al juicio eclesiástico, C. 3. h. t. Ahí: La causa del derecho de patronato, de tal modo está unida y conexa a las causas espirituales, que sólo puede ser definida por juicio eclesiástico. L. 56. tit. 6. p. I. Pero si el derecho de patronato es considerado no por sí mismo sino accesoriamente, y en el conjunto y totalidad de los bienes, acerca de él puede conocer el juez secular; arg. C. 7. de Jure Patron. Acerca del derecho de regio patronato, que se reconoce como regalía, conocen las audiencias reales en España. L. 34. tit. 5. lib. 2. R. C. González in C. 3. h. t. n. fin. Solorzáno de Jur. Indiar. Tom. 2. lib. 3. cap. 3. ex n. 27. En las Indias conocen de causas del patronato entre cualesquiera personas, con exclusión de otros, los virreyes, los gobernadores y los presidentes, a los cuales, como a vice-patronos, les es concedida por el Rey esta facultad, L. I. tit. 6. lib. 1. R. Ind. Y puede apelarse de la sentencia de un vicepatrono ante las reales chancillerías: por lo que si surge alguna duda grave acerca de la materia del patronato no deben los prelados eclesiásticos innovar nada, sino que deben remitir la duda al Real Consejo de Indias para que decida, L. 45. tit. 6. lib. I. R. Ind. Sin embargo, tales jueces seculares deben contenerse dentro de los términos y límites de la concesión, sin que extiendan la mano a lo prohibido. Porque como respondió Eva a la serpiente, Gen. 3. v. 3: Del fruto del árbol que está en medio del Paraíso nos ha ordenado Dios que no comamos y ni siquiera lo toquemos, para que no vayamos a morir. Acerca de esto tratan ampliamente: D. Pedro Frasso; de Reg. Indiar. Patron. tom. 1. cap. 34. ex n. 32. Villaroel, de Regim. Eccles. 2. p. q. 18. art. 4. et. q. 19. art. 1. ex. n. 28. Solórzano et alii. Cuando se actúa principalmente acerca de la dote, y de los alimentos que se deben dar al cónyuge, sólo el juez laico conoce; pero si incidentalmente en la causa del divorcio se actúa respecto de esas mismas materias, porque el marido porque es adúltera, esa causa es atraída a la más importante, que es la causa del divorcio, y por lo tanto se ventila ante el juez eclesiástico, C. 3. de Donat. inter Vir. Gómez in L. 50. Taur. n. 53. Sánchez de Matrim. lib. 10. D. 8. n. 15. También algunos crímenes se reservan al juicio de la iglesia y de ningún modo al de los laicos, aunque por los laicos sean cometidos, como la herejía, la simonía y otros, acerca de los cuales trataremos en sus lugares correspondientes, L. 58. tit. 6. p. 1. Los casos predichos y otros pertenecientes al juicio eclesiástico se presentan en L. 56. tit. 6. p. 1. Si se duda a quién corresponda la decisión de alguna causa, esta duda es decidida por el eclesiástico, C. 12. de Sent. excom. in 6. Porque aunque tal vez éste fuera incompetente, no es incapaz de conocer en una causa secular, como el laico es incapaz de proceder en una causa eclesiástica, y, así, ningún peligro habría de que el juez eclesiástico excediera los límites de su potestad, como lo habría en el juez laico.
9. Las causas temporales que se promueven entre clérigos, o al menos cuando es clérigo el demandado, cuyo fuero sigue el actor, C. 8. de Foro compet., también pertenecen al juicio eclesiástico, C. 2. c. 4. c. 8. c. 10. h. t. c. 2. c. 12. de For. comp. c. 26. et per. tot. II. q. 1. L. 57. tit. 6. p. 1. Y esto tiene lugar ya se trate de causa civil o de causa criminal, o se discuta en juicio petitorio o posesorio, o sean las pruebas claras o no. Lo mismo se ha de observar en caso de que el juicio se lleve a cabo para conocer y definir o para mandar a ejecución la sentencia dada por el juez eclesiástico, a no ser que la ejecute el juez laico por mandato del juez eclesiástico. Y debe comparecer ante el eclesiástico no sólo cuando el clérigo o la iglesia es citada a juicio por una acción personal, sino también cuando se intenta una acción real por la generalidad. Text. in C. 2. C. 6. II. q. 1. c. 2. C. 4. h. t. porque las cosas como accesorias de la persona siguen a la persona. L. 43. ff. de Rei vindication. Ni puede el clérigo, aun por razón de un oficio secular que desempeñe, ser citado ante el juez secular; porque, aunque pueda ser privado de tal oficio por el príncipe, sin embargo, criminal y civilmente debe (por derecho canónico) comparecer ante el eclesiástico, Clar. §. fin. q. 36. n. 25. Si un clérigo dijere un falso testimonio en un juicio secular, no puede por ello ser castigado por el secular; arg. C. 4. h. t. Covarrubias Jul. Clar. Salcedo, Barbosa. L. 1. de Jure Eccles. cap. 39. §. 2. N. 90. Si los clérigos, por razón de los bienes que tienen, deben pagar alguna contribución, ésta debe ser demandada ante el eclesiástico, por declaración de Clemente VIII.
10. Gozan de este privilegio del fuero: 1. Los clérigos, no sólo los constituidos en órdenes mayores, sino también los de menores o de primera tonsura, C. 2. h. t. Pero, ex Trid. sess. 23. de ref. cap. 6. et L. 1. tit. 4. lib. 1. R. C. para que el constituido en órdenes menores goce actualmente del privilegio del fuero es necesario que: o tenga un beneficio eclesiástico, o lleve el hábito clerical con la tonsura, y al mismo tiempo sirva por mandato del obispo a alguna iglesia o estudie en un seminario de clérigos o en alguna escuela o universidad con licencia del obispo, como en camino para recibir las órdenes mayores. Los clérigos casados, si están unidos matrimonialmente con una sola mujer, y ella era virgen,