de la iglesia, y el mismo vicario, en cuanto tal, respecto del derecho de la vicaría. De la misma manera, hay que discurrir tratándose de los rectores de los hospitales y de otros lugares piadosos.
6. 6. El esclavo no tiene personalidad legítima para comparecer en juicio en causas pecuniarias. L. 6. C. h. t. Empero, convenientemente es admitido en las causas concernientes a su estado o a la utilidad pública y en las causas criminales, L. 53. ff. h. t. L. 9. tit. 2. p. 3. 7. El excomulgado con excomunión mayor es rechazado del juicio, o por excepción, por la parte, o de oficio por el juez, cuando el mismo excomulgado acude voluntariamente, no sólo como actor, sino también como reo, para que así sea más temida la censura eclesiástica y el excomulgado, lleno de vergüenza, procure humilde y reverentemente la reconciliación, C. 7. h. t. c. 2. c. 12. de except. c. 8. de Sentent. excom. in 6. Suárez de Censur. D. 16. sect. 3. y 4. Pero cuando contra su voluntad acude al juicio o como reo o aún como actor, estará obligado a comparecer en el juicio por sí o por procurador; y esto debe hacerlo por honestidad (que así se entiende la palabra debet. Textus in C. 7. h. t. González Ibid. n. fin.), empero no por necesidad: ya que por sí mismo puede comparecer en el juicio: porque si por la deuda o el crimen no pudiera ser llevado a juicio, reportaría una ganancia de su delito, contra Textus in C. 7. h. t. Glossa ibid. V. Conveniri. Suárez de Censur. D. 16. sect. 4. n. 6. contra Decium, Imola y otros, que dicen que el excomulgado sólo debe y puede comparecer en el juicio por medio de procurador. Cuando, pues, el excomulgado así renuente, es llevado a juicio puede reconvenir al actor. Si la reconvención (o contrademanda) está conexa con la convención (o demanda) del actor, porque, entonces, más bien se defiende que actúa, y toda defensa, como proveniente del derecho natural, le está permitida y, por lo tanto, puede oponer excepciones, recusar al juez y apelar de su sentencia. Mas no podrá poner reconvención si ésta está inconexa con la convención, porque la reconvención es una petición recíproca, C. 2. De mutuis petit. Y reconviniendo en una causa nueva e inconexa se convierte en actor voluntario: lo que le está totalmente prohibido, C. 7. h. t. Igualmente, se entiende que el reo acude voluntariamente cuando pretende un remedio. L. Diffamari, 5. C. de Ingen. manum. Y por el contrario, se considera que el actor acude contra su voluntad, y consecuentemente es admitido en el juicio, cuando se cree que acude a defenderse. C. 5. c. fin. De except., o cuando actúa en lo concerniente a peligro del alma, o cuando demanda la revocación de lo intentado, o cuando actúa porque hay peligro en la demora, o si se le impide hacer lo permitido, o si actúa por el bien público de su iglesia, o si pretende probar que su excomunión es nula, arg. C. I. de Rescript. in 6. Barbosa in c. 7. h. t. ex n. 10. Además: Extr. Matt. V. Ad. Evitanda. Si el excomulgado es vitando, por regla general, debe necesariamente ser rechazado; si es tolerado, puede ser rechazado por la parte, o por el juez, aunque no necesariamente es rechazado; si no es rechazado, vale lo actuado en juicio, aunque se haga ilícitamente. González in c. 7. h. t. n. 6.
7. Por regla general nadie está obligado a actuar, o a acusar, porque cualquiera es libre de ceder la acción y el derecho que tiene contra otro. L. un. C. Ut Nemo invit. ager. vel accusar. L. 46. tit. 2. p. 3. Pero si alguien ejercitó ya la acción, puede ser constreñido a proseguirla, Auth. Qui semel, C. Quomod. et quand. Judic. Así son obligados a actuar los tutores y los curadores a favor de sus menores; arg. L. 2. C. Arbitrium Tutel. Procurator, L. II. L. 13. C. Mandat. Administrator Civitatis; arg. L. 2. §. 7. ff. de Administr. rer. ad Civit. pertin. El que actúa fraudulentamente contra un mercader u otro viajero para que difiera su viaje, es obligado, y con razón, por el juez a instancia de parte, a que dentro de breve tiempo proceda contra tal mercader o viajero; de otra forma, no será escuchado en juicio sino hasta que aquél haya regresado de su viaje o camino, L. fin. tit. 2. p. 3. El que difamó a otro, como se considera que provocó al difamado, a instancia de éste es obligado a actuar dentro de cierto tiempo, de otra manera, se le impone silencio. L. Diffamari, 5. C. De Ingenuis manum. El que una vez prometió que litigaría, ante un juez sentado en tribunal mientras sea juez propio, y no único, no puede desdecirse del juicio, ni abandonar el foro, aunque la demanda no sea contestada, a no ser por una nueva causa o si una antigua es descubierta: por lo que si legítimamente citado no comparece, se excomulga como contumaz. C. 1. h. t. Si consintió en un juez ajeno, antes de la contestación de la demanda, como está la causa aún íntegra, puede apartarse, L. Si convenerit, 18. ff. de Jurisd. González in C. I. h. t. n. 12. Los jueces como inferiores al príncipe, ya sean ordinarios, ya delegados, no pueden obligar a los litigantes a comparecer por sí mismos en el juicio (a no ser que la causa fuere criminal), si se ha de infligir una pena corporal aflictiva, mayor que la relegación, o también a no ser que sean citados para decir verdad o para prestar juramento de calumnia, si el