el árbitro no puede ser rechazado, sino es por una causa surgida o conocida, después de hecho el compromiso, L. 15. ff. de Recept., L. 31. tit. 4. p. 3. Hevia de Com. Terrest. lib. 2. cap. 14. n. 12. 7.- Por la muerte de los compromitentes, o de uno solo, C. fin. h. t., a no ser que sea una universidad, que no muere, L. 7. §. fin. ff. Quod. Cujusq. Si el compromiso lo hicieron el curador o el procurador, hay que considerar, no la muerte de ellos, sino la del menor o la del dueño; porque en gracia de estos se hizo el compromiso. Si el prelado hizo compromiso sobre una cosa de la que solo él puede disponer, con la muerte de él se acaba el compromiso, si el compromiso se hizo, con solemnidad sobre las cosas de la iglesia, pasa al sucesor, Molina de Just. tr. 5. D. 43. 8. Se termina, finalmente, por el mutuo consentimiento de los compromitentes, porque por su voluntad toma forma de ley, Arg. C. 81. de Reg. Jur. in 6. Y lo mismo hay que decir del oficio del arbitrador, que de las mismas maneras se termina.

LIBRO SEGUNDO DE LAS DECRETALES

TÍTULO I
DE LOS JUICIOS

ff. h. t., ora la última voluntad C. 4. de Sepultur. in 6, a veces significa acción, condenación, sentencia y jurisdicción. Pero aquí es tomado como todo el proceso que se hace ante el juez competente, Gl. in c. 12. de Reg. jur. in 6. V. In Judiciis. Y es definido en L. 9. L. 13. C. h. t. C. 10. de V. S. así: Juicio es el legítimo conocimiento, discusión y definición por el juez respecto de la controversia que se finca entre el actor y el reo. En esta definición, son expresadas suficientemente y abarcadas todas las partes principales del juicio: porque por la palabra legítimo se señala que debe observarse el orden del derecho prescrito por las leyes; por las palabras discusión y conocimiento se significa la búsqueda cuidadosa y el diligente examen para definir el litigio mediante la sentencia, lo que se expresa por la última palabra: difinición. También son mencionadas las personas, de las que debe constar el juicio, a saber: el actor, el reo y el juez, C. 10 de V. S. También se incluye la materia del juicio: la controversia es en efecto, una causa, un caso, un hecho, un punto, una materia, un negocio, un artículo, una cuestión, un pleito o un litigio acerca del cual debe dictarse sentencia. La cuestión que se ventila en un juicio, a veces refiérese a un hecho, v. gr., si Ticio contrajo o no matrimonio, u otro contrato: y entonces se llama cuestión de hecho. Pero a veces refiérese al derecho, v. gr., si tal matrimonio es válido o no, si es lícito o no: si tal contrato es usurario, o no; si es legítimo o no, y se llama cuestión de derecho. Y aunque los predichos vocablos de causa, controversia, negocio, etc., difieren un poco, C. 10 de V. S., con frecuencia son tomados por lo mismo. El tiempo dentro del cual se desarrolla el juicio, se llama instancia. Así, primera instancia es el tiempo que va del comienzo del juicio, especialmente, desde la contestación de la demanda, hasta la sentencia definitiva; y segunda instancia se llama cuando se debate la controversia ante el juez de apelación.
2. Actor, llamado así de actuando, es el que primero provoca a juicio. L. 13. l. 29. ff. h. t. L. 1. tit. 2. p. 3., a tal punto que también en el juicio de L. Diffamari 5, C. de Ingen. manum., el difamante se considera que provoca; y, por lo tanto, es tenido como actor, en tanto que el difamado como reo. También, en los juicios dobles, en los cuales uno y otro litigante es actor y reo, como en los juicios divisorios de partición de la herencia, partición de la cosa común, y acción divisoria de linderos, el que primero cita a juicio es considerado actor, L. 13. ff. h. t. El que, en las causas civiles es actor, en las criminales es llamado acusador, L. 10. l. 13. ff. de Public. judic., como causador, porque llama a causa a aquél al que acusa, o cita a juicio, C. 10. de V. S. y en algunos casos el magistrado ocupa el lugar de acusador