porque entonces sólo indirectamente se actúa contra el clérigo. Del mismo modo el clérigo que en nombre ajeno por razón del Oficio, es demandado, como tutor, curador o procurador de algún laico, Bobadilla Polit. lib. 2. cap. 18. num. 130., o si un clérigo es heredero de algún laico, que murió después de contestada la demanda, está obligado a comparecer ante el secular, L. 57. tit. 6. p. 1. Et ibid. Gregorio López V. Demanda. porque donde una vez fue comenzado el juicio, ahí debe también tener fin. L. 30. ff. h. t. Los clérigos administradores de dinero público o real o los que tienen otro oficio secular, v. gr., si son auditores reales, catedráticos, o médicos, también los familiares de la santa inquisición y los caballeros de las órdenes militares, que son alcaldes de alguna ciudad y otros semejantes, por razón de los oficios (pero no más allá ni fuera de éstos) son demandados atendido el derecho de España, ante el juez secular, Hevia, in Cur. Phil. p. 1. §. 5. ex. n. 22.
12. En causas criminales puede también en algunos casos proceder el juez secular contra el clérigo, a saber: 1. Cuando el clérigo, aunque sea sacerdote, está actualmente degradado y entregado al brazo secular, C. 4. c. 10. h. t. 2. si es asesino, C. 1. de Homic. in 6: debe, sin embargo, preceder la declaración de asesinato, hecha por el juez eclesiástico; ex Declarat. Clem. VIII. 18 dic. 1595: Y tal juez procede sobre la causa de un verdadero asesino, que con apoyo de los infieles perpetró un homicidio. 3. Si el clérigo no llevare hábito y tonsura, y hubiere sido amonestado tres veces por el obispo, bajo pena de perder el privilegio clerical, pierde este privilegio. C. 25. c. 45. de Sent. Excomunic. 4. También procede contra el clérigo, si dejado el hábito clerical se entregare a los vicios, y no se arrepintiere después de una triple amonestación del obispo, Covarrubias Practic. qq. C. 32. N. 2. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 39. §. 2. n. 71. et. ss. 5. Los clérigos vagos o bufones, matanceros o carniceros, o taberneros si tres veces amonestados no desisten, de pleno derecho son privados del privilegio clerical, C. un. de Vit. et honest, in 6. Cl. 1. eod. También a veces los jueces laicos proceden contra los clérigos, con licencia al menos presunta del eclesiástico, por lo tanto, pueden aprehender, detener, y aún, encarcelar, al clérigo sorprendido en flagrante delito, si hay peligro en la demora, para que lo más pronto posible lo remitan al juez eclesiástico, lo que se comprueba en la práctica de todo el mundo. Antes bien se tiene en España lo siguiente en L. 9. tit. 3. lib. 1. R. C. Clérigos de Orden Sacra, o religiosos, o sacristanes que fueren hallados andando de noche después de la Campana de queda por qualquier Ciudad, Villa, o lugar sin lumbre, e sin traer hábito de clérigo, o frayle: que sea preso por los nuestros Alcaldes, e Justicias del Lugar donde assí fuere tomado, e los lleven a sus Prelados o Vicarios, siendo tales que deban gozar del privilegio del fuero: y los requieran y amonesten que requieran, y amonesten a sus clérigos y religiosos, no anden de noche, y a los Sacristanes sin lumbre, e habito honesto; y si dende en adelante no lo guardaren, se passe contra ellos por nuestras Justicias, como hallaren por Derecho. Et ibid. Acevedo. También puede ser capturado por el secular el clérigo sospechoso de fuga, cuando el delito es notorio, o cuando no quiere pagar una deuda, ni quiere dar garantía de pagarla y, por cierto, entonces puede ser detenido también, por el mismo acreedor. Cuando el clérigo porta armas prohibidas, puede ser despojado de ellas por el juez secular y él mismo es capturado para ser entregado al juez eclesiástico y ser castigado; más aún, y según Covarrubias, puede imponérsele al clérigo la pena establecida contra los que portan armas prohibidas. Acevedo in L. 9. tit. 3. lib. 1. R. C. Y puede el clérigo ser detenido y encarcelado por el juez laico, cuando de otra manera no puede impedirse el crimen que intenta hacer; o si de otra forma no puede evitarse el daño que amenaza al prójimo. Y además de otros casos puede ser capturado por el laico, cuando éste procede por autoridad o mandato del juez eclesiástico. Si el clérigo es reo de lesa majestad y se une a una rebelión o traición de los súbditos, si en el combate es encontrado entre los enemigos, puede ser muerto o capturado por el juez secular, si de otra manera no puede evitarse el daño, porque se considera que esto se refiere a la defensa natural. Pero cuando ha sido capturado, no puede procederse contra él por parte del secular, si no es degradado antes. C. 4. c. 10. h. t. C. 2. c. 12. de Foro compet. C. 27. de V. S. Si un clérigo o un regular falsea la moneda es degradado y entregado al poder secular para ser castigado, ex Const. Urbano VIII, Barbosa de Jur. Eccles. lib. 1. cap. 39. §. 2. n. 97. Cuando un clérigo perturba la jurisdicción real o la paz pública, puede ser privado por el rey de los bienes temporales o temporalidades, que en su reino obtiene, y ser echado del reino, o estrañado. Y ciertamente el rey no ejerce entonces jurisdicción sobre los clérigos, sino que hace uso de su potestad económica, como el padre de familia puede expulsar de su casa al capellán, porque no le conviene retenerlo en su casa, L. 18. tit. 9. p. 1.