puede ser arbitrador en su propia causa, L. 24. tit. 4. p. 3. Et ibid. Gregorio López. Además, el religioso puede ser arbitrador arg. C. 89. 11. q. 3., González in c. 8. h. t. n. 4., y el laico en un asunto espiritual, Bobadilla polit. lib. 2. cap. 18. n. 240., y la mujer puede ser arbitradora, arg. C. 4. h. t. Y la razón de la diferencia en estos casos, es porque los arbitrios se redactan a manera de juicios; pero no los arbitramentos y, por lo mismo, aquéllos son más estrictos. Y de aquí proviene también que el arbitrador pueda dictar sentencia, en día feriado, L. 32. tit. 4. p. 3. aunque es mejor que no lo haga. También, en el derecho español, el juez ordinario puede ser arbitrador, L. 24. tit. 4. p. 3.
409. Igualmente, puede hacerse compromiso en todas las causas no prohibidas y también puede comprometerse en causa pendiente ante el juez, L. 24. tit. 4. p. 3. Se prohibe, sin embargo, que se haga compromiso en las causas matrimoniales, para evitar que los matrimonios se arreglen o disuelvan, contra la disposición de los sagrados cánones, C. 9. de Integr. restit. También se prohibe, en las beneficiales, para que no se adquieran los beneficios sin institución canónica, contra el Texto, in C. 1. de Reg. jur. in 6. Lo mismo es en aquellas causas liberales, en las cuales se trata de la libertad, de la ingenuidad o de la servidumbre del hombre: porque estas causas por su gravedad, piden jueces mayores. Tampoco la causa de restitución in integrum, se sujeta a compromiso, a no ser que se trate incidentalmente, C. 9. de In integr. restit. L. 24. tit. 4. p. 3., ni la causa de exención, C. 5. h. t., ni la que pasa a cosa juzgada, C. 11. h. t., a no ser tal vez que la parte renuncie en beneficio de aquél en cuyo favor fue dada la sentencia. Y en los casos que trae Acevedo in L. 4. tit. 21. lib. 4. R. C. ex n. 20. Tampoco vienen a compromiso las causas criminales