contra el suegro, aun muerta la esposa; lo mismo es, si proceden: el vasallo contra su señor, el feligrés contra su párroco, el discípulo contra su maestro, el hijastro contra su madrastra, y otros, acerca de los cuales: Paz in Prax, Bobadilla Polit., Hevia. in Cur. Philip. p. I. §. 10. ex n. 4. Si un hijo de familia tiene un pleito con un extraño, aunque sea mayor de 25 años, regularmente requiere del consentimiento, al menos general, de su padre, para que pueda actuar, o defenderse en juicio, L. fin. C. De Bonis, qua liber. C. fin. h. t. in 6. Por lo que si el padre injustamente se niega a conceder esta autorización, puede ser obligado a esto por el juez. Si un hijo de familia es mayor de 25 años, puede comparecer a juicio, sin consentimiento de su padre, pero en nombre ajeno, v. gr., como curador, o procurador, C. 5. de Procurat. in 6. Y hasta en nombre propio, si el pleito es respecto de una causa espiritual o de una anexa a ella, C. fin. h. t. in. 6. o de bienes castrenses o cuasicastrenses, L. 4. §. 1. ff. de Castrens. pecul. Ahí: El hijo siempre tiene, aun contra la voluntad de su padre, la acción y la persecución de los bienes castrenses L. 2. tit. 2. p. 3. En la momentánea posesión, respecto del lecho violado, en lo que se hace por extraordinario oficio del juez, L. 17. ff. de Rebus credit. En ausencia o demencia del padre o si se da peligro en la demora, L. 18. §. I. ff. h. t. En los preparatorios del juicio hasta la contestación de la demanda, L. 22. §. 5. ff. Soluto matrim, y en causa personal. L. 57. ff. h. t. Hevia in cur. Philip. p. I. §.10. n. 7. 4. Las mujeres honestas pueden, si así lo quieren y si no son religiosas, comparecer en juicio en causas civiles para actuar o para responder, aunque no están obligadas: para que no se vean constreñidas a vagar y a mezclarse con grupos de hombres; pero su defensa ha de asumirse por los varones y hacerse la ejecución en bienes de las mismas. L. 3. tit. 7. p. 3. Menochius de Arbitr. lib. I. q. 88. n. 10. En las causas criminales no se les permite acusar por el pudor de su sexo, a no ser que procedan contra injuria propia o de los suyos. L. 8. ff. de Accusat. Sin embargo, si alguna mujer fuese rea de un crimen atroz, contra su voluntad es llevada a juicio, más aún, también a la cárcel, C. 2. h. t. in. 6. y es colgada en la horca, si el delito es digno de esta pena. Las mujeres religiosas, aunque quieran comparecer en juicio, en las causas civiles no pueden hacerlo, para que no vaguen con este pretexto fuera de los claustros con detrimento de la disciplina religiosa, C. 2. h. t. in. 6. 5. El religioso no puede comparecer en juicio sin licencia del prelado, al menos tácita, como actor o como reo, por sí mismo o por procurador, aun respecto de un contrato celebrado antes de su ingreso, y lo hecho de otra manera es inválido de pleno derecho, ya que los religiosos se consideran muertos al siglo y no tienen nada propio. Pero el monasterio, al que pasó sus bienes y derechos, debe actuar y responder por él, si es demandado por un dinero ajeno o por un contrato celebrado antes de su ingreso a religión. Y contra el monasterio se ha de formar el libelo; sin embargo, el monasterio no queda obligado más allá de los bienes que recibió del monje. L. 10. tit. 2. p. 3. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 12. n. I. y 2. plures citans. Puede sin embargo el monje comparecer en juicio y responder o actuar en él, si la demanda se finca acerca de la validez de su profesión, o si está ausente del monasterio por razón de estudios o por otra legítima causa, arg. L. 18. §. I. ff. h. t., o si obtiene un beneficio, que tenga aneja alguna administración o si es citado a juicio por un delito propio, Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 12. n. 3. et 4. El prelado inmediato de alguna iglesia, si en sus manos está la administración, puede comparecer en juicio, como actor y como reo, en nombre de su iglesia, aun sobre los bienes y derechos comunes, sin el consentimiento del cabildo, C. 9. 18. q. 2. c. 9. h. t. c. 21. de Rescript. c. 17. de Restit. spoliat. Si los bienes pertenecen especialmente al cabildo, éste puede comparecer en juicio sin el prelado; a no ser que en ambos casos el negocio sea muy difícil, porque entonces no pueden comparecer en juicio, ni el prelado sin el cabildo, ni el cabildo sin el prelado. Pero, si acaso, el cabildo, sin consentimiento del prelado, se presentó a juicio y ganó, aunque se requiera el consentimiento del prelado, no sólo para la solemnidad, sino también para la validez de la sentencia, ésta obliga si después es ratificada por el prelado; arg. L. 56. ff. h. t. El prelado en una causa propia del cabildo, y el cabildo en una causa propia del prelado, pueden actuar o responder, si tienen mandato especial o al menos garantizan la ratificación, cuando actúan, y el cumplimiento de la sentencia, cuando responden, Glosa. in. C. I. de Procurat. V. Legaliter, como sucede en personas unidas. La facultad de los prelados regulares para comparecer en juicio por sí, o por otros, debe ser regulada según las constituciones de cada una de las órdenes. Y lo mismo debe decirse acerca de las abadesas, prioras y otras superioras de monjas. Éstas, sin embargo, por derecho común pueden por medio de procuradores comparecer en juicio, con respecto a los bienes y derechos de sus monasterios, Tamburino de Jur. Abbat. D. 32. q. 13. También corresponde al párroco (sin excluir al obispo, sino juntamente con él) el derecho de actuar con respecto a los bienes y derechos de su iglesia parroquial, arg. C. 21. de Rescript. Sin embargo, si en esa iglesia hay vicario constituido y la iglesia está incorporada a un monasterio, actuarán respectivamente, el monasterio sobre los derechos y bienes